Caso Popular: La Justicia Justa en la Audiencia de Oviedo

14 de Febrero de 2020
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Tal y como publicaba en la tarde de ayer Diario16, La Audiencia Provincial de Oviedo hizo público un escrito en el que declaraba, sin ningún lugar a la duda, que «los instrumentos de recapitalización interna y venta de la entidad aplicadas el 7 de junio de 2017 por el FROB para la resolución del Banco Popular Español S.A., son incompatibles con la acción de nulidad contractual prevista en el artículo 1.301 del Código Civil».Por tanto, lo que la Audiencia Provincial de Oviedo afirmó es que es incompatible la resolución con la nulidad de esos contratos porque la pérdida del valor de esas acciones o de esos bonos son consecuencia de la decisión del FROB y no de las ampliacies de capital de 2012 y 2016. Es decir, el mismo razonamiento que hicieron los peritos del Banco de España.Como venimos diciendo en Diario16 desde hace años, la única causa de la resolución y, por tanto, de la ruina de más de 1,2 millones de personas fue la crisis de liquidez que se inició en el segundo trimestre, es decir, un año después de la ampliación.Los tribunales civiles no deben, ni pueden dictar las sentencias populistas y faltas de rigor y fundamento jurídico coherente que dictan sin haber visto un solo numero contable del banco, sin haber avanzado la investigacion en la Audiencia Nacional, sin conocer a fondo el informe de los peritos (que les llevo 1 año y medio hacerlo), sin esperar a que se resuelvan los casos de nulidad planteados ante la JUR contra la misma resolución del banco (bajo mi punto de vista nula desde la raíz).Ademas, va en perjuicio de los propios accionistas expoliados, pues, si el banco estaba bien, tenia un valor patrimonial de 11.000 millones e iba a producir un beneficio anual recurrente de 1.100 millones de euros, no puede el Santander pretender pagar, ni con el valor en bolsa, ni con los bonos que dio y que cargó a los propios accionistas expoliados.En Diario16 fuimos muy críticos con la sentencia de Oviedo, pero esta vez tenemos que reconocerles buen trabajo, criterio, rigor juridico y aplicar lo que se espera de los tribunales: la aplicación de la Justicia Justa.https://diario16.com/caso-popular-la-audiencia-de-oviedo-cierra-definitivamente-la-via-de-las-ampliaciones-de-capital/
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