Cientos de sentencias dictan que no existió ningún nexo causal entre la resolución y la ampliación de capital

05 de Octubre de 2021
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Este fin de semana, un insigne abogado ha publicado un artículo de opinión sobre el Caso Popular en el que afirma de manera taxativa que, en base a distintas sentencias, está demostrado el nexo causal entre la ruina de 1,2 millones de personas y la ampliación de capital de 2016. Esto es, en realidad, un intento de absolución de Emilio Saracho porque el artículo, incluso, se niega que la única y demostrada causa de la resolución fue la crisis de liquidez.

Las demandas civiles interpuestas por miles de afectados del Banco Popular parten de una premisa incierta, esto es, que el móvil que impulsó a muchas de las personas que adquirieron acciones en la ampliación de 2016 de Banco Popular fueron los datos sobre el estado contable y situación financiera de la entidad derivada de la información publicada por la misma al momento de la emisión.

Por un lado, este argumento no tiene sustento probatorio alguno. Por otro, resulta esencial analizar la relación de causalidad que necesariamente debió existir entre la voluntad de estos afectados para adquirir esas las y la información ofrecida por la entidad con ocasión de la ampliación de capital de 2016.

Ante un juzgado, este argumento está basado en un elemento volitivo, de carácter subjetivo y de difícil comprobación a la hora de cumplir con las reglas de la carga de la distribución de la prueba. Ante un juez, la voluntad no se puede probar y, además, ya está probado que tanto las cuentas como la información publicada en el folleto de la ampliación de capital de 2016 no tenían un carácter falso, sino, más bien, transmitieron al mercado la realidad en la que se encontraba el Popular.

Además, los distintos informes presentados ante la Justicia, por ejemplo, el pericial del Banco de España, desacreditan absolutamente la relación de causalidad entre la resolución del Banco Popular y la ampliación de capital de 2016. Los afectados perdieron su dinero por la resolución y ésta no vino provocada por el estado de las cuentas de ejercicios anteriores o de la información publicada en el folleto de la operación de refuerzo de capital, sino que la única causa probada por la que un banco solvente y viable terminó resuelto es la crisis de liquidez originada a partir del segundo trimestre de 2017.

Esta relación de causalidad entre resolución y estado de las cuentas que se pretende presentar ante los tribunales y es vendida, aprovechándose en algunos casos de la situación de desesperación de los afectados, como el camino más rápido para recuperar su dinero no está acreditada de modo alguno, ni siquiera de manera indiciaria. La actividad probatoria en este sentido brilla por su ausencia.

No es sólo el análisis o la interpretación que a Diario16 han trasladado diferentes juristas, sino que en este mismo sentido se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Madrid en una sentencia de junio de 2020, en la que se realiza un exhaustivo análisis de las condiciones que deben cumplirse para que la Justicia estime este tipo de demandas. Según esta sentencia, los argumentos presentados por los abogados basándose en la supuesta relación de causalidad entre resolución y ampliación de capital no concretan ni desarrollan cuál es la conducta que se considera delictiva. Según la sentencia, las argumentaciones «son reiterativas, genéricas, v vacías de fundamentación fáctica. Además, tampoco ha acreditado, siquiera alegado, el nexo de causalidad entre el daño sufrido y la inexactitud de la información dispensada con infracción del principio de imagen fiel de la sociedad, lo que exigiría demostrar que las inexactitudes en la información fueron las que determinaron la decisión del inversor de comprar títulos. […] En definitiva, que su decisión se debió a su confianza sobre los datos inexactos o incompletos de la información financiera publicada pues sin ella habría actuado de forma diferente, elemento subjetivo o psicológico, que aun de difícil prueba. sí exige, al menos, lo que no ha hecho el apelante, su razonada y fundada alegación, y la invocación de algún indicio que permita, aun de forma flexible, establecer el nexo causal».

Este mismo criterio fue aplicado en diferentes sentencias de las audiencias provinciales de Valencia (16 de abril de 2020) y de La Coruña (27 de mayo de 2020).  Además, cada vez son más las secciones de la Audiencia Provincial de Madrid que abogan por la tesis de la ruptura del nexo causal entre la resolución y la ampliación de capital de 2016, lo mismo que los Juzgados de Primera Instancia, según se colige de distintas sentencias dictadas en el segundo semestre de 2020.

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