Documentación del Santander demuestra cómo se preparan las delegaciones de los grandes accionistas en favor de Ana Botín

10 de Octubre de 2022
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ANA BOTÍN

Diario16 fue el único medio de comunicación que cubrió el procedimiento judicial en el que el accionista del Santander y abogado, Eduardo Martín-Duarte demandó al banco y a Ana Patricia Botín por el presunto fraude y manipulación de las juntas de accionistas.

La demanda sembró el miedo en el Santander desde 2020 y algunas fuentes del propio banco mantienen que en el departamento jurídico saltaron todas las alarmas. Desde entonces, señalan las mismas fuentes, se instauró el secretismo del caso, sólo conocido y manejado en las más altas instancias de la entidad. Esta causa también fue seguida muy de cerca por el resto de empresas del IBEX-35, tal y como reconocieron a Diario16 directivos de estas grandes corporaciones.

La sentencia del juez Andrés Sánchez Magro, sorprendente y floja según el criterio de distintos juristas consultados, pasó por alto toda la prueba practicada sin hacer siquiera mención a la misma. Según denunció Martín-Duarte en un escrito de aclaración, la prueba «no ha merecido ni la más insignificante mención del Juzgador en su sentencia, que, por inescrutables designios, pareciera haber pretendido ocultar».

Diario16 ha tenido acceso al recurso presentado por el abogado accionista ante la Audiencia Provincial de Madrid y en él se muestran las pruebas que, presuntamente, no tuvo en cuenta Sánchez Magro en la sentencia que validaba el procedimiento utilizado por el Santander en la gestión de la delegación de voto para las juntas de accionistas.

Uno de los puntos que más sorprende del documento es el procedimiento por el que se captan las delegaciones de los grandes accionistas que, finalmente, son las permiten que Ana Patricia Botín controle Banco Santander con menos de un 1% de las acciones.

La prueba, según indica el recurso, no fue tomada en cuenta en la sentencia de Sánchez Magro. Según la documentación aportada se acredita que la captación de delegaciones son las delegaciones de los accionistas institucionales «han sido confeccionadas directamente por el mismísimo Banco Santander indicando las instrucciones de voto que, elaboradas por el propio Santander, son remitidas a los bancos custodios/depositarios».

Los documentos muestran cómo el formato y el contenido son idénticos y el banco custodio de las acciones de esos grandes accionistas «lo único que hace es firmar y estampar el sello -que en ocasiones ni siquiera se estampa- y, sin más, devolver la carta de delegación al Santander. Obviar en la sentencia recurrida unas pruebas tan evidentes e inequívocas como estas que demuestran la utilización de los medios del banco a favor exclusivo de la Sra. Botín nos resulta incomprensible», afirma el recurso.

Estas cartas de delegación remitidas a los grandes accionistas por el Santander tienen como pie de página el copyright «© Santander Investment, S.A.»:

Por otro lado, el contenido del último párrafo manifiesta que el banco custodio devuelve firmada la carta al Banco Santander con las instrucciones de voto que previamente han sido confeccionadas por el propio Santander:

Entre la documentación presentada destacan las cartas de delegación «confeccionadas y remitidas por el Santander»  a Deutsche Bank, BNP Paribas, Citibank e incluso otras en las que ni siquiera consta la identidad del banco depositario de las acciones ni su sello:

Respecto a BNP Paribas, se puede comprobar que la carta es exactamente igual que la de Deutsche Bank:

El recurso presenta mucha más documentación probatoria que fue pasada por alto en la sentencia cuando, tal y como publicó Diario16, fueron expuestas en la vista de conclusiones del proceso judicial.

Las cartas de delegación a estos grandes accionistas son idénticas y representan más de 4.000 millones de acciones, lo que demostraría que fueron confeccionadas por el propio Banco Santander.

Ana Patricia Botín reconoció en su declaración que esas cartas las confeccionaba la entidad que ella preside «para los bancos depositarios manifestando que ‘la redacción de las tarjetas y estas cartas corresponde a esos servicios [técnicos del Santander] […] es un sistema una fórmula que es la que se sigue con los inversores institucionales… a través de bancos custodios’».

Por tanto, la propia presidenta del Santander reconoció que eran sus servicios técnicos los que confeccionaban las cartas de delegación con las instrucciones de voto a los bancos depositarios de miles de millones de acciones de los inversores institucionales. Según el recurso, esto demostraría «el indiscutible ‘tinglado’ o sistema de captación de delegaciones en el que participan tanto los empleados de las sucursales como los servicios técnicos del Banco Santander y la empresa Georgeson contratada para los inversores institucionales extranjeros».

Este procedimiento contravendría la Ley de Sociedades de Capitales que establece la obligación del banco custodio de las acciones de elaborar las delegaciones conforme a las autorizaciones e instrucciones del beneficiario. Sin embargo, según señala el recurso, «fraudulentamente, es el propio Santander el que confecciona y delega con sus propias instrucciones de voto en la Sra. Botín las acciones de otros accionistas custodiadas por otras entidades».

Además, según el Derecho de la Unión Europea, en la Directiva 2007/36, este procedimiento podría ser considerado como un abuso y manipulación de las entidades financieras. Sin embargo, estas pruebas no fueron tomadas en cuenta en la sentencia del juez Sánchez Magro que salvó al Santander de un problema muy serio. No son las únicas, aún hay más.  

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