Banco Popular: «La JUR está ocultando información para evitar que se descubran sus irregularidades»

27 de Enero de 2022
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Konig Bloomberg

Tal y como publicamos en Diario16, la Fiscalía Europea ha recibido una denuncia que tiene como principal objetivo que este nuevo organismo inicie una investigación sobre las actividades del Banco Central Europeo (BCE) y la Junta Única de Resolución (JUR) relacionadas con el Caso Banco Popular.

En dicho documento, al que este medio ha tenido acceso, se señala, citando jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, que cuando una institución de la Unión Europea, como es la JUR, «decide denegar el acceso a un documento cuya divulgación se le ha solicitado, debe, en principio, explicar las razones por las que el acceso a dicho documento puede menoscabar concreta y efectivamente el interés protegido por una excepción prevista en el artículo 4 del Reglamento n.0 1049/2001 que invoca dicha institución. Además, el riesgo de dicho menoscabo debe ser razonablemente previsible y no meramente  hipotético».

Entre la previsibilidad de un acontecimiento y lo meramente hipotético del mismo, hay una brecha importante y ésta se basa en apoyarse y conocer la misma realidad que envuelve a lo acontecido. Mientras la previsibilidad de un acontecimiento tiene una probabilidad muy alta y real de que acontezca y ocurra dicho acontecimiento, lo meramente hipotético es una interpretación y vaguedad para la que no hay constancia ni seguridad de que sea real.

Mientras, la JUR continúa insistiendo en todos los foros judiciales posibles en lo razonablemente previsible de su actuación, tanto el procedimiento como en la entrega posterior de la documentación requerida. Sin embargo, la motivación y fundamentación que ofrece en sus respuestas «solo nos hace plantear que está encubriendo aquello que no quiere dar a conocer, no por los motivos que alega, sino por otros que suponemos es no dar a conocer dicha información para que se descubran las irregularidades cometidas en el mismo procedimiento de resolución», afirma la denuncia.

Tanto la JUR como la Comisión Europea han insistido en innumerables ocasiones en la urgencia en la realización de la resolución. Sin embargo, esa urgencia ni se ha motivado ni fundamentado, además de que no es argumento suficiente saltarse la normativa vigente de la UE.

Por tanto, la JUR, como cualquier organismo de la UE, puede acogerse a las excepciones que marca el Reglamento 1049/2001. En cambio, para ello debe fundamentarlas desde una razonabilidad previsible y no solo mencionar las excepciones sin explicitar su motivación y fundamentación.

Depreciación del valor de los activos

La denuncia hace referencia a una auditoría que presenta tres supuestos, siendo el intermedio de una valoración de -2.000 millones la que aceptó el Banco Santander para valorar al Popular, una valoración en la que se le señalan unas pérdidas de -12.000 millones, imputando dichas perdidas a minusvaloraciones o depreciaciones de activos del balance del Popular.

Esta depreciación fue reconocida por el auditor PwC en la auditoria de las cuentas del año 2017 y que restituyó sus valores contables para el año 2018. Por tanto, según señala la denuncia, se trató de «una minusvaloración aplicada por un importe de 10.000 millones que desaparecen y aparecen según la sociedad está en resolución o mejor dicho en liquidación, o en funcionamiento.  Este criterio es el que la CNMV planteó, al solicitar a Banco Santander que le confirmara dónde fueron a parar esos 10.000 millones de depreciación o minusvaloración de los activos».

Por otro lado, la denuncia señala, con acierto, que Banco Popular no cerró ningún día las puertas ni dejó de funcionar, por tanto, siempre estuvo en funcionamiento, por mucho que, tanto la JUR como Deloitte, insistan en que la resolución ha sido una liquidación encubierta.

La denuncia insiste, además, en que fue un ejercicio de imaginación lo que realizó Deloitte sin base sostenible ni en criterios hipotéticos de auditoria ni mucho menos en criterios previsibles.

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