Caso Popular: el Estado no tiene en cuenta las irregularidades cometidas en la resolución

04 de Septiembre de 2019
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Tal y como indicábamos ayer, la Abogacía del Estado continuará defendiendo los intereses tanto del Santander como de la JUR en contra de los de la ciudadanía española. Sin embargo, la respuesta del Gobierno a Esquerra Republicana de Catalunya, no se limitó a exponer las razones por las que, a su entender, no había que retirar la defensa de la Abogacía del Estado, sino que, en referencia al proceso de resolución, el Ejecutivo afirma lo siguiente: «cuando la autoridad de resolución competente constate que una entidad financiera está en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo, no haya perspectivas razonables de que otras medidas alternativas del sector privado o de supervisión puedan impedir su inviabilidad en un plazo de tiempo razonable y la medida de resolución sea necesaria para el interés público, determinará la resolución de la entidad.» Este fue precisamente el supuesto al que se enfrentó la JUR, de acuerdo con los informes publicados en su página web, y por lo que adoptó la decisión de resolver la entidad y dar instrucciones a la Autoridad de Resolución Ejecutiva nacional, el FROB, para proceder a la amortización y conversión de acciones y deuda subordinada, y a la posterior venta de la entidad, por entender que era la herramienta que mejor cumplía los objetivos de la resolución. Así pues, se trata de una decisión de una agencia comunitaria, refrendada posteriormente por la Comisión Europea, y en la que la participación de la autoridad española no fue discrecional, sino que respondía a su obligación de ejecutar las decisiones de la JUR, de acuerdo con lo recogido en el Reglamento anteriormente citado».Sin embargo, el Gobierno obvia aspectos fundamentales de la resolución que determinan la nulidad de la misma. En primer lugar, el refrendo de la Comisión Europea está en duda, puesto que sólo dispuso de 77 minutos para poder supervisar si la decisión de resolución adoptada por la JUR era correcta o no. Por tanto, no se le dio tiempo material para que la CE estuviera en disposición de realizar su función de supervisión. Además, los propios documentos de la JUR indican que en la toma de decisiones adoptadas estuvieron presentes, además de la Junta, el FROB y el Banco de Portugal. Sorprende que no se encontrara ningún representante de la Comisión y, por tanto, se demuestra que no pudo haber ningún tipo de supervisión porque en 77 minutos no da tiempo material a realizar el análisis de todo el proceso de resolución.En segundo término, el informe de los peritos del Banco de España indica claramente que el Banco Popular era una entidad viable y solvente, por tanto, no hubo quiebra que pudiera iniciar el procedimiento concursal que, según indica la respuesta del Gobierno, se pretendía evitar con la resolución. El sexto banco español fue resuelto por una crisis de liquidez que pudo haberse solventado si el BCE no hubiese cambiado los periodos de madurez de la línea de liquidez de emergencia de 9.500 millones de euros a los que el propio supervisor europeo no había puesto ningún inconveniente que fueran concedidos.En tercer lugar, sí que existían alternativas a la resolución, puesto que Emilio Saracho tuvo sobre la mesa varias ofertas para ampliar capital (Barclays, Deutsche Bank) por un valor mínimo de 4.000 millones de euros, además de las propuestas para vender activos no estratégicos (TotalBank y WiZink), operaciones con las que el Popular hubiese tenido una capacidad para continuar con su actividad con la fortaleza que daban los resultados del primer trimestre de 2017.En otro orden, el Gobierno y, en concreto, la ministra Calviño debería tener conocimiento de las razones que llevaron a Luis de Guindos, su antecesor, a frenar al Plan de Negocio de 2016 y, sobre todo, el Proyecto Sunrise. Los resultados del primer trimestre de 2017, con beneficios en el negocio principal, demostraron que ese era el camino a seguir y que, de haberse implementado el proyecto de gestión paralela de los activos improductivos o dudosos, el Popular habría tenido plusvalías suficientes para resolver su situación.Por otro lado, el Gobierno en su respuesta a ERC acoge sin ningún tipo de cuestionamiento los argumentos de la JUR para justificar la resolución. Todo ello sin tener en cuenta que se aplicó un mecanismo que estaba pensado sólo para entidades con problemas de solvencia y no para crisis de liquidez. El Popular era un banco solvente y viable y, por tanto, la resolución y el modelo bail in aplicado es nulo. Entonces, ¿por qué el Gobierno de España sigue defendiendo los intereses de la banca en contra de su propia ciudadanía?Una respuesta de este calibre debe provocar la comparecencia urgente del presidente del Gobierno ante el Congreso para explicar una posición incomprensible y que va en línea con lo realizado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy. La razón de Estado se encuentra en la defensa del pueblo cuando es atacado vilmente por las élites financieras y por las instituciones económicas tanto españolas como europeas. El Santander no es razón de Estado, lo es la ciudadanía y las 305.000 familias arruinadas.https://diario16.com/caso-popular-el-estado-en-contra-de-los-intereses-del-pueblo-espanol/
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