Caso Popular: la JUR niega datos del grupo de trabajo del Santander

27 de Enero de 2020
Actualizado el 02 de julio de 2024
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JUR Konig BCE
Tal y como informábamos en el día de ayer, la JUR remitió un correo electrónico a afectados que se habían dirigido a este organismo en el que les indicaba que se había decidido detener las comunicaciones. En concreto afirmaba lo siguiente: «Gracias por su correo electrónico de fecha 19/12/2019. Debido a la naturaleza repetitiva de sus emails mediante los que usted solicita información, JUR INFO emitió una decisión para detener las comunicaciones. Por lo tanto, esta solicitud no será tratada».¿Qué preguntas molestan tanto a la Junta Única de Resolución, organismo europeo que está obligado a responder a las cuestiones y requerimientos de los ciudadanos de la Unión Europea? Son muchas las cuestiones que la JUR ha dejado sin responder a los afectados.Una de ellas es en lo referido al funcionamiento del grupo en el que está incluido el Banco Santander. En concreto, un afectado preguntaba lo siguiente en un correo remitido el día 28 de octubre, al que ha tenido acceso Diario16: « Adjunto documento, que conocerán muy bien, sobre el informe anual del 2018 publicado por la JUR. En su página 51 aparece el organigrama de la JUR, y ya que sabemos los componentes de la JUR y sus equipos de trabajo, me interesa que me digan cual es el trabajo que realizan en dichos equipos de trabajo, y saber la efectividad en sus procedimientos. Por tanto, solicito que me remitan las fechas de reunión del equipo de Dominique Laboureix, tanto en solitario como en coordinación con los restantes grupos de planificación y decisión de resolución u otros grupos que se adjuntan en el anexo 1, que se realizan entre el 10 de abril del 2017 y el 10 de mayo del mismo año. Asi como los temas tratados en dichas reuniones».En concreto, el afectado se refería al siguiente organigrama:Sin embargo, la JUR ha decidido no responder a esta cuestión. ¿Por qué? Es muy descarado que, en lo referente a las resoluciones que se pudieran dar en entidades irlandesas y españolas, sea el Banco Santander quien se encuentre dentro del grupo de planificación y ejecución de las mismas, sobre todo cuando, en el Caso Popular, es parte interesada. Aquí nos podríamos encontrar con un caso de conflicto de interés puesto que, finalmente, fue el banco presidido por Ana Patricia Botín quien compró por 1 euro a la sexta entidad financiera de España, la única a la que se ha resuelto hasta la fecha en base a los mecanismos dispuestos en el Mecanismo Único de Resolución, unos protocolos basados en la insolvencia aplicados a un banco que, según los informes del Banco de España y las declaraciones de los principales dirigentes de los organismos implicados en la resolución, era solvente y viable.Si en el trabajo de estos grupos no hubiese ningún tipo de irregularidad, la JUR no tendría ningún inconveniente en responder a esta cuestión del afectado. Sin embargo, no sólo no ha respondido, infringiendo una obligación de cualquier organismo europeo, sino que ha cortado las comunicaciones con los afectados. ¿Por qué?En otro correo el afectado, viendo que no recibe respuesta, afirma lo siguiente: «si en el plazo de quince días no recibo respuesta a las peticiones solicitadas, pondré en mano del defensor del pueblo el incumplimiento del derecho administrativo que cualquier organismo de la Unión Europea está acogido para remitir las respuestas o bien solicitar el aplazamiento a las mismas por el tiempo que estima el derecho administrativo».El afectado no recibió respuesta a su cuestión, sino que recibió el correo en el que se le comunicaban el bloqueo de las comunicaciones. Todo un ejemplo de democracia de un organismo que no tuvo inconveniente en resolver un banco solvente para, en teoría, proteger el sistema financiero de la Eurozona.
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