Europa da apariencia de legalidad a las irregularidades de la resolución del Popular

13 de Enero de 2019
Actualizado el 02 de julio de 2024
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El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha reconocido en un escrito dirigido a los afectados que interpusieron recursos que se van a iniciar los procedimientos para juzgar a la Junta Única de Resolución (JUR) por, al menos, 6 presuntos delitos cometidos en el proceso de intervención del Banco Popular Español. En concreto, se han presentado ante este tribunal un total de 97 recursos.El TGUE afirma que muchos de estos recursos «están basados en el artículo 263 TFUE y pretenden la anulación de las decisiones de la JUR y/o de la Comisión. Algunos de tales recursos están también basados en el artículo 268 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pretendiendo la reparación del perjuicio supuestamente sufrido como consecuencia de la adopción de dichas decisiones. Otros están basados solamente en el artículo 268 TFUE y conciernen demandas de reparación del perjuicio supuestamente sufrido como consecuencia de la adopción de las citadas decisiones».El TGUE es claro a la hora de afirmar los presuntos delitos por los que va a juzgar a la JUR y, por tanto, demuestra que se cometieron importantes irregularidades en el proceso de intervención del Banco Popular que finalizó con la venta por un euro al Banco de Santander y la ruina de más de 305.000 familias. En concreto son:
  • violación de los derechos de defensa y tutela judicial efectiva,
  • violación del deber de diligencia y buena administración,
  • violación del derecho a la propiedad,
  • violación del derecho a ser oído,
  • violación de la no concurrencia de los requisitos para la aplicación del instrumento de resolución
  • impugnación del informe de valoración de Deloitte
Además de estos seis, el TGUE indica que hay también posibles excepciones de ilegalidad puesto que el procedimiento previsto en el Reglamento 806/2014 vulnera el principio de delegación de competencias y viola derechos fundamentales de los ciudadanos europeos. También se incluye en este escrito una referencia a la Comisión Europea (CE) y a la posible nulidad de la aprobación de la operación porque en los recursos se indica que la CE no examinó «la decisión de la JUR antes de conceder su aprobación».Sin embargo, a pesar de estas evidencias, todos los organismos europeos que estuvieron implicados en la resolución del Banco Popular intentan transmitir la idea de que todo se hizo en base a la ley, es decir, dar una apariencia de legalidad a un proceso que está plagado de irregularidades, tal y como hemos ido publicando en Diario16. Dentro de esta estrategia se incluye, por supuesto, la ocultación de documentación que debería tener la categoría de pública.El procedimiento de resolución del Banco Popular finalizo el día 7 de junio del 2017. Por tanto, más allá de esa fecha solo cabe valorar la legalidad y la consistencia del procedimiento desarrollado por los organismos europeos para comprobar que lo realizado y ejecutado es fiel a la legislación vigente y se cumplieron los requisitos que marca la ley para el desarrollo de un procedimiento de resolución de una entidad financiera que se engloba dentro del mecanismo de supervisión del BCE de acuerdo al Reglamento 806/2014.Por lo tanto, todo lo que pueda ocasionar no es sobre el mismo procedimiento de resolución, sino sobre todas aquellas negligencias e irregularidades que han cometido todos los organismos en la ejecución del procedimiento de resolución del Banco Popular. Por el contrario, sino fuera por esas anomalías, no hubiera habido ningún tipo de problema en la publicación de la documentación para verificar y comprobar todos los procedimientos aplicados.Sin embargo, en vez de cumplir con las normas europeas de transparencia institucional, los organismos económicos europeos están ocultando esa documentación para que no se conozcan dichas negligencias e irregularidades a la luz de una pseudolegalidad en la que, además, están actuando como juez y parte para valorar, no el procedimiento de resolución en sí, sino sobre aspectos fundamentales como, por ejemplo, la moratoria, el prestamista de último recurso, la liquidez, las concreciones microprudenciales, que las propias instituciones económicas europeas y españolas han reconocido como deficiencias del proceso de resolución del Popular.
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