Un dictamen sobre una cuestión prejudicial de la AbogadaGeneral de la UE, Juliane Kokott, ha dado un duro golpe a la estrategia deopacidad mantenida por las instituciones europeas a la hora de entregardocumentación a los afectados del Banco Popular, sobre todo porque, tanto laJUR como el BCE, están enrocados en no entregar dicha información en base a lasexcepciones del artículo 4 del Reglamento 1049/2001. La cuestión prejudicial notenía una relación directa con el Caso Popular y los diferentes recursos queallí se están dirimiendo, sin embargo, el dictamen sí que afecta directamentepor la actitud de opacidad a la hora de entregar documentación a los afectadospor parte de los organismos responsables de la resolución. Esta negativa aentregar esa información dejaba a los afectados del Popular en una situación deindefensión.
En la actualidad, si un afectado del Banco Popular quiereacceder a determinada documentación en poder de la JUR o del BCE, tiene quedemostrar que se trata de información de interés público, lo que deja a estasentidades con todo el poder decisión. Esta estrategia está cimentada en elargumentario preparado por el despacho de abogados del que el actual presidentede la CNMV, Sebastián Albella, fue presidente en España: Linklaters.
Sin embargo, según el planteamiento que ha hecho la AbogadaGeneral, cualquier documentación fiscal que se dé entre países, también tieneque ser entregada a los afectados. Se trata de un dictamen absolutamente nuevoy atrevido, puesto que se refiere a información fiscal entre los países de laUE. No obstante, la novedad es que dicha información, si es solicitada por elafectado para una demanda judicial, también están obligados a entregarlos parasu defensa.
Casualmente, esto es lo que tanto la Defensora del PuebloEuropeo, como la JUR y el BCE están negando a los afectados con la excusa deque la resolución del Banco Popular está inmersa en diferentes procesosjudiciales.
En concreto, el dictamen de la Abogada General Kokott indicaque un requerimiento de información emitido en el marco de un intercambio deinformación entre autoridades fiscales de diferentes Estados debe poder sersometido a control judicial por el destinatario, el contribuyente concernido y losterceros afectados. Lo importante para los afectados del Banco Popular esque, según la Abogada General, excluir esa posibilidad de protecciónjurisdiccional es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva consagradoen la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
A juicio de la Abogada General, el destinatario delrequerimiento de información tiene derecho, en virtud del artículo 47 de laCarta, a someter dicha resolución a un control judicial de legalidad, puestoque el requerimiento constituye un acto jurídico que le causa un perjuicio.Ello implica que no es necesario dilucidar si también pudieran resultarvulnerados, y en qué medida, otros derechos fundamentales del destinatariogarantizados por la Carta.
Según la Abogada General, privar de tutela judicial aldestinatario del requerimiento de información, al contribuyente concernido y alos terceros afectados infringe el artículo 47 de la Carta.