Emilio Saracho notificó la reexpresión de las cuentas del ejercicio 2016 del Banco Popular a pesar de que no estaba obligado a hacerlo porque los errores que pudiera haber eran muy insignificantes. Se llevó a efecto la reexpresión de las partidas que estuviesen afectadas, si con ello se considera que mejora la calidad de la información financiera. Por supuesto, nada tenía que ver con el estado real o la imagen fiel de las cuentas de 2016, sino que se modificaron determinados apuntes contables, sin importancia relativa significativa o materialidad.
Los ajustes que se introdujeron en las cuentas anuales del ejercicio 2016 que habían sido formuladas el 20 de febrero de 2017 no tenían importancia relativa significativa o materialidad porque, en primer lugar, si en la formulación de las cuentas anuales se producen errores o incorrecciones que provocan una alteración de tal magnitud, material y generalizada en las cifras contables que conducen a que las cuentas anuales no muestren la imagen fiel de la entidad, se dice que tales errores o incorrecciones resultan materiales o tienen importancia relativa significativa. Al contrario, si se considera que esos posibles errores no impiden que las cuentas no mostraran la imagen fiel de la situación patrimonial y financiera y de los resultados de la entidad, se dice que los errores o incorrecciones no superan el nivel de materialidad o que no tienen importancia relativa significativa. Sólo se considera que unos estados financieros no muestran la imagen fiel si el auditor externo concluye que existen incorrecciones materiales y generalizadas en los estados financieros.
En segundo término, el único profesional cualificado para determinar si las cuentas anuales de una sociedad muestran o no la imagen fiel es el auditor porque es el responsable de aplicar las normas de auditoría y su juicio profesional. Sólo el ICAC tiene competencia para valorar si en el desarrollo de su trabajo el auditor aplicó correctamente las normas.
El nivel de materialidad fijado por PwC para ese tipo de ajustes es del 5% sobre el valor de los fondos propios del Popular al cierre del ejercicio 2016, esto es, 568,2 millones de euros. Por tanto, el impacto acumulado de los ajustes, que, como se ha anticipado, provocó una disminución del 2,11% de los fondos propios, está evidentemente por debajo del 5% que el auditor consideró material al efecto.
Las incorrecciones que detectó la reexpresión en modo alguno revelaban que las cuentas anuales formuladas del ejercicio 2016, o aprobadas de ejercicios anteriores, incurriesen en incorrecciones generalizadas.
Tal y como ha publicado Diario16 en todos estos años en referencia al estado real de las cuentas, la imagen fiel de las mismas sólo podría resultar comprometida si los incumplimientos fuesen materiales y generalizados. Los ajustes que se introdujeron a resultas de la reexpresión de Emilio Saracho no tuvieron un impacto material. Sin perjuicio de ello, las cuentas anuales mostraron la imagen fiel porque las incorrecciones no resultaron de ninguna manera generalizadas, sino que tuvieron por objeto cuatro cuestiones muy puntuales.
Aunque el umbral de materialidad fijado por PwC hubiese sido inferior, sin perjuicio de la eventual reformulación correspondiente, el auditor habría, en su caso, incluido una salvedad en la que cuantificara su impacto sobre el resultado y los fondos propios, pero nunca habría manifestado una opinión desfavorable o adversa, pues no habría obtenido evidencia de auditoría de la existencia de incorrecciones generalizadas en los estados financieros auditados.
Sólo una opinión desfavorable o adversa del auditor implicaría que las cuentas no reflejarían la imagen fiel.
La parte más importante del informe de auditoría del Banco Popular es la opinión técnica del auditor. La opinión puede ser favorable, contener salvedades, ser desfavorable o adversa, es decir, las cuentas no representan la imagen fiel de conformidad con los principios y con las normas de contabilidad, o ser denegada si el auditor se abstiene de emitir opinión técnica, tanto por limitaciones al alcance de la auditoría como por incertidumbres de importancia y magnitud muy significativas.
En consecuencia, todo lo anterior evidencia la ausencia de materialidad y generalización en la reexpresión también respecto de los ejercicios anteriores a 2016. Si los ajustes conjuntamente considerados no tuvieron impacto material ni generalizado en las cuentas de 2016, menos trascendencia si cabe tuvieron en los ejercicios anteriores a 2015.