El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que permitirá la ampliación del vencimiento de los créditos ICO hasta diez años frente a los ocho actuales y convertirlos en préstamos participativos. También se aprueba el Código de Buenas Prácticas al que podrán adherirse las entidades financieras que hayan canalizado avales públicos o se hayan beneficiado de reavales públicos desde el 17 de marzo de 2020.
La aprobación de este Código proporcionará un marco para la coordinación de los organismos públicos con las entidades financieras para gestionar de manera eficiente las diferentes medidas disponibles para reforzar la solvencia de autónomos y empresas.
Facilitar alternativas a autónomos y empresas
Con ello se permitirá facilitar alternativas a autónomos y empresas que cuenten con financiación con aval público, para la extensión y reestructuración del conjunto de sus deudas, garantizando también el buen uso de los fondos públicos.
Las medidas de apoyo a la solvencia aprobadas en el último año por importe de 11.000 millones de euros están dirigidas a empresas viables en los sectores más afectados por la pandemia,canalizando recursos públicos al conjunto de la economía con el fin de prevenir problemas de solvencia su sobreendeudamiento.
Código de Buenas Prácticas para los bancos
El Acuerdo establece mediante el Código de Buenas Prácticas las líneas de actuación de las entidades financieras y de los organismos públicos, así como los requisitos para que empresas y autónomos puedan beneficiarse de las medidas dirigidas a la reestructuración de deudas financieras.
Se trata de un código de adhesión voluntaria
El Código de Buenas Prácticas pretende regular el marco de reestructuración para clientes con financiación avalada. Se trata de un código de adhesión voluntaria para las entidades financieras.
Las entidades dispondrán de un mes para comunicar a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional su adhesión, quien publicará un listado de entidades con avales públicos que han suscrito el Código de Buenas Prácticas y otro con las entidades que no lo han ratificado.
Las entidades financieras que se adhieran a este Código se comprometerán a estudiar la situación financiera de las empresas y autónomos que lo soliciten y gocen de financiación con aval público, contraída por las empresas y autónomos entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
Mejorar la coordinación con otras entidades financieras
Se comprometen también a mejorar la coordinación con otras entidades financieras con las que el autónomo o empresa mantenga una deuda financiera con el fin de ofrecer alternativas a los clientes para mantener su solvencia y viabilidad.
Se establecen unas reglas de coordinación con mayorías de arrastre entre entidades financieras. Asimismo, las entidades deberán mantener abiertas las líneas de circulante del beneficiario hasta el 31 de diciembre de 2022.
Extensión del vencimiento de los préstamos con aval público
Entre las medidas aprobadas, se establece la extensión adicional del plazo de vencimiento de los préstamos que cuenten con aval público, con el fin de que los autónomos y empresas dispongan de un periodo de tiempo mayor para poder recuperar su actividad económica y hacer frente a sus compromisos financieros.
Esta medida será de obligada aplicación por las entidades que hayan suscrito el Código de Buenas Prácticas para las empresas que lo soliciten y que cumplan los requisitos establecidos.
Conversiones en préstamos participativos
Se establece la posibilidad de que, por acuerdo entre la entidad financiera y la empresa, se pueda convertir el préstamo avalado en un préstamo participativo, manteniendo la cobertura del aval público, medida que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias, al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.
Realización de transferencias
Finalmente, se contempla la realización de transferencias directas a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.
Este eje se ve apoyado con la creación de una nueva línea para la reestructuración de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros.
Reducción podrá ser del 50% del principal avalado
La reducción podrá ser del 50% del principal avalado pendiente de cada operación, si la caída de la facturación de la empresa o autónomo en 2020 fue inferior al 70% y de hasta 75% del importe avalado si la caída de facturación en 2020 fue superior al 70%.
En todos los casos, para optar a estas transferencias, la empresa o autónomo deberá haber registrado una caída de la facturación en 2020 del 30% y la cuenta de pérdidas y ganancias tendrá que haber presentado un resultado negativo después de impuestos en el año 2020.
Las entidades financieras deberán asumir la parte proporcional de la reducción del préstamo, y el abono de las transferencias se realizará por orden de comunicación, estando limitado al agotamiento de los fondos establecidos para cada uno de los organismos que han concedido préstamos avalados: 2.750 millones de euros para avales gestionados por ICO; 100 millones para avales de CESCE y 150 millones para avales gestionado por CERSA.