La defensa del expresidente de Banco Popular, Ángel Ron, ha presentado alegaciones complementarias al recurso subsidiario de apelación en el que, entre otras cosas, se denuncian la apertura de una «suerte de causa general».
En un auto plagado de una violencia verbal inusitada e inédita que el juez José Luis Calama Teixeira, al igual que el fiscal, Antonio Romeral, no han aplicado con ningún otro imputado, lo cual sorprende cuando la única causa real y verificada de la resolución del Popular fue la crisis de liquidez originada a partir del segundo trimestre de 2017, es decir, durante la Presidencia de Emilio Saracho. Tal vez pudiera tener que ver el hecho de que Romeral fue subordinado de uno de los abogados de Saracho.
Respecto a la ampliación de capital de 2016, en el último cuatrimestre de 2015 el Consejo del Popular desarrolló diversas estrategias para tratar de mejorar la evolución en bolsa del banco. Tras un exhaustivo análisis del mercado, se llegó a la conclusión de que el nivel de coberturas en efectivo de los activos dudosos (sin considerar el valor de las garantías adscritas a las operaciones) fue considerado bajo por los analistas respecto a otras entidades del sector.
Los motivos de esas diferencias era la consecuencia de que las entidades con las que se comparaba al Popular habían recibido ayudas públicas directas o indirectas por, al menos, de 100.000 millones de euros. Esas ayudas del gobierno de Mariano Rajoy desvirtuaron la comparación, por lo que hablar de déficit de coberturas hacía referencia a una cuestión de mercado, pero en ningún caso regulatoria.
En el mes de noviembre, el BCE visitó al Consejo y, tras dar una calificación normal en el Proceso de Revisión y Evaluación Supervisora (SREP), se solicitó verbalmente un incremento de las provisiones para que permitieran a su vez una aceleración de la venta de activos improductivos.
«Hay que subrayar que en la carta que envió D. Mario Draghi, Presidente del BCE (se omite por parte del Instructor), con motivo de esa visita y del final del SREP de ese año, se ponía de manifiesto que el Banco disponía de sistemas sólidos de determinación del capital interno, es decir, provisiones», señala el recurso.
Desgraciadamente, no es nada inhabitual que una parte de los jueces españoles obvien las pruebas presentadas durante la instrucción o el proceso.
Tras varias reuniones del Consejo, se propuso una ampliación de capital de 2.500 millones de euros. Hay que tener en cuenta la necesidad de acelerar las provisiones por la entrada en vigor de una nueva circular contable en octubre de 2016 que modificaba fundamentalmente algunos criterios que afectaban a la calificación de los activos dudosos y a la determinación de los deterioros de esos deudores. Dada la volatilidad de los mercados debido a que se había convocado para junio de 2016 un referéndum sobre el Brexit, recomendaban la solución de la ampliación de capital para mejorar la evolución en bolsa, cosa que se produjo de inmediato ya que el Popular redujo de forma inmediata su valoración en Bolsa frente a su valor en libros.
«Una operación de capital de ese calado tenía que ejecutarse de forma nítida para los consejeros que tenían que decidir la operación, con especial consideración con aquellos que representaban a importantes accionistas y que tenían que someter y sometieron la decisión de acudir a la ampliación a sus órganos internos. Una vez determinado el importe, se comunicó a los supervisores, que dieron el visto bueno al folleto, algo absolutamente contradictorio con lo que sostiene el Magistrado Instructor. El supervisor no daría su visto bueno si sospechase mínimamente que lo que había era una irregularidad contable, además estaba en curso una OSI desarrollada por el BCE, cuyos resultados provisionales debían conocer internamente, y que si aflorase cualquier irregularidad hubiese sido puesta de manifiesto por el supervisor. Nada de eso ocurrió. Además, se mantuvieron contactos con algunos accionistas significativos con presencia en el Consejo para que pudiesen analizar la operación y dar su visto bueno, que se produjo. Es absolutamente infundado pensar que esas instituciones, que forman su decisión a través de comités específicos profesionalmente capacitados para decidir una operación a la que acudieron voluntariamente, pudieron ser engañados, es de todo punto imposible y afirmar lo contrario considera esta representación procesal que resulta arbitrario», afirma el documento.
A pesar de lo que afirma Calama en sus autos, que es contrario a las afirmaciones del BCE, el Popular disponía de mecanismos sólidos para determinar el capital interno. Éstos estaban relacionados con potentes aplicaciones y programas informáticos que determinaban casi en tiempo real las provisiones necesarias para cubrir las pérdidas incurridas y esperadas de los activos en dificultad y de los activos sanos.
«Esos sistemas y aplicativos para poder ser utilizados en la contabilidad del banco requerirían de una validación interna y otra externa y debían ser aprobados por el supervisor para poder utilizarse. Es decir, el presidente del Banco Popular no tenía capacidad alguna para influir en la correcta contabilización de las diferentes provisiones, y, más allá de las reflexiones realizadas por el Instructor para continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado, el trabajo acometido por los diferentes equipos internos y externos, podemos considerar que fue impecable», concluye el recurso.