Banco Popular: Sánchez, Iglesias y Calviño son responsables de ocultar información a los afectados

Manuel Domínguez Moreno / Esteban P. Cano / José Antonio Gómez
07 de Diciembre de 2020
Actualizado el 17 de septiembre de 2024
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Popular oficina cajero

Desde que iniciamos la investigación del Caso Popular, que comenzó en los primeros días del otoño de 2016, nunca hemos pretendido ser juez ni parte de ninguna de las partes que participan en dicho procedimiento, manteniendo nuestra libertad, independencia y pretendiendo ser transparentes en las informaciones desde el rigor de los documentos que día tras día llegan nuestra redacción a través de fuentes de contrastada solvencia.

En la función de colaborar con la Justicia, un número importante de esa documentación recibida y publicada ha sido remitida a la Audiencia Nacional para que, tras el análisis pertinente de la misma, sea incorporada a las diligencias que el juez Calama Teixeira instruye sobre la resolución del Banco Popular.

Nuestra responsabilidad con la ciudadanía, función y trabajo sabemos cuál es: informar y analizar desde la libertad, la objetividad y la independencia. Y, fruto de dicha información surge la colaboración con la Justicia, no solamente de dichos, sino de hechos, con la aportación y remisión a los juzgados de la documentación que nos ha llegado.

Por el contrario, esta colaboración responsable de Diario16 con la Justicia es la que hemos oído decir que aplicarían los organismos e instituciones públicas y privadas que participaron en dicho procedimiento de resolución. Sin embargo, no lo están haciendo y no están transformando las palabras en hechos. Y de eso son responsables Pedro Sánchez, Pablo Iglesias y, sobre todo, Nadia Calviño.

Tal y como informamos en Diario16, la Asociación Independiente de Afectados del Popular (AIAP) interpusieron dos denuncias, una al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y otra a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), ante el Consejo de Transparencia. En ambos casos, se dio la razón a los afectados y, en consecuencia, se instó a los dos organismos a que remitieran la documentación requerida. No obstante, tanto el ministerio como la CNMV han recurrido ante el Tribunal Supremo para no entregar la documentación.

Estos organismos que han participado en la resolución ensalzan y alaban la acción realizada. Sin embargo, ni aportan a los ciudadanos, ni siquiera a la Justicia, todo aquello que se les requiere, obstaculizando, no solamente la defensa jurídica de los afectados, sino las actuaciones de los jueces y juezas en cada uno de los procedimientos, no solamente por lo que aportan en sus declaraciones sino por aquello que no aportan o sus omisiones que son fundamentales para poder entender el procedimiento realizado.

Todo ello, en base al criterio que fijó Linklaters –el antiguo despacho de abogados de Sebastián Albella– en el memorándum remitido a la JUR el 28 de junio del 2017, en donde, en su párrafo 1º especifica: «Por tanto, nuestro análisis se base en una interpretación de las disposiciones jurídicas que resultan aplicables a la JUR».

Dicha interpretación, realizada por un despacho de abogados y no por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), es la que se pretende ofrecer como válida, legitima y la única doctrina verdadera y sobre la que la JUR presenta sus argumentos de defensa a las solicitudes de documentación insistentes que se realizan por los afectados. Argumentos que, por cierto, llegan al esperpento, donde, inicialmente, se concede autorización para disponer de dichos documentos, para en el mismo escrito argumentar que, en base a las excepciones y al interés público, se deniega lo que concede inicialmente.

Está claro que ese mismo despacho de abogados, Linklaters, es el que va a llevar la defensa jurídica de la JUR ante el TJUE. Esperemos que no quieran imponer sus criterios de interpretación y dejen realizar el trabajo a los jueces del tribunal europeo para que cada una de las partes que participan en dicho procedimiento judicial sepan el papel que les corresponde.

El procedimiento de resolución del Banco Popular se realizó y ejecutó única y exclusivamente por un problema de liquidez, algo que confirman tanto la JUR como el Banco Central Europeo (BCE), el Banco de España (BdE) y el FROB, además de, por supuesto, el informe pericial que quiso rebatir el vicepresidente del BCE, Luis de Guindos, lo que provocó que el juez Calama indicara que dicho tema estaba claro y que no confundiera o quisiera presentar argumentos que ya estaban claros.

Podrían existir criterios contables y de valoración que indicaran que Banco Popular pudiera haber realizado y ejecutado en sus balances acciones que presuntamente estuvieran en el límite de la legalidad o, tal vez, todo se halle en un escenario de interpretación de las normas del BCE y del BdE. Sin embargo, todo ello no fue la causa de la resolución. Los árboles no pueden impedir que se vea el bosque, como dice el refrán

Por ello, en la aplicación de las leyes y el estado de derecho, el peso de la ley debe caer sobre aquellos organismos, públicos y privados que participaron o colaboraron, por acción u omisión, en una acción o procedimiento en donde 1,2 millones de personas, no solamente fueron despojadas de gran parte de su patrimonio acumulado a lo largo de una vida, sino que se les privó de la propiedad privada por la que disponían de la parte alícuota de la propiedad del Banco Popular.

El procedimiento de resolución es el centro y el eje sobre lo que durante estos años nos hemos comprometido, tanto con los afectados como con la Justicia. Fruto de ese trabajo, que no cesaremos, y de las actuaciones de la JUR, del FROB y del Banco Santander, hemos observado cómo cualquier acto que realizan todos ellos siempre están amparados por bufetes de abogados que les dan cobertura legal a sus actos y acciones. Por tanto, dichos organismos deben ser y son responsables de sus propias acciones. Sin embargo, ¿hasta qué punto dichos bufetes son los colaboradores necesarios o inductores y protectores y encubridores de las acciones realizadas por dichos organismos?

El informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la JUR indica claramente que:

  • La JUR apenas tiene personal especializado para intervenciones tan complejas como las de una resolución de una entidad bancaria, como el Banco Popular.
  • Los planes de resolución están incompletos y carecen de datos cruciales

Por tanto, si la JUR no dispone ni del personal competente, ni planes elaborados para realizar dicho procedimiento, la pregunta que surge es si se cubrió las espaldas utilizando a empresas externas que le realizaran el trabajo que por sí mismo no tenía capacidad humana ni técnica para poder realizarla.

Conocemos y disponemos de la documentación para acreditar que tres días antes de la toma de posesión de Emilio Saracho como presidente del Banco Popular, éste contrata al despacho de abogados Uría y Menéndez, tal como se refleja en la minuta nº 2017 N003940, emitida en fecha 18/05/2017.

Entre los cometidos que figuran se encuentran:

  1. Cuarta Linea de Defensa
  2. Asesoramiento en materia de remuneración.
  3. Proyecto Noya.

Como despacho de abogados de referencia de grandes empresas que cotizan en el IBEX, sobre todo del Santander, Uría dispone de abogados con una enorme preparación jurídica, influencias y acceso a los altos estratos de la judicatura y la Fiscalía. Fruto de ello fue artículo que publicó una de sus abogadas en la revista extraordinaria del 2012, en donde, tal y como publicamos en Diario16, desarrolla, anticipándose a como después lo realizó la JUR en el 2017, la propuesta de reformas del sistema financiero, concretamente la reestructuración de entidades financieras.

En su último punto o conclusiones es donde especifica que el trabajo intelectual no tiene valor si no se aplica en la práctica. Consideración o memorándum de exposiciones para, desde el trabajo encomendado en la cuarta línea de defensa, poder coordinarse con el Mecanismo Único de Resolución (MUR) y la JUR para colaborar en la realización del procedimiento de resolución.

Por supuesto, ese trabajo no sólo se debía realizar desde los órganos europeos, MUR y JUR, sino desde el propio sistema financiero español, en donde el Proyecto Noya presentó los datos suficientes y necesarios para que las entidades financieras a las que se les ofreció pujar por el Banco Popular no llegaran a presentar ninguna oferta.

La JUR celebró el día 24 de mayo de 2017 una sesión ejecutiva extendida. Sin embargo, la opacidad ha impedido a los afectados y a sus defensas acceder a la documentación correspondiente al inicio de la sesión ejecutiva primera.

Uría y Menéndez terminó el trabajo el día 15 de mayo. Por tanto, el Proyecto Neptuno que aprobó el Banco Santander el 22 de mayo, el Proyecto Hipócrates, que es como denomina la JUR, desde el 15 de mayo o incluso unos días antes en que ya se conocían los resultados, son los que dan paso a que la JUR inicie el procedimiento de resolución, con el inicio de la sesión ejecutiva, con la  presentación el día 23 de los borradores de los informes de valoración de entidades en resolución por la EBA, y con la  elección del auditor, Deloitte, para realizar el informe  del Banco Popular, informe que no reúne las condiciones mínimas por el mismo auditor, para ser considerado con cierta seriedad.

Todo esto nos lleva a preguntarnos si el trabajo encomendado por Emilio Saracho al despacho de cabecera del Santander fue para defender los intereses del propio Banco Popular o para cubrir las espaldas todos aquellos organismos, instituciones y entidades privadas que participaron en el procedimiento de resolución, siendo costeados dichos trabajo por el mismo Banco Popular.

Tal como hemos publicado a lo largo de estos años, la asistencia de Uría y Menéndez no solamente fue ese encargo, sino que continuó realizando varios trabajos y colaboraciones más:

  • Pudo haber participado en la reunión organizada por la JUR del día 3 de junio de 2017 junto al FROB y el Banco Popular.
  • Presentó el día 2 de junio de 2017 las instrucciones para declarar la inviabilidad o el documento «Día R» donde se incluyó hasta el plan de comunicación para después de la resolución. Por tanto, ¿disponía de información privilegiada o fue el colaborador necesario que presentó los informes para realizar dicha resolución?
  • Asiste al Consejo del Banco Popular del día 6, presenta el escrito que se remite al BCE solicitando la resolución del banco, insistiendo en el mismo Consejo en la aceptación por los consejeros del escrito, incluso presionándolos para ello, para ser enviado al BCE.
  • Tal y como publicamos en estas páginas, la madrugada de la resolución, después de terminar el plazo de la subasta, la JUR, en una comunicación remitida a un afectado afirma que no dispone de ningún documento sobre la ampliación de plazo. Sin embargo, la presidenta del Banco Santander corroboro en la Audiencia Nacional que recibió un documento para poder ampliar el plazo y presentar una oferta, después de retirarse BBVA ante la falta de tiempo para poder estudiar y presentar una oferta. Por tanto, sin estar presente entre las entidades interesadas en la adquisición del Banco Popular, el Santander recibió un traje a medida para poder presentar las condiciones que quisiera y como quisiera sin tener competencia a lo que presentara. Para ello era suficiente pagar un euro, amortizando acciones y bonos, y con ello quedándose con todo el capital del Banco Popular,

Por tanto, Uría y Menéndez intervino, participó y colaboró, pagado por el Banco Popular, en preparar los informes de valoración, a través del proyecto Noya; en coordinarse con los organismos europeos para la cuarta línea de defensa que prepararía la resolución del Banco Popular y, posteriormente, en todas las actuaciones complementarias para llevar a buen puerto el procedimiento de resolución. Actualmente, Uría continúa defendiendo al Banco Santander, además de defender su propio trabajo ante los juzgados, especialmente españoles.

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