En el día de hoy, la CNMV ha hecho pública una sanción al Consejo de Administración del Banco Popular por la redacción de los informes anuales de retribuciones (IARC) correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015. En un comunicado hecho público por Ángel Ron, presidente de la entidad en esas fechas, la
serefiere a la LITERALIDAD DEL CONTENIDO DE LA REDACCIÓN DE LOS INFORMESANUALES DE RETRIBUCIONES (IARC) de losaños 2013, 2014 y 2015, sobre los derechos de pensión que contemplaba elArtículo 27 DE LOS ESTATUTOS DEL BANCODESDE 1979, todos ellos recogidos en la política de remuneraciones del banco,aprobados por la Junta General y por el Consejo, y con el pertinente reflejo enlos contratos de los directivos.
Laliteralidad del art. 27 es la siguiente:
Losmiembros en activo de la Dirección General y del Consejo de Administración quedurante veinte años, seguidos o alternos, hayan ejercido sus funciones en elBanco, tendrán derecho a recibir de él una pensión anual por jubilación pagadapor mensualidades iguales que, sumada ala que, en su caso, percibieran de la Seguridad Social, les suponga unacantidad líquida anual igual a la remuneración que percibieran en la nómina delBanco en la fecha en la que cesaron en el ejercicio de sus funciones, cuando,con independencia o en contra de su voluntad, y cualquiera que fuera su edad,no hubieran sido renovados en su cargo y en sus funciones, o se comprobara queestaban imposibilitados por enfermedad o invalidez o hubieran alcanzado la edadde 65 años estando en el ejercicio de sus funciones y no desearan permanecer ensus cargos. Las pensiones serán actualizadas en la misma proporción en que losean las pensiones de jubilación de los empleados.
Lodispuesto en el párrafo anterior será aplicable también cuando el tiempo deejercicio en las funciones de consejero o de miembro de la Dirección Generalsea inferior a veinte años pero siempre que sea superior a cinco, siendo en talcaso el importe de la pensión, el correspondiente al producto del número deaños de servicio por la vigésima parte de la remuneración fija que vinierapercibiendo.
Alos efectos de la jubilación a la que se refieren los dos párrafos anteriores,se sumará el tiempo de ejercicio de funciones en la Dirección General o en elConsejo de Administración, al tiempo ejercido en otras funciones en el Banco.
Laspensiones para la viuda y los hijos menores de las personas a las que se hacereferencia en los párrafos anteriores, se causarán en los mismos supuestos ycon igual extensión y limitaciones que las aplicables a los empleados de Banca,tomando como base para los correspondientes cálculos el sueldo anual líquidocorrespondiente al percibido en el mes anterior al fallecimiento.
La RESOLUCIÓN, QUE NO ES FIRME, se basa en que, en la referencia a este artículo que hace el texto del informe de retribuciones en los ejercicios 2013, 2014 y 2015, no aparece la expresión “EN SU CASO”, lo que considera la CNMV como falta de trasparencia, a pesar de que se publicaban íntegros y de forma permanente los Estatutos del banco en el Registro Mercantil, en la página web del banco, en la web de la propia CNMV y que la política de remuneraciones y los IARC, se sometieron repetidas veces a la aprobación y consulta de la Junta General de accionistas del banco y los IARC fueron aprobados con amplias mayorías que superaban el 95 % de los votos emitidos, llegando el 2015 al 99% de los votos emitidos.
Elseñor Ron no redactó, ni intervino en la redacción o contenido de estedocumento, para lo que se contaba con asesores externos e internos, queasesoraban técnicamente a la Comisión de Retribuciones, de la que tampocoformaba parte, ni asistía nunca el sr. Ron, limitándose a votar como todos losdemás consejeros, lo que proponía dicha Comisión, asesorada por los citados técnicos.Los técnicos externos que asesoraron la redacción delos IARC de 2013 a 2015fueron el despacho Garrigues (así consta expresamente en el punto A.2 del IARC) y, de dicho despacho, específicamente, DonSalvador Espinosa De los Monteros y Don Eduardo Gómez de Salazar, siendo asesores internos los técnicos de lasáreas correspondientes.
Lautilización de las palabras “falsedad”, “mentir”, “engaño” referidas a laconducta que se imputa y atribuidas al Sr. Ron, tiene carácter calumnioso, deacuerdo a los hechos reales e incluso al tipo de infracción en que se basa elexpediente, por lo que nos reservamos las pertinentes acciones legales para ladefensa del honor y el ejercicio del derecho de rectificación por parte del Sr.Ron.
Lamaliciosa calificación de la pensión prevista en el artículo 27 de losEstatutos del Banco Popular, a favor del Sr. Ron y de otros directivos yexpresidentes del Banco que llevasen más de 20 años prestando sus servicios,desde el año 1979, como actuaciones ilegales, constituyen una nueva calumnia, frente a la cual que advertimos de laspertinentes acciones legales pordifamación y denuncia falsa, en su caso.
Laresolución de la CNMV está VICIADA DENULIDAD, POR INEXISTENCIA DE LA INFRACCION QUE SE IMPUTA, POR VULNERAR DERECHOSFUNDAMENTALES, SER CONTRARIA A LA LEY QUE DICE APLICAR Y ESTAR CONTENIDA EN UNEXPEDIENTE CADUCADO, encontrándose portodo ello RECURRIDA ANTE LOS TRIBUNALES por el sr. Ron desde el día 24 de abril de 2020, de lo que es perfecta conocedora laCNMV, puesto que ya ha enviado altribunal el expediente para interposición la demanda y ayer mismo, día 22 dejulio de 2020, se le ha ordenado por el Tribunal completar debidamente el mismo, puesto que lo había enviado incompleto, desordenado y cercenado.