- Insolvencia bancaria, sabiendo que no ha habido cesamiento en el pago de obligaciones, cosa que la legislación española exige para poder iniciar un procedimiento de insolvencia. La acreditación de dicho principio, insolvencia bancaria, se demuestra cuando el acreedor no ha podido hacerse cargo del pago de sus deudas. Y en este caso, no ha existido dicha posibilidad.
- Declaración FOLTF del BCE, del mismo organismo que lo aboca a la resolución por no concederle la liquidez necesaria y solicitada al ser condenado por el Banco de España al corte excesivo en las garantías y colaterales presentados. El BCE se mantuvo impasible ante el celo del Banco de España al no otorgarle la liquidez que el mismo BCE ya había aprobado, sólo que el supervisor español fue el que tuvo que tomar las decisiones, no sabemos por cuenta propia o por exigencias de instancias superiores.
Deloitte reconoce en su informe del Banco Popular una valoración de 2,24 euros por acción
09
de Agosto
de
2018
Actualizado
el
02
de julio
de
2024
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En la resolución del Banco Popular intervinieron muchos organismos, tanto nacionales como europeos, que fueron presuntos cómplices de la operación de rescate del Banco de Santander y, por lo tanto, de la ruina de más de un millón y medio de seres humanos. La publicación por parte de la Junta Única de Resolución de su valoración y del informe «independiente» y definitivo de Deloitte demuestran, precisamente, la connivencia de los organismos europeos para que el Popular fuera intervenido y el Santander su único comprador.Los dos informes de Deloitte carecen de verosimilitud. Nadie se los cree. Son un insulto a la inteligencia y a la dignidad de los afectados. Según distintos auditores consultados por Diario16, en los informes presentados se pueden detectar varias presuntas irregularidades para que su trabajo tenga la apariencia de ser serio y convincente, algo que, lógicamente, no han logrado. Nadie se cree el informe definitivo de Deloitte. Puede que, incluso, tampoco se lo crea la propia Deloitte.En el informe provisional la auditora se quejaba tanto de la premura de tiempo como del poco material del que disponía para realizar una valoración acorde al Reglamento 806/2014 en su artículo 20: «Antes de tomar una decisión sobre una medida de resolución o sobre el ejercicio de la competencia de amortización o conversión de instrumentos de capital pertinentes, la Junta velará por que una persona independiente tanto de las autoridades públicas, entre ellas la Junta y la autoridad nacional de resolución, como del ente contemplado en el artículo 2 de que se trate, realice una valoración razonable, prudente y realista de su activo y pasivo». Por tanto, según las quejas de Deloitte, todo indicaba que ese primer informe no cumplía con lo indicado en la ley.El mismo Reglamento, en su artículo 20.11 indica la necesidad de realizar un segundo informe para conocer los balances de la entidad remarcando que debía efectuarse a la mayor brevedad posible y que será distinto a la primera valoración: «Toda valoración que no cumpla todos los requisitos establecidos en los apartados 1 y 4 a 9 se considerará provisional hasta que una persona independiente según lo indicado en el apartado 1 haya llevado a cabo una valoración que cumpla plenamente dichos requisitos. Esta valoración definitiva a posteriori se efectuará tan pronto como sea posible. Podrá llevarse a cabo por separado o conjuntamente con la valoración a que se refieren los apartados 16, 17 y 18, y por la misma persona independiente, pero será distinta de dicha valoración». La JUR sólo sacó las dos valoraciones negativas de Deloitte no indicando la positiva, algo que incumplió con el Reglamento 806/2014 al no presentar dicha valoración segunda. ¿Qué ocultaba la JUR?Respecto al informe definitivo de Deloitte, el documento comienza con los problemas que ha tenido para realizarlo que podrían haber sido sustanciales para poder acreditar si los resultados son extraídos de datos objetivos o conclusiones metodológicas sin apoyo en la realidad. A continuación, Deloitte trata de justificar que la valoración que realiza es de una empresa en liquidación y no de empresa en funcionamiento y las hipótesis que lanza son las propias de alguien que pretende excusarse sin entrar en el meollo del asunto:
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