La JUR sigue recibiendo diariamente cientos de solicitudes de acceso a la información del Banco Popular. Tanto las asociaciones como los propios afectados de forma particular —y sus defensas— requieren a la Junta Única de Resolución poder consultar la documentación sobre la que seasentó la resolución del Popular. La respuesta es la misma basándose enel argumentario preparado por el despacho de abogados Linklaters, el mismo que presidió el presidente de la CNMV Sebastián Albella: no se permite acceder a las versiones no censuradas de esos documentos. Aunque ya haya decisiones del Panel de Recursos respecto a esta política de ocultación y al dictamen de la Abogada General de la UE, Juliane Kokott, la JUR continúa ocultando documentación que, al no tener acceso a la misma, deja a los afectados en situación de indefensión.
En el caso que nos ocupa, un afectado recibió una comunicación bastanteinquietante , a la que ha tenido acceso Diario16, en respuesta a su petición:
En concreto, la JUR afirma que el registro de entrada dedocumentación no existe: «Lamento informarle de quelo que usted solicita no existe, y, por tanto, no se encuentra en laposesión de la JUR con el sentido comprendido por del artículo 2apartado 3 del Reglamento (CE) n⁰ 1049/2001. Me gustaría asimismoapuntar que la JUR no se encuentra obligada a crear un documento que noexista de antemano con el objeto de tratar una solicitud específica deacceso a un documento. De acuerdo con la jurisprudencia asentada delTribunal de Justicia de la UE, las instituciones de la UE seencuentran facultadas para limitarse a indicar que los documentossolicitados no existen sin especificar las razones».
El afectado había solicitado el Registro (fecha y hora de entrada) de los siguientes documentos:
- El informe provisional de evaluación de Banco Popular realizado por Deloitte a la JUR («Valoración 2 Provisional»);
- El segundo informe entregado por Deloitte a la JUR («Valoración 2 definitiva»), en caso de haberse recibido. En caso contrario, registro de entrada de la fecha estimada de recepción de dicho informe.
- El tercer informe definitivo entregado por Deloitte a la JUR, («Valoración 3»);
- El acta donde se declaró FOLT a la entidad Banco Popular, («Valoración FOLTF»).;
- Las comunicaciones donde la JUR, el Consejo o la Comisión, tomaron la decisión sobre la aplicación de los instrumentos de resolución llevados a cabo con el Banco Popular.
Por tanto, y en base a la respuesta dada al afectado, la JUR no tiene ningún tipo de control sobre la documentación que entra en elorganismo. En este sentido son muy democráticos, no realizandistinciones en referencia a la importancia de los hechos. Si ya existenserias dudas sobre la propia eficacia de la Junta de Resolución, sobreel propio proceso de resolución y sobre la legalidad de las actuacionesimplementadas para rescatar al Santander y arruinar a más de 305.000familias, la respuesta de la inexistencia de un registro de entrada dedocumentación es la confirmación de que no existió más control sobre laoperación del Banco Popular que el ejercido por Elke König en persona y de sus subalternos de los organismos supervisores españoles.
Sin embargo, esta falta de control sobre la información que recibieron el 7 de junio de 2017 es inquietante y deja aún más dudas sobre la seriedad de la institución,dado que cualquier afectado podría pensar que la decisión de resolver al BancoPopular se tomó sin ningún tipo soporte documental.