Nuevos documentos a los que ha tenido acceso Diario16 muestran cómo el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) se encuentra en una situación límite para defender la legalidad de un acto presuntamente ilegal: la venta al Santander del Popular fuera de plazo.
Tal y como publicamos también en exclusiva en estas páginas, el despacho de abogados Bufet Colls presentó una reclamación para la declaración de nulidad de pleno derecho del acto de subasta del FROB de fecha 6 de junio de 2017 de las acciones, deuda subordinada y demás activos de Banco Popular; la postura del Santander de 1 euro presentada a las 3.12 am del 7 de junio de 2017; la propuesta de adjudicación del FROB de las de las acciones, deuda subordinada y demás activos del Banco Popular al Santander en méritos de la subasta que la reclamación califica de quebrada.
Dicha reclamación ha sido inadmitida por el FROB aduciendo que no se dirigía contra un acto que haya puesto fin a la vía administrativa y, además, por carecer manifiestamente de fundamento la solicitud de nulidad respecto de todas las actuaciones.
El FROB entiende que la que la subasta de la deuda subordinada, acciones y demás activos de Banco Popular es un mero acto de trámite contra el que no cabe recurso alguno, ya que no agotaba la vía administrativa, y que la única resolución recurrible de manera autónoma era la Resolución de la Comisión Rectora del FROB de 7 de junio de 2017 por la que se acordó adoptar las medidas necesarias para ejecutar la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR).
Recurso ante la Audiencia Nacional
Esta decisión ha provocado la presentación del correspondiente recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
En primer lugar, según señala el escrito, al que Diario16 ha tenido acceso, el recurso está dirigido «única y exclusivamente el acto de subasta ejecutado por el FROB de la deuda subordinada, acciones y demás activos de Banco Popular».
El motivo principal es que la oferta del Santander fue presentada fuera de plazo, por lo que debió ser rechazada de plano por el FROB y, siendo nula la oferta, son nulos todos los actos que de ella se deriven.
«Consecuentemente es nula la propuesta del FROB de adjudicación de los activos de Banco Popular Español SA al Banco Santander, así como su adjudicación por el precio de 1,00€. Este es el objeto del presente procedimiento, el acto de subasta en sí, y la flagrante violación del ordenamiento jurídico al aceptar el FROB la postura de Banco Santander SA presentada a las 3.12 am del 7 de junio de 2017, fuera del plazo fijado en el pliego de condiciones. No se está discutiendo las facultades de la JUR de resolver o no Banco Popular Español SA», señala el recurso.
Actos nulos
Por otro lado, aunque contra la convocatoria de subasta de Banco Popular no cabía recurso alguno, la nulidad se deriva de los actos que se llevaron a cabo que suponen, según el recurso, «un absoluto desprecio de la legalidad».
En ningún procedimiento de subasta pública es posible admitir ofertas, plicas o posturas presentadas fuera de plazo, y en este caso FROB sí admitió la del Santander después de las 24 horas del 6 de junio de 2017. «No existe ningún precedente conocido de tan gravísima infracción ni, mucho menos, resolución alguna que la convalide».
La subasta, un acto cualificado
Los actos de trámite son aquellos que tienen un carácter instrumental y anteceden a la resolución final. Al tratarse de meros eslabones del procedimiento administrativo, la regla general es que no son recurribles por separado, sino que los vicios que frente a ellos quiera hacerse valer han de posponerse a la impugnación que se plantee contra el acto.
Sin embargo, existe una excepción legal respecto a los casos en que se trate de actos de trámite “cualificados”, que son aquellos que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, que deciden éste de manera indirecta, que causan indefensión o un perjuicio irreparable y, en consecuencia, son recurribles de manera autónoma. Además, la posibilidad de recurrir dichos actos está sustentada por abundante jurisprudencia y sentencias los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Castilla y León, Cataluña, Madrid y por sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
La subasta ejecutada por el FROB es un acto de trámite cualificado, con sustantividad propia, ya que de su resultado dependían los derechos más de 1,2 millones de personas.
«Como consecuencia de la subasta se les causaron manifiestos daños, perjuicios y efectos devastadores, ya que perdieron todos sus ahorros. Los perdieron en una subasta nula de pleno derecho al admitirse la postura de Banco Santander SA presentada fuera del plazo establecido en el pliego de condiciones publicado por el FROB» afirma el recurso.
Las nefastas consecuencias de la subasta
Como consecuencia de la subasta se transfirieron y adjudicaron a Santander activos de Popular por valor de 11.360 millones de euros, según se indica en la valoración de los peritos del Banco de España presentada ante la Audiencia Nacional.
«No sabemos, ni nunca se sabrá, qué habría pasado si, declarada formalmente desierta la subasta, se hubiera convocado una nueva subasta con todas las garantías y con respeto al principio de legalidad y seguridad jurídica, y con participación de otros eventuales agentes que pudieran tener interés en la operación», asevera el recurso.
Lo que sí que queda claro es que en cualquier proceso de ejecución la subasta es un acto administrativo cualificado, por cuanto de su resultado dependen los derechos que corresponden legalmente a los legítimos titulares de los bienes objeto de subasta, Además, el derecho de propiedad es un Derecho Fundamental reconocido en la Constitución.
Regalo al Santander
«La adjudicación del patrimonio de Banco Popular Español SA a Banco Santander SA tras una subasta desierta y/o quebrada por el simbólico precio de 1,00€ es tanto como un regalo extemporáneo a esa entidad en evidente perjuicio de los 305.000 accionistas del Banco, lo que obviamente no era lo que había autorizado y ordenado la JUR».
El FROB, como órgano ejecutor de la subasta, debía atenerse a su propio pliego de condiciones. Por tanto, aceptar la oferta del Santander fuera de plazo, con manifiesta infracción del ordenamiento jurídico y del pliego de condiciones de la subasta publicadas por el propio FROB, lleva aparejada inexorablemente la nulidad de pleno derecho del acto de subasta de la deuda subordinada, acciones y demás activos del Popular. Todo ello sin olvidar que ninguna institución había embargado y/o expropiado previamente las acciones de los 305.000 accionistas del Banco, violándose el derecho de propiedad reconocido en la Constitución.