El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Proyecto de Ley por elque modifica la Ley General Tributaria para la transposición de la Directivaeuropea conocida como DAC 6. Esta norma comunitaria establece la obligación porparte de los intermediarios (asesores, abogados, gestores administrativos oinstituciones financieras) de declarar las operaciones que puedanconsiderarse como planificación fiscal agresiva y que se produzcan en el ámbitointernacional, -que quieran sacar dinero de España-.
El Gobierno considera que la trasposición de esta Directivacomunitaria es un paso más en la lucha contra el fraude y la elusión fiscal.Supone una herramienta de intercambio de información muy útil para evitar estasprácticas ilegales o abusivas que erosionan el sistema tributario.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, destacó que en unasituación de emergencia como la provocada por la pandemia es muy necesarioavanzar en medidas que hacen al sistema fiscal más justo y le permiten cumplirsu función redistributiva y de garante del Estado de bienestar.
La normativa estádirigida fundamentalmente a los intermediarios fiscales (asesores, abogados,gestores administrativos o instituciones financieras). Los profesionalesestarán obligados a presentar la declaración ante la Agencia Tributaria einformar de los mecanismos transfronterizos (operaciones, negocios jurídicos,esquemas, acuerdos) que realicen las partes en dos Estados miembros de la UE oun Estado miembro y un tercer Estado.
Regulación del secreto profesional
La norma también regula y reconoce el secreto profesional de losintermediarios. Si hacen uso de esa prerrogativa, la obligación de informarrecae sobre el obligado tributario.
La normativa delimita claramente bajo qué premisas puedeutilizarse el secreto profesional. El objetivo es evitar un uso injustificado ydesproporcionado que sirva para sortear la obligación de informar sobre estasprácticas.
De esta forma, no están amparados por el secreto profesional losintermediarios que diseñan comercializan, organizan o gestionan la ejecución deun mecanismo transfronterizo de planificación fiscal. Tampoco losintermediarios que asesoren para procurar o facilitar la aplicación de unmecanismo de planificación fiscal.