Banco Popular: La Fiscalía pretende una aplicación retroactiva de normas contables

12 de Abril de 2022
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Angel Ron Audiencia Nacional 04

La representación legal de Ángel Ron ha presentado ante la Audiencia Nacional en el día de hoy un durísimo escrito, al que Diario16 ha tenido acceso, en el que acusa a la Fiscalía de reclamar la aplicación retroactiva de normativas contables que no estaban en vigor.

El escrito señala que es imposible retrotraer las conclusiones de las inspecciones a los resultados de 31 de diciembre de 2015, los que fueron utilizados para la ampliación de capital de 2016, resultados que reflejaban la imagen fiel de la entidad.

«Llama poderosamente la atención que el Ministerio Fiscal afirme que las reclasificaciones de normal a dudoso y las consecuentes provisiones habrían tenido impacto en la cuenta de resultados a 30 de junio de 2015 –fecha de los datos utilizados por la inspección del BCE– y le pide a los peritos del Banco de España, dando por ciertos los resultados de la inspección y su efecto retroactivo que recalcule el importe que a su juicio debería reflejarse en la cuenta de resultados a 31 de diciembre de 2015. Con la pretensión del Ministerio Público se busca que los Sres. Peritos afirmen que existía una carencia de provisiones de 1.800 millones de euros a 31 de diciembre de 2015, cuestionando la imagen fiel de la entidad, pretendiendo dar carácter regulatorio a los ‘hallazgos’ de los inspectores y aplicarlos con carácter retroactivo», afirma el documento presentado en la Audiencia Nacional.

El escrito hace hincapié en que los estados consolidados de Banco Popular estaban obligados a cumplir cumplir las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), no los criterios introducidos por el Banco de España. A pesar de esto, la Fiscalía «pretende (i) que los hallazgos de los inspectores son contravenciones a la normativa –rotundamente incierto– (ii) y manifiesta que hay que contabilizarlos retroactivamente, en contra también del criterio de la norma contable, pretendiendo dar carácter de incumplimiento a esas modificaciones contables que obedecían a un criterio más conservador», afirma el documento.

El escrito hace referencia al informe pericial del Banco de España de abril de 2019 en el que, respecto a las cuentas de 2015, que sirvieron de base para la ampliación de capital de 2016 se señalaba que «No obstante, no es claro mantener que una entidad incumple la normativa contable si, en su información consolidada pública, no siguiese la normativa del Banco de España, pero siguiese un criterio permitido por las NIIF».

Respecto al deterioro de los activos que ahora cree haber encontrado la Fiscalía tras la declaración del inspector del BCE  Jesús FernandoMartínez Usano, el propio informe de los peritos del Banco de España señalaba que «Dicho lo anterior sobre las correcciones por deterioro de activos, cabe explicar las especificidades de la normativa al respecto para las entidades de crédito españolas, siendo relevante diferenciar la normativa antes y después de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España que modificaba la Circular 4/2004, puesto que esta Circular era uno de los factores de incertidumbre de los que se advertía en el folleto de la ampliación de capital del Banco Popular del año 2016. Esa modificación de la Circular 4/2004 se publicó el 6 de mayo de 2016 y entró en vigor el 1 de octubre de 2016».

Es decir, la normativa a la que hace referencia la Fiscalía no puede aplicarse de manera retroactiva sobre las cuentas de 2015, como ocurre con cualquier ley. «A modo de conclusión y según se desprende del informe de los peritos, las cuentas de 2015 respondían a los criterios contables derivados de la normativa en vigor en ese momento; y las cuentas de 2016 reflejaban los resultados registrados de acuerdo con una normativa contable que entró en vigor en las cuentas de ese año de forma prospectiva, no retrospectiva, como se pretende ahora por el Ministerio Público», afirma el escrito de Ángel Ron.

Respecto de las cuentas anuales de 2016, hay que recordar que el informe pericial del Banco de España presentado en abril de 2019 señala con claridad que, en base a los datos de la ampliación y los precios de la venta de activos de Banco Santander, «estas hipótesis no implican que la contabilidad del Banco Popular incumpla la normativa».

El informe descarta, en contra de lo que dice la Fiscalía, cualquier incumplimiento de la normativa por parte de Banco Popular respecto a la clasificación contable de las operaciones en las cuentas anuales de 2016: «En cambio no encontramos razones para dudar sobre el cumplimiento con la normativa en lo que respecta a la clasificación contable de las operaciones en las cuentas anuales de 2016, ya que, aparentemente, tras la revisión llevada a cabo por Banco Popular, no parece que exista una mora no declarada que pudiera tener un impacto significativo en las cuentas».

El escrito presentado por la representación legal de Ángel Ron señala que el propio BCE remitió una carta en relación a la inspección de crédito y comunica que espera un plan de remediación de las debilidades y defectos detectados, sin que «en ningún caso solicite que ese Plan tenga efectos retroactivos, porque no se trata de rectificar una contravención normativa, sino de aplicar un criterio contable diferente, más conservador», afirma el documento.

Por otro lado, señala el escrito que «si ya resulta contrario a la normativa contable pretender el registro retroactivo de las provisiones de la Inspección de Crédito, más descabellado es hacerlo respecto a las conclusiones del Inspector Martínez Usano sobre los inmuebles adjudicados, como ponen claramente de manifiesto los Sres. Peritos del Banco de España D. Álvaro López González y D. Teodoro Fernández Hernández en su escrito de 31 de marzo pasado. Añádase que las conclusiones del Sr. Martínez Usano están desvirtuadas por los propios peritos del BdE en su Informe de 8 de abril de 2019 y por el propio Banco Santander que no hizo los ajustes que el inspector Martínez Usano pidió después, sino que los que hizo fue por aplicación de un criterio de venta en bloque, que ya se sabe que no es exigible a un banco en funcionamiento como era el Popular».

En consecuencia, tanto los informes de los peritos presentados en marzo de 2022 como el de abril de 2019 «conocían el contenido de la inspección3, revisando tanto las cuentas de 2015 como las de 2016, sin que se considerase que existía déficit de capital alguno», afirma el escrito.

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