- «no creemos que un acuerdo con los acreedores hubiera sido posible», más si cabe sabiendo que había diversas entidades que estaban interesadas en el banco a pesar de no haber concluido los procesos de venta, y que, ante una posible pérdida del 100% del valor, los accionistas de referencia hubieran optado por realizar una ampliación de capital;
- «el banco había intentado infructuosamente una venta privada durante varios meses antes del proceso de resolución». Dichos procesos no habían concluido ya que la entidad se encontraba aun en el proceso iniciado de valoración de todos sus activos. Por lo tanto, el emplear la palabra infructuosamente por parte de Deloitte es claramente pernicioso y una muestra de intentar adecuar la realidad a las conclusiones emitidas en el informe;
- «se precisa una licencia bancaria para aceptar depósitos de clientes [...] las bases para revocar la licencia incluyen: incapacidad de pagar fondos a los depositantes o de ser capaz de ofrecer garantías de cumplir sus obligaciones con los acreedores o una resolución judicial». De todos los datos del informe de valoración 3 en ningún momento se desprende que Banco Popular no fuera capaz de pagar fondos a los depositantes ni de no ser capaz de dar garantías de cumplir con sus obligaciones de pago, de hecho, en ningún momento antes de la resolución dejó de cumplir con sus obligaciones, ni dejó de pagar sus fondos a los depositantes.
Diario16 descifra el difuso cuestionario que la JUR ofrece a los afectados del Popular (III)
17
de Noviembre
de
2018
Actualizado
el
02
de julio
de
2024
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La tercera pregunta que hace la JUR en el cuestionario es la siguiente: «El considerando 20 de la Comunicación de la JUR y las consideraciones contenidas, en particular, en la Sección 2.1 del Informe de Valoración 3, proporcionan el razonamiento de por qué el inicio de un procedimiento de insolvencia ordinario hubiera resultado en la liquidación de la Entidad. ¿Desea aportar algún comentario / opinión al respecto?», pregunta que podría ser contestada del siguiente modo:Respecto al considerando 20 de la comunicación de la JUR, en ningún punto del informe de valoración 3 se puede extraer la conclusión de que Banco Popular no pudiera hacer frente a sus deudas a su vencimiento. No existe ningún análisis de la situación de liquidez, ni de los activos disponibles para ser utilizados como colateral en una supuesta solicitud de ELA ante el BdE. Por tanto, en el supuesto de que Banco Popular hubiera entrado dentro de un procedimiento de liquidación, se enmarca dentro de un supuesto caso de dejadez de funciones del Consejo de Administración de Banco Popular y de su presidente, Emilio Saracho.No hubiera sido aplicable la Legislación de liquidación de entidades 22/2003. Aun con todo lo anterior, ciertas afirmaciones de la sección 2.1 del informe de valoración 3 de Deloitte son totalmente subjetivas, ya que lo que hubiera podido suceder dentro de un proceso de liquidación con una entidad como Banco Popular, solvente a todas luces por contar con un Patrimonio Neto de 9.398 millones de euros, es del todo incierto por ser una posibilidad no realizada. Al contrario de Banco de Madrid, Banco Popular no se encontraba inmersa dentro de ningún proceso sancionador por ninguna autoridad bancaria y la solvencia de la entidad estaba más que garantizada por su balance auditado del ejercicio 2016.Entre las afirmaciones arbitrarias, subjetivas, sin ningún fundamento o dato que las sustente están las siguientes:
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