Caso Popular: Europa justifica que se vulnerara la ley
05
de Abril
de
2019
Actualizado
el
02
de julio
de
2024
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A pesar de que la resolución del Banco Popular fue decidida un mes antes de su ejecución y de que los preparativos se iniciaron con antelación suficiente, los errores cometidos por las autoridades europeas han sido tantos que da la sensación de que, finalmente, todo fue improvisado. Esos errores han determinado que diferentes elementos del proceso que terminó con la ruina de más de 305.000 familias y con la sexta entidad financiera de España vendida por un euro al Santander, puedan ser declarados como delitos por la Justicia.Esto está generando nerviosismo en las autoridades europeas, dado que las respuestas remitidas a las denuncias interpuestas por los afectados utilizan justificaciones cada vez más injustificables.El último ejemplo lo ha dado la Comisión Europea quien justifica uno de los incumplimientos legales de la resolución en la urgencia de la decisión adoptada. En concreto, nos referimos a la no publicación por parte de la Junta Única de Resolución (JUR) de una valoración definitiva.Según indica la legislación europea, la JUR estaba obligada a realizar y publicar una valoración definitiva del Banco Popular, además de la que pudiera realizar el experto independiente. Sin embargo, esa valoración no se ha realizado. Por tanto, se ha vulnerado la ley.Ante esta situación de vulneración de lo indicado en los textos legales europeos, la Comisión Europea ha contestado, en un documento al que Diario16 ha tenido acceso, a un afectado que denunció este hecho que «el marco legislativo de la UE sobre resolución bancaria reconoce la necesidad de que se adopten medidas de resolución de forma urgente y rápida», para más adelante indicar que «la decisión de la JUR de no realizar dicha evaluación definitiva no tiene ninguna incidencia sobre la validez de la decisión de resolución tomada a partir de una evaluación provisional».¿La Comisión Europea está justificando en la urgencia de la decisión de resolver el Banco Popular la vulneración de la ley? Según se deduce del texto del documento parece que por el argumento de la «urgencia» (que ni siquiera ha sido justificada) uno se puede saltar la ley.Recordemos cómo la valoración provisional de Deloitte sobre la que se asentó la decisión carecía de toda la información. La propia auditora reconoció en sus conclusiones que «la información de la que hemos podido disponer no ha sido suficiente para realizar una estimación detallada y viable». Según Deloitte la causa principal fue «la escasa disponibilidad de información a nivel de entidad individual […] falta de claridad sobre activos y pasivos intragrupo, así como al hecho de que el deterioro de la posición de liquidez es probable que dé lugar a cambios significativos en la estructura del pasivo». Además, reconocía ya en esas conclusiones que el informe estaba orientado a la resolución, no a la valoración del Popular.Además, Deloitte hizo un duro reproche a las instituciones sobre el tiempo escaso que tuvieron para realizar este informe y —esto es muy importante— reconoció que su informe no fue de valoración del Popular sino de liquidación.Finalmente, Deloitte reconoció que el informe tenía «un alto grado de incertidumbre».A pesar de esta situación tan falta de certezas, la JUR no dudó en continuar con el proceso de resolución del Banco Popular. Esa urgencia que, según la Comisión Europea, justificaba que se utilizara una valoración llena de incertidumbres, es la que llevó, precisamente, a que se cometieran presuntas vulneraciones de la legislación europea. En España este hecho podría ser juzgado por la comisión de un supuesto delito de prevaricación.Fueron tantos los errores que se cometieron que la Justicia europea va a juzgar a la JUR por violación de los derechos de defensa y tutela judicial efectiva, del deber de diligencia y buena administración, del derecho a la propiedad, del derecho a ser oído, de la no concurrencia de los requisitos para la aplicación del instrumento de resolución y la impugnación del informe de valoración de Deloitte.El Tribunal General de la Unión Europea indicó que hay también posibles excepciones de ilegalidad puesto que el procedimiento previsto en el Reglamento 806/2014 vulnera el principio de delegación de competencias y viola derechos fundamentales de los ciudadanos europeos. Además, realizó una referencia a la Comisión Europea (CE) y a la posible nulidad de la aprobación de la operación porque en los recursos presentados por los afectados se indica que la CE no examinó «la decisión de la JUR antes de conceder su aprobación».A pesar de todo esto, la vulneración de la legislación se justifica en la urgencia de la resolución, un argumento fútil que muestra cómo en Europa ven cada vez más cerca que la Justicia determine la nulidad de la operación.
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