El Consejo de Ministros aprueba este lunes el nuevo impuesto de plusvalía sin efectos retroactivos

08 de Noviembre de 2021
Actualizado el 02 de julio de 2024
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María Jesús Montero, ministra de Hacienda y Función Pública en el XIV Congreso PSOE Andalucía

El Consejo de Ministros aprueba esta mañana el nuevo diseño del llamado impuesto de plusvalía municipal para su inmediata reactivación apenas unos días después de que el Tribunal Constitucional lo declarara anulara, al declarar nulo su método de cálculo.

La solución que se aprueba pasa por fijar dos nuevos métodos de cálculo del tributo entre los que el contribuyente abonará el menor importe.

Las sentencias

La medida tiene el triple objetivo de sortear las inconstitucionales detectadas por el Tribunal Constitucional en las tres sentencias que ha dictado contra el impuesto en 2017, cuando declaró nula la posibilidad de que gravara operaciones saldadas con pérdidas; en 2019, cuando decretó que no podía arrojar un pago tributario mayor a la propia ganancia; y el pasado 26 de octubre, cuando anuló el método de cálculo por no estimar debidamente el valor de los inmuebles.

La realidad del mercado inmobiliario

Los técnicos de Hacienda interpretan que los magistrados dan por válido el método objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto, pero solo si no tiene carácter obligatorio y pasa a reflejar la realidad del mercado inmobiliario.

Desde el Ministerio de Hacienda han diseñado la reforma del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), como se denomina oficialmente. Es una figura clave de la financiación para los ayuntamientos, dado que aporta unos 2.500 millones de euros anuales a sus arcas municipales.

Dos nuevos métodos de cálculo

El Gobierno aprueba un real decreto ley (con entrada en vigor al día siguiente a su publicación en el BOE) que establece dos nuevos métodos de cálculo:

El impuesto seguirá gravando el incremento de valor de los terrenos experimentado a lo largo de un periodo de 20 años en el momento de devengo de la venta de un inmueble, o de su recepción como herencia o donación, momento a partir del cual el contribuyente tiene 30 días para saldar cuentas con el fisco.La primera fórmula establece la base imponible del impuesto como resultado de multiplicar el valor catastral del inmueble por una serie de coeficientes (apenas unas décimas superiores al 0%), si bien estos han sido redibujados y se actualizarán anualmente mediante normas de rango legal (como podrían ser los Presupuestos Generales) a fin de reflejar las variaciones del mercado inmobiliario.

Los ayuntamientos podrán corregir hasta en un 15%, al alza o la baja, los valores catastrales

Los ayuntamientos tendrán la potestad de corregir hasta en un 15%, al alza o la baja, los valores catastrales del suelo en base al tipo de utilización que tengan.Mentras que los coeficientes máximos variarán en función del número de años transcurridos desde la adquisición inicial del terreno.

A partir de ahora, el contribuyente tendrá la posibilidad de tributar por un segundo método de cálculo que se ceñirá aplicar un tipo del 30% (o menos, si lo desea el ayuntamiento) sobre la plusvalía real obtenida en el traspaso del inmueble, fijándose esta cifra como diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.

Si el contribuyente demuestra que la ganancia real obtenida por este cálculo es inferior al resultante del método de estimación objetiva tradicional, podrá optar por abonar la cuota tributaria más baja de las dos. Los ayuntamientos podrán comprobar las cifras.

Para terminar de asegurar que el cobro del tributo no incurre en nuevos supuestos inconstitucionales, particularmente los detectados en 2017. El Ministerio establecerá que no quedarán sujetas al impuesto aquellas operaciones en las que se constate, a iniciativa del contribuyente. Y que la transacción se salda sin que se haya producido un incremento de valor del terreno.

Para demostrar este punto, el interesado deberá aportar los títulos que documenten las operaciones de transmisión y adquisición. A partir de ahí, los datos se cruzarán con los que consten en poder de la Administración Tributaria. Se tomará como referencia el mayor de los dos valores a fin de establecer el cálculo.

La norma fijará un coeficiente especial para las plusvalías generadas en menos de un año, a fin de penalizar operaciones que puedan tener un corte especulativo.

Finalmente, el decreto dará seis meses a los ayuntamientos que tengan establecido el IIVTNU para adecuarse a la nueva regulación.

No tendrá efectos retroactivos

En medio quedarán 14 días de vacío legal, sin impuesto aplicable, que prometen generar litigios entre contribuyentes y ayuntamientos.

La sentencia emitida por el Tribunal Constitucional limitaba el coste público de su pronunciamiento al dictaminar que solo afectaba a causas ya abiertas a la fecha del dictamen, el 26 de octubre.

No se puede reclamar por las liquidaciones, que son firmes al mes, y las autoliquidaciones, pese a que estas pueden ser rectificadas durante cuatro años. (Los ayuntamientos se hubiera jugado la devolución de hasta 10.000 millones de euros).

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) venían reclamando una solución a Hacienda para cerrar el vacío legal abierto el 26 de octubre.

Hacienda finalmente aprueba un real decreto ley que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el próximo miércoles. En medio quedarán 14 días de vacío legal, sin impuesto aplicable, que prometen generar litigios entre contribuyentes y ayuntamientos.

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