El Gobierno acaba con un abuso y acepta que los servicios de mantenimiento de gas cesen a la vez que el contrato de suministro

18 de Enero de 2021
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El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha aceptado una recomendación del Defensor del Pueblo y cambiará la normativa para que los servicios de mantenimiento de gas queden automáticamente resueltos cuando se rescinda el contrato de suministro con el que fueron contratados, salvo que el consumidor solicite expresamente lo contrario.

La Institución realizó esta recomendación el pasado mes de agosto tras recibir  quejas ciudadanas por la práctica habitual entre las empresas suministradoras de ofrecer contratos por servicios de mantenimiento de las instalaciones cuya duración no está vinculada a la duración de los contratos de suministro.

Este tipo de contratos, que se suelen concertar al mismo tiempo que el suministro, siguen vigentes aunque el consumidor cambie de compañía, por lo que muchas veces se produce una duplicidad de los servicios de mantenimiento, que al ser de duración anual, continúan vigentes año tras año ante el olvido o descuido del momento en el que se deberían haber cancelado.

Se da la circunstancia de que muchos consumidores creen que estos contratos de mantenimiento quedan automáticamente resueltos una vez sea resuelto el principal. Sin embargo, lo cierto es que no se rigen por las mismas reglas que el suministro de electricidad y pueden existir obligaciones de permanencia, a veces incluso con penalización con importes elevados.

Ante esta situación de desprotección de los consumidores y antes de formular la recomendación ahora aceptada, el Defensor del Pueblo solicitó informes a la Dirección General de Consumo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Este último organismo comparte la preocupación de la Institución y recordó que este problema ya se ha resuelto en la normativa que regula el sector eléctrico.

La institución seguirá el proceso de revisión del Real Decreto Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, norma en la que habría que introducir la previsión de resolución paralela de los contratos de suministra de gas y mantenimiento de la instalación.

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