Europa roza el absurdo para frenar los recursos de los afectados del Popular

10 de Febrero de 2019
Actualizado el 02 de julio de 2024
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JUR Elke Konig
La Junta Única de Resolución (JUR) se ve acorralada ante los argumentos que los afectados y los despachos abogados les presentan para reclamar el acceso a la documentación. Da la sensación de que tanto las instituciones europeas como las españolas no previeron la reacción de los afectados o la preparación económica, financiera o jurídica de éstos a la hora de litigar para recuperar lo que se les hurtó en la madrugada del 7 de junio de 2017.En estos días la JUR ha presentado argumentos ante el Panel de Apelación, a las que ha tenido acceso Diario16, contra las peticiones de documentación y para que se rechacen todas las peticiones de acceso a los documentos. Muchos de estos argumentos son tan absurdos que rozan el esperpento.En primer lugar, la institución europea indica, refiriéndose ante uno de los afectados que ha reclamado esa documentación vital que «El apelante está desafiando el razonamiento de la JUR sobre la justificación de la no divulgación de la documentación». ¿Acaso piensan en Europa que, ante lo ocurrido aquel 7 de junio, los afectados no se iban a rebelar contra decisiones que van en contra de los propios reglamentos europeos? Teniendo en cuenta las características y la formación de las personas a las que se hurtó una parte de su patrimonio, Europa debe dar por hecho que van a seguir rebelándose, que van a continuar luchando por acceder a unos documentos vitales.La JUR llega a afirmar que los afectados se quejan «meramente de la opacidad y la falta de transparencia en el procedimiento de la JUR». ¿Cómo esperan que reaccionen? Europa se ha caracterizado en todo este proceso por la opacidad y el ocultismo, ciñéndose exclusivamente al argumentario que le preparó el bufete Linklaters, el mismo del que fue directivo Sebastián Albella, actual presidente de la CNMV. La opacidad se ha llegado a justificar anteponiendo los intereses comerciales del Santander a los de los ciudadanos europeos, por más que haya, incluso, jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto al Banco Espirito Santo portugués.Por otro lado, la institución dependiente del BCE critica que los afectados estén solicitando la información y la documentación para comprobar que todo el proceso de resolución del Banco Popular se realizó correctamente y en base a lo estipulado en las leyes.Un aspecto preocupante. Una afectada solicitó al Panel de Apelación que le confirmara que disponía de toda la documentación sobre el Caso Banco Popular, a lo que la JUR respondió que la entregará si el Panel lo solicita. ¿En base a qué está valorando el Panel los recursos de los afectados? Si se certificara que no tenía toda la información nos hallaríamos ante otra causa de nulidad y a un nuevo ejemplo de indefensión.Además, el organismo europeo se arroga el derecho de imponer las interpretaciones de la ley que más le favorecen, en concreto, al afirmar que «la excepción se convierte en norma general». Esto es una manipulación del propio espíritu de los reglamentos europeos y la JUR se sorprende de que los afectados recurran este proceder. Como decimos, es absurdo.Finalmente, la Junta Única de Resolución afirma que «la confidencialidad ex ante como el ex post en el procedimiento de resolución evidencian no solo las medidas cautelares, si las hubo y si se realizaron, sino el ex post, si fue legal el mismo procedimiento de resolución en si». Por tanto, su propio argumento demuestra que la confidencialidad a la que apelan es un modo de opacidad puesto que, si todo se hizo de acuerdo con la legalidad no habría ningún problema en que los afectados y sus representantes legales accedieran a ellos sin traba alguna.En consecuencia, cuando una institución llega al absurdo para ocultar su documentación quiere decir que se siente acorralada porque argumentos de este tipo no justifican en ningún modo que se esté tapando información que es crucial para determinar si la resolución del Banco Popular se hizo de acuerdo a los mecanismos y reglamentos europeos.
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