El próximo miércoles 22 de noviembre los afectados de Banco Popular estarán muy atentos a lo que suceda en Luxemburgo. El Tribunal General de la UE hará pública su sentencia sobre los recursos planteados contra la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) por la que concluyó que los afectados del Popular no tenían derecho a una compensación del fondo, porque no habrían sido objeto de un tratamiento diferente si el banco se hubiera liquidado mediante un procedimiento de liquidación normal.
El Fondo Único de Resolución también forma parte de la Unión Bancaria. Se trata de un fondo de urgencia, que puede ser utilizado en tiempos de crisis y que es financiado por el propio sector bancario.
Según el Reglamento sobre la resolución de las entidades de crédito, si se determina que los accionistas o los acreedores de una entidad que ha sido objeto de una medida de resolución han sufrido pérdidas más importantes que las que les habría ocasionado la liquidación de la entidad conforme a un procedimiento de insolvencia normal, la JUR puede hacer uso del fondo para compensarles.
Sin embargo, en marzo de 2020, pocos días antes de que se iniciar el confinamiento global por la pandemia de Covid19, la JUR decidió que no pagaría ningún tipo de compensación a los más de 1,2 millones de ciudadanos basando esta decisión en que una declaración de insolvencia no habría tenido una mejor salida para los accionistas o los acreedores.
Elke König, presidenta de la JUR, afirmó que «esta decisión cierra el proceso de analizar si la insolvencia habría significado un mejor resultado para los accionistas y acreedores afectados del Banco Popular. Entiendo que esto será decepcionante para aquellos que han perdido, sin embargo, demuestra que el marco de resolución es efectivo y protege al contribuyente de las pérdidas y la inestabilidad financiera».
Sin embargo, lo que no afirmó la JUR es la enorme cantidad de irregularidades que se cometieron durante la resolución y el proceso de venta al Banco Santander que darían como consecuencia la nulidad de la resolución.
Por un lado, es un hecho probado de que la venta se realizara fuera de plazo, lo que ya es causa de nulidad. En otro orden, es fundamental que el proceso de resolución del Banco Popular se iniciara cuando aún no se había producido la crisis de liquidez y que tres días antes de la resolución se comunicara a los 5 principales bancos españoles que el Popular iba a ser resuelto y, además, se les trasladara el cronograma de los pasos que se iban a dar.
En otro orden, en contra de lo que indica la ley española, se resolvió al Popular cuando sí existían soluciones privadas como fueron, entre otras cosas, las ofertas de ampliación de capital de Barclays o Deutsche Bank, y las propuestas de venta de activos no estratégicos. Por tanto, sí que había soluciones privadas para revertir la situación a la que las diferentes ramas de la operación habían llevado al Banco Popular. Además de lo que hubiera supuesto el anuncio de una ampliación de capital dirigida por Deutsche Bank o por Barclays en lo referido a las ratios de solvencia, en el documento remitido por Värde a Saracho el día 4 de junio, se ofrecen 1.200 millones por el 49% de WiZink, lo que suponía una valoración cercana a los 2.500 millones por el 100%. Haciendo un traslado a beneficios y capital, hubiera supuesto 1.115 millones de mejora de capital y una plusvalía de 500 millones que habría que sumar a los 200 de TotalBank si se hubiera cerrado la operación antes de la intervención.
La venta de estos dos activos, que apenas representaban el 5% de los activos del Banco, hubieran supuesto generar 1.550 millones de capital, sin acudir a una ampliación y elevando la ratio fully loaded a cumplir en 2.019 hasta el 11,50%, sin contar con la generación ordinaria de beneficios del Popular. Esa ratio se comparaba con la exigencia del BCE del 9.25% para 2.019. Por otro lado, las dos operaciones hubieran aportado plusvalías de 700 millones.
Respecto a las valoraciones de la JUR y de Deloitte, hay que decir que son legalmente nulas ya que se sustentaron en normativas emanadas de la Autoridad Bancaria Europea que, en realidad, no es más que una autoridad independiente de la UE y no tiene competencia legislativa y que, por otro lado, no entraron en vigor hasta marzo de 2019.
Además, tal y como se indica en una denuncia presentada contra la JUR y Deloitte, «si, según el informe de los peritos del Banco de España, el Popular contaba al momento de la resolución con unos fondos propios positivos por más de 11.000 millones de euros resulta evidente que se ha causado un manifiesto perjuicio económico a los 305.000 accionistas del Banco y que el informe de valoración de Deloitte contiene evidentes irregularidades y/o falsedades, supuestamente conscientes y deliberadas». Sin embargo, para la JUR no hay responsabilidades.
Por otro lado, según el informe de los peritos del Banco de España en referencia al informe de Deloitte, es relevante que sólo se valoró la venta a un tercero «pero no otras alternativas que podrían resultar en una mayor valoración y que, en el caso de una entidad como el Banco Popular que presenta una elevada recurrencia de sus flujos de caja, no se hace una valoración basada en el descuento de dividendos».
El documento de la decisión de la JUR es incompleto, falto de rigor y técnicamente deficiente en el que se ocultan datos que pueden resultar decisivos a la hora de ejercitar el derecho de defensa de los afectados. Además, no justifica la resolución del Popular que no cumplía las condiciones normativas para ser objeto de tan drástica decisión, hecho que la pericial del Banco de España desmiente rotundamente, ya que, a día 6 de junio, la entidad no incumplía con las ratios de solvencia, no estaba quebrado.
Hay jurisprudencia europea al respecto, en concreto, una sentencia del TJUE del año 2005 en la que se indica que «la insuficiencia o la falta de motivación es un vicio sustancial de forma en el sentido del artículo 230 CE y constituye un motivo de orden público que debe ser examinado de oficio por el juez comunitario». Por otro lado, la Justicia de la UE anuló «la decisión del Banco Central Europeo (BCE) de 1 de abril de 2015 de negarse parcialmente a revelar ciertos documentos relacionados con la decisión del BCE de 1 de agosto de 2014 relativa al Banco Espírito Santo SA, en la medida en que se niega a revelar el importe del crédito indicado en los extractos del acta que recoge la decisión del Consejo de Gobierno del BCE de 28 de julio de 2014 y la información redactada de las propuestas del Comité Ejecutivo del BCE de 28 de julio y 1 de agosto de 2014».
Todo ello se incumplió en la resolución del Popular.
¿No tiene motivos suficientes la JUR, ante estas irregularidades, para hacerse cargo de las indemnizaciones a los afectados? Dinero tiene en el Fondo Único de Resolución. No se puede acudir a un procedimiento de insolvencia porque el banco era solvente. Por lo tanto, se aplicó el Mecanismo Único de Resolución por una crisis de liquidez, algo que no estaba contemplado en el mismo. ¿No es esta suficiente razón para asumir la responsabilidad y pagar a los millones de afectados? Ante un caso como este tipo, con 1,2 millones de personas arruinadas, es una irresponsabilidad pretender mantener el prestigio de una institución antes de asumir los errores cometidos que tan graves consecuencias ha tenido.