Banco Popular: Santander podría reclamar la revisión de las sentencias firmes tras la decisión del TJUE

05 de Mayo de 2022
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Popular TJUE Luxemburgo

Tal y como hemos publicado en Diario16, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictada en el día de ayer es una primera victoria para el Santander. En concreto, la decisión del TJUE señalaba que la Directiva reestructuración y resolución se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de una entidad de crédito objeto de un procedimiento de resolución, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por dicha entidad, antes del inicio de ese procedimiento de resolución, ejerciten una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto, como se prevé en la Directiva sobre el folleto, o una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones, que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, da lugar a la restitución del contravalor de tales acciones, más los intereses devengados desde la fecha de celebración de dicho contrato.

En Diario16 llevamos desde el año 2017 afirmando y defendiendo que todos los afectados por la resolución de Banco Popular tienen derecho a recuperar todo el dinero, más intereses, que les fue arrebatado en la madrugada del 7 de junio de ese año con nocturnidad y alevosía. Hemos publicado y entregado a la Audiencia Nacional miles de folios de documentación sobre las claves reales y las presuntas irregularidades de la resolución.

Además, hemos defendido durante todos estos años que la vía de reclamación sobre la ampliación de capital de 2016, la supuesta «falsedad» del folleto informativo o la fidelidad del estado de las cuentas, no tenía muchos visos de éxito final, por más que haya habido sentencias en diferentes instancias que obligaban al Santander a devolver el dinero a los afectados. Este era el camino fácil, pero, tal y como hemos publicado en este medio, no el más efectivo. La sentencia de ayer del TJUE así lo ha mostrado.

No obstante, las consecuencias pueden ser aún peores para los afectados, puesto que el Santander podría recurrir y reclamar el dinero pagado. La máxima de no se puede volver a juzgar la cosa juzgada no es del todo exacta, porque hay jurisprudencia europea que indica que las sentencias firmes se pueden revisar por haber incumplido el Derecho de la Unión.

Existen varios principios legales que justifican que el Santander pudiera reclamar esa revisión. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) recuerda la obligación de respetar el principio de equivalencia por las leyes procesales de los Estados miembros. Esto es tan importante que el Tribunal ha tratado de maximizar la operatividad de este principio.

Por otro lado, está el principio de efectividad. El TJUE se muestra rotundo cuando la revisión de resoluciones firmes viene directamente impuesta por el Derecho de la Unión Europea. Esto sucedió en el caso Vereeniging respecto a los fondos estructurales.

Según el abogado Josep Jover, uno de los más importantes expertos en Derecho de la Unión, «las leyes nacionales no son libres para decidir si cabe o no revisión, sino sólo para arbitrar los procedimientos para llevarla a cabo. Pero, incluso, cuando son los Estados quienes, en principio, deben decidir acerca de las posibilidades de revisar resoluciones firmes, el TJUE se muestra cada vez más insistente sobre el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea: no acepta que los Estados dañen este principio como consecuencia de una protección desmesurada de la seguridad jurídica interna. Un ejemplo de ello se encuentra en el caso Olimpiclub relativo a la cosa juzgada en materia tributaria».

Además, el TJUE se muestra favorable a la revisión de resoluciones firmes cuando se dan las «cuatro condiciones» enumeradas en la sentencia Kühne & Heítz.

Aquéllas están interpretadas de acuerdo con las especificaciones y   flexibilizaciones introducidas más tarde en la sentencia Kempter.

El enorme volumen de casos que se inscriben en el espacio regido por la doctrina Kühne & Heítz se caracterizan porque el tribunal nacional que resolvió de manera definitiva de última instancia y no planteó cuestión prejudicial al TJUE.

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