Calama omitió de manera deliberada múltiples pruebas

08 de Marzo de 2024
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La respuesta de Ángel Ron, expresidente de Banco Popular, al auto de pase a procedimiento abreviado dictado por el juez José Luis Calama Teixeira y que, entre otras cosas, eximía a Emilio Saracho, el presidente que llevó al Popular a la resolución, de cualquier responsabilidad, ha sido inmediata y contundente.

El recurso de reforma presentado por la defensa de Ron, al que Diario16 ha tenido acceso, indica que «se pone de manifiesto la flagrante omisión de múltiples pruebas incorporadas a la causa, incluso solicitadas por el propio instructor Calama, que como contradicen sus tesis decide omitir su recurrido auto del pasado 4 de marzo. Además, no sólo se ponen de manifiesto estas trascendentales omisiones, sino que se subraya que las conclusiones alcanzadas contradicen los hechos probados, las declaraciones de testigos relevantes, la regulación de las entidades financieras y la doctrina del Tribunal Supremo».

Según se indica en el escrito, el auto de Calama no refleja el resultado de la investigación practicadas, «de las que se desprende la atipicidad de los hechos objeto de investigación y la ausencia de indicios de criminalidad que puedan ser tenidos como racionales en el sentido de la Ley procesal penal».

La defensa de Ángel Ron vuelve a incidir en el hecho de que Banco Popular, hasta diciembre de 2016 cumplió de manera holgada con las ratios regulatorias, además de que las cuentas que sirvieron de base a la ampliación de capital de 2016 reflejaron de manera fiel la situación real de la entidad.

«En el Auto recurrido se alude a una supuesta opacidad y falta de información y estudio suficiente para la ampliación de capital de 2016, cuando al mismo tiempo no hace mención ni valoración alguna sobre la intervención del despacho Linklaters y, particularmente, de D. Sebastian Albella, que asistieron al consejo que aprobó la ampliación; o cuando se prescinde de los informes de KPMG sobre la valoración de la cartera crediticia e inmuebles que el Consejo, en un ejercicio de rigor y gobierno corporativo, encargó a una entidad externa de prestigio», señala el recurso.

La defensa de Ron indica con claridad un hecho que es incontrovertido. El auto de Calama no recoge en ningún momento las conclusiones del informe pericial del Banco de España de abril de 2019 en el que se señala con claridad que «Banco Popular era una entidad viable, estable y solvente en diciembre de 2016». Esta afirmación fue confirmada por los peritos en su declaración en la Audiencia Nacional.

A esta omisión deben añadirse las consideraciones realizadas por el auditor externo, la documental aportada por ahora Banco Santander, ni las valoraciones realizadas por exgobernador del Banco de España, Luis María Linde, que contradicen absolutamente las conclusiones de Calama.

Vulneración de derechos

«El Auto recurrido vulnera el derecho fundamental de nuestro representado de no verse sometido a un proceso indebido. Pareciera que el eventual Juicio Oral – cuya proximidad se evidencia por la posición adoptada por las acusaciones y el presente Auto– se justifica por sí mismo por la propia entidad del suceso y resolución de una entidad como Banco Popular, sin que el Ilmo. Juzgado, haya sido capaz de abordar la verdadera causa de la resolución, y los responsables de ella, a los que hoy deja al margen del proceso por la vía del sobreseimiento provisional de las actuaciones», afirma el recurso.

El auto de Calama se sustenta en un hecho que el escrito considera incierto: que las cuentas que sirvieron de base a la ampliación no expresaban la imagen fiel de la entidad. Esta afirmación del auto del juez contradice totalmente lo expresado por los peritos del Banco de España en su informe de 8 de abril de 2019, y las propias conclusiones y exámenes a los que fue sometido Banco Popular, tanto en la AQR de 2014, como en los test de estrés a los que se sometieron todas las entidades europeas.

«De lo instruido durante casi estos seis años resulta que, durante todo el tiempo en el que D. Ángel Ron ostentó el cargo de Presidente del Banco Popular, la entidad cumplió siempre las ratios de capital y liquidez,no existiendo incumplimiento regulatorio de ningún tipo. Las cuentas anuales de 2015, últimas publicadas antes de la ampliación de capital de 2016, y las cuentas anuales de 2016, como hemos expuesto anteriormente, expresaron la imagen fiel de la entidad», sentencia el recurso.

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