Europa inicia actuaciones en el Caso Banco Popular
14
de Marzo
de
2019
Actualizado
el
02
de julio
de
2024
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Europa comienza a mover piezas en el Caso Banco Popular. Así lo ha confirmado el Panel de Apelación de la Junta Única de Resolución (JUR), uno de los organismos donde se están dirimiendo los recursos planteados por los afectados en referencia a la legalidad o ilegalidad del procedimiento por el que se resolvió a la sexta entidad financiera de España y que dejó en la ruina a más de 305.000 familias.En concreto, el Panel ha comunicado a los demandantes y a la JUR si «estiman necesario celebrar actuaciones orales y, por tanto, convocar una audiencia en los asuntos acumulados: 10/18, 17/18, y 20/18. Se invita a las Partes a comunicar sus intenciones al respecto a la Secretaría a más tardar el viernes 15 de marzo de 2019».Por parte de los afectados, en un documento de respuesta al que ha tenido acceso Diario16, es «justo y necesario poder realizar dichas actuaciones, al solo poder realizar y aportar documentaciones sin capacidad de reflexión y dilucidación por la parte contraria para poder exponer y contradecir, cara a cara, los argumentos que aporta a la causa».Estos afectados acusan a la JUR de escudarse en sus afirmaciones y en no negar los argumentos que se le han presentado, lo que sugiere que no tiene intención de confirmar lo contrario a lo expuesto por los afectados. Por tanto, entre el no negar y el no afirmar queda un gran recorrido para saber y conocer la legalidad de su actuación en el procedimiento de la resolución del Banco Popular. En esto radica la importancia de los documentos que posee la JUR y que no han sido facilitados a los afectados, a pesar de que han sido solicitados por activa y por pasiva. Esto está provocando que los afectados se encuentren en un limbo ya que, casi dos años después de la resolución, desconocen los verdaderos motivos y los datos reales del proceso de resolución del Banco Popular.Esta negativa a dar acceso a la documentación por parte de Europa indica que se está pidiendo un acto de fe a las más de 305.000 familias arruinadas. Además, está generando un silencio de todas las instituciones que participaron en la resolución que estaría mostrando connivencia y colaboracionismo con la operación que terminó con el Popular vendido al Santander por un euro.De acuerdo al artículo 90 del Reglamento 806/2014, accesos a documentos, se establece el Reglamento 1049/2001 del Parlamento y del Consejo Europeo será de aplicación a los documentos en poder de la Junta (párrafo 1º). Es sobre este Reglamento sobre el que la JUR continúa negándome el expediente, que, como documento administrativo, realiza para la resolución del Banco Popular. Eso viene desarrollado en el artículo 2 y 3 del Reglamento 1049/2001.Los organismos europeos se están escudando en el artículo 4 del Reglamento 1049/2001 poniendo como excepciones lo indicado en la norma general. Sin embargo, los afectados insisten que la norma general es la que marcan los artículos 2 y 3.Este parapeto en las excepciones se realizará cuando suponga un perjuicio para la protección del interés público en la política financiera, monetaria o económica de la Comunidad o de un Estado miembro. Y si hay un perjuicio que podría ocasionarse, las instituciones europeas no lo han definido ni matizado. Por tanto, esta vaguedad es inconsistente para realizar una línea argumentativa.El Panel ya le expuso a la JUR que tenía que motivar la no disposición de la información requerida, algo que la JUR no ha hecho en todo este tiempo en que los afectados las han requerido por activa y por pasiva.
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