En el Caso Popular no sorprende ya que la Fiscalía se haya alineado con los argumentos de defensa de Emilio Saracho. A lo largo de toda la instrucción se ha revelado cómo los interrogatorios del fiscal Antonio Romeral eran mucho más duros con quienes daban argumentos en contra de la gestión del presidente que llevó al Popular a la resolución y, según fuentes jurídicas consultadas, con una línea de interrogatorio «muy tendenciosa» en otros asuntos que no tienen causalidad alguna respecto a las causas únicas de la resolución.
La respuesta de la Fiscalía al recurso de reforma de AEMEC, en el que se reclamaba que Emilio Saracho fuese procesado, ha sido inmediata. Eso sí, con una pobreza argumental absoluta. No sorprende que Romeral reclame motivación a los argumentos del recurso cuando él mismo no da ninguna razón motivada a su petición de que Saracho no sea procesado.
Además, los mismos argumentos del escrito de la Fiscalía muestran cómo en el auto de José Luis Calama Teixeira apenas se profundiza en la etapa de Saracho.
«Al periodo en el que Emilio Saracho Rodríguez Torres ejerció el cargo de presidente del consejo de administración del Banco Popular Español, S.A., se refiere expresamente el auto impugnado, s.e.u.o., en los folios 20 y 172 a 176. Los hechos investigados durante la instrucción y que acontecieron en ese tiempo son los que han de ser valorados para determinar si resultan indicios de la comisión de delito o no, y la consecuencia de esa valoración la expresa y resume el Instructor en el folio 20 de la resolución cuando se refiere a la “etapa Saracho”; la conclusión, el sobreseimiento decretado, es coherente con el resultado de la instrucción. Por una parte y en cuanto a la filtración de las noticias que pudieran constituir un delito de manipulación del mercado, de contener datos o información falsa (artículo 284 CP), la resolución deja constancia de la falta de acreditación del que fuera responsable de las filtraciones, a lo que debemos añadir que las noticias que procedían del banco -hecho relevante, junta de accionistas, consejo de administración- no pueden tacharse de falsas. Incluso la publicación realizada por el periódico “El Confidencial” el 11 de mayo de 2017, daba cuenta de una realidad que era el proceso de venta en el que se encontraba el banco».
Es decir, para el antiguo subordinado de uno de los abogados de Emilio Saracho es normal que en un auto de 178 páginas se dediquen sólo 5 páginas a la etapa del presidente que llevó a la resolución al Banco Popular. Por cierto, a Romeral se le olvidó decir que en 178 páginas se menciona a Saracho en 21 ocasiones. Esto debe ser suficiente.
Respecto a la administración desleal, de la que en el auto de Calama no se argumenta absolutamente nada, Romeral despacha su argumentación para defender la exoneración de Saracho en un solo párrafo.
«Respecto a la gestión desleal a la que se refiere el recurrente, que centra en no haber llevado a cabo el plan de negocio diseñado y aprobado por el consejo de administración anterior a la incorporación de Emilio Saracho, el Instructor no lo califica de gestión desleal como se ha puesto de manifiesto durante la instrucción, a través de las testificales y pericial; el plan referido no se llevó a cabo tanto por el riesgo que implicaba la operación del plan SUNRISE, como por la necesidad de tiempo para su ejecución. En cualquier caso, era una decisión de gestión y oportunidad empresarial de la que no resultan indicios de criminalidad», afirma el antiguo subordinado de uno de los abogados de Saracho.
Los peritos del Banco de España desmienten a la Fiscalía
Sin embargo, a lo largo de la instrucción y las testificales, junto con los informes periciales, se ha dicho otra cosa a lo que afirma el fiscal y a lo defendido por la defensa de Saracho que, por cierto, se asemeja demasiado a los pobres argumentos presentados por Romeral.
En un informe de los peritos del Banco de España se señala que: «A diciembre de 2016, su patrimonio neto era de 11.088 M€ y tenía una capacidad de generación recurrente de beneficios antes de provisiones en torno a 1.150 M€, además de la posibilidad de materializar plusvalías por ventas de negocios […] Por tanto, el 31.12.2016 se cumplían los requerimientos de recursos propios holgadamente (CET1 de 12,1% frente a requerimientos de 7,9%). Tal como se explica en ese apartado de la pericia, la ratio a diciembre de 2016 cumplía los requerimientos de solvencia […] El plan de negocio aprobado suponía que a finales de 2016 –debería ser 2017, en 2016 se produjeron las pérdidas cubiertas con la ampliación- el resultado después de impuestos seria de 385 M€. En el trimestre, la entidad cumplía los objetivos estimados en el plan, incluso los superaba».
Los peritos ratificaron estas conclusiones en sede judicial y, sobre todo, a preguntas de una de las acusaciones señalaron con contundencia que «a 31 de diciembre de 2016, Banco Popular era una entidad, solvente, viable y estable».
Por otro lado, los peritos afirmaron hasta en tres ocasiones que los objetivos de la ampliación de capital de 2016 eran alcanzables en 2018. Es decir, la gestión de Saracho paralizó todo. En ningún momento se habla de riesgo de Sunrise. El único que habló de ello fue el propio Saracho.
«Tal como se informa en el apartado de cumplimiento de la normativa de solvencia y en nuestra opinión, los objetivos a 2018 eran alcanzables mediante operaciones no incluidas expresamente en la documentación sobre la ampliación pero disponibles por los gestores, en especial “Sunrise” y la venta de Wizink», señala el informe de los peritos.
El mismo documento de los inspectores del Banco de España indica con contundencia que «no podemos dejar de señalar que, a pesar de que aparentemente el BCE conocía el carácter de estimaciones de las provisiones necesarias, nos llama la atención que en la declaración de posible insolvencia del 6 de junio de 2017 no se señalara el carácter provisional de estos importes o que los ratios de solvencia mejorarían por las operaciones de ventas de sociedades en curso o, incluso, por una posible ampliación de capital».
Por otro lado, Romeral obvia el hecho de que el propio Banco Central Europeo desconfiaba de la gestión de Emilio Saracho. Los peritos manifestaron en su informe que la visita generó la desconfianza de los supervisores del Banco Central hacia Saracho, pues no presentaba un plan alternativo que no implicara una operación corporativa o la resolución, mucho más, cuando esa visita se produjo sólo tres semanas después de ser nombrado y después de haber paralizado el Plan de Negocio. El recelo del supervisor era lógico.
Por otro lado, los peritos declararon en la Audiencia Nacional que «si se hubiera ejecutado el Plan de Negocio o el Plan de Capital, que preveía la ejecución de operaciones, generadoras de importantes plusvalías latentes (venta de Wizink y/o Totalbank etc.), se hubiese reducido al mínimo la hipotética ampliación de capital que quería presuntamente hacer el Sr. Saracho».
Incluso, a las preguntas del equipo de defensa de Saracho, los peritos fueron contundentes: «el supervisor no estaba para objetar nada, pero que es inevitable que esa decisión [la paralización del Plan de Negocio], sin una alternativa para un banco solvente y viable, generase desconfianza».