Calama no investiga la resolución e inicia una causa general contra Banco Popular

15 de Diciembre de 2022
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Audiencia Nacional Fachada

El objetivo principal de la instrucción del Caso Banco Popular es descubrir y acreditar tanto las acciones u omisiones que abocaron a la entidad a la resolución y posterior venta por un euro a Banco Santander como a quienes fueron responsables de las mismas. Esas acciones u omisiones fueron las que provocaron que 1,2 millones de personas perdieran su dinero.

En consecuencia, la instrucción que dirige el juez José Luis Calama Teixeira no es una causa general contra la historia de Banco Popular, sino que debería centrarse en, precisamente, resolver quiénes fueron los responsables de la crisis de liquidez generada a partir del segundo trimestre de 2017.

Evidentemente, las cuestiones relacionadas con la situación contable de la entidad deben ser investigadas porque han interpuestas varias querellas para ello. Sin embargo, lo que ocurrió antes de marzo de 2017 no tuvo ninguna influencia en lo que ocurrió en ese segundo trimestre. Tampoco influyeron en, por ejemplo, las irregularidades de la reunión del Consejo de Administración denunciadas por distintos exconsejeros y plasmadas en el acta notarial del fallecido Jaime Ruiz Sacristán.

No obstante, la dirección que lleva tomando la instrucción de Calama desde hace aproximadamente un año es absolutamente errática. Lo peor es que actúa, según indican fuentes jurídicas a Diario16, llevado por la Fiscalía.

Centrar la instrucción, como está haciendo Calama, en hechos sucedidos antes de la llegada de Saracho a la Presidencia de la entidad es un error porque no tuvieron incidencia en la solidez y vida del Popular, y por cantidades ajenas a su solvencia o liquidez, y para su negocio, como la valoración de las tasaciones; la cuantía de las provisiones; la supuesta, inconcreta y en todo caso irrelevante financiación a los inversores en la ampliación de 2016; o los supuestos defectos en el folleto de la ampliación de capital del mismo año; cuestiones que en nada pudieron influir en la resolución del banco.

Sin embargo, Calama se ha empecinado en llevar su instrucción a supuestos hechos que se produjeron casi una década antes de la resolución de Banco Popular, supuestos hechos que en nada influyeron en la pérdida del dinero de 1,2 millones de jubilados, trabajadores, autónomos, pequeños empresarios o estudiantes.

En concreto, el juez dictó esta semana un auto por el que ha imputado al auditor de PricewaterhouseCoopers (PwC), Jose María Sanz Olmeda, que dirigió las auditorías de las cuentas anuales del Banco Popular entre los años 2009 a 2015.

En el auto, al que Diario16 ha tenido acceso, Calama acepta la petición de varias acusaciones particulares, con el visto bueno, como no podía ser de otra forma, de la Fiscalía.

Calama Teixeira explica que hasta ahora en la causa figuraban como investigados el auditor de PwC del año 2016 y la propia entidad como persona jurídica y se inadmitió una querella en 2018 contra Sanz Olmeda.

Sin embargo, parece ser que Calama ha tenido una epifanía como si fuese camino de Damasco y considera pertinente su declaración como imputado. Además, el juez explica que la instrucción practicada ha ido perfilando unos supuestos hechos que con carácter provisional le permiten atreverse a afirmar que «las cuentas anuales del año 2015 del Banco Popular ocultaban un déficit de provisiones generado por el incumplimiento consciente de las normas contables contenidas en el anejo IX de la Circular 4/2004 del Banco de España».

El juez recuerda en el auto que fue PwC la firma auditora del Banco Popular durante los años 2015 y anteriores y que José María San Olmeda fue el máximo responsable de la auditora en la planificación y ejecución de los trabajos de auditoría la entidad financiera desde 2009 a 2015.

«De lo hasta ahora instruido, se puede afirmar que los auditores de PwC no detectaron las importantes carencias de provisiones originadas por una anómala clasificación crediticia -desde la óptica del riesgo- y por una gestión contable de los activos adjudicados, que, en buena parte, se apartó del cumplimiento del referido anejo IX de la Circular 4/2004», concluye el juez.

Nada de esto tiene relevancia causal en la resolución de Banco Popular. La crisis de liquidez no se genera por la supuesta carencia de provisiones, sino por la gestión de Emilio Saracho quien, desde el primer momento, sólo tenía como intención la venta del Popular o de llevarlo a la resolución. Así lo manifestó ante los inspectores del Banco Central Europeo en el mes de marzo de 2017, tal y como reflejaron los peritos del Banco de España en su primer informe.  

Lo que buscan los afectados es recuperar el dinero que esta operación les arrebató y, desde luego, no es posible buscar a los responsables en hechos que se remontan a varios años antes de la resolución.

Además, y esto sí que es un hecho incontrovertido, Banco Popular era solvente y viable incluso el día en que fue intervenido. Por tanto, Calama debería dejarse de ejecutar una causa general contra Banco Popular y centrarse en investigar las verdaderas causas de la resolución. Este juez empezó bien, sin embargo, ¿qué habrá pasado para este cambio tan radical de estrategia de su instrucción? Algún día se sabrá.

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