EXCLUSIVA: Ejercitan la acción de nulidad de la operación del Popular

25 de Octubre de 2019
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Popular
Los frentes judiciales abiertos al Estado y al Banco Santander por el Caso Popular están cercando aún más a los responsables. Los afectados no se están quedando quietos y, gracias a la documentación publicada por Diario16, han ampliado los escenarios sobre los que cimentar sus diferentes recursos, demandas y querellas. Todo esto tiene como consecuencia que, según diferentes juristas consultados por este medio, la anulación de la operación que arruinó a más de 1,5 millones de personas esté más cerca.En el día de ayer conocimos de la querella criminal interpuesta contra el Santander por la presunta utilización de información privilegiada y por la revelación de secretos que, según los querellantes, fue utilizada para tener un conocimiento de que la entidad iba a ser resuelta, tal y como anunció su presidente en el mes de marzo en el BCE.Diario16 ha accedido a la demanda interpuesta por uno de los afectados en la que se ejercita la «acción de nulidad contra la resolución adoptada por la Comisión Rectora del FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA (en adelante FROB), en fecha 7 de junio de 2017, en el procedimiento de adjudicación de la compra de las acciones de la entidad financiera por el Banco Santander, S.A., por encontrar que la citada resolución no es conforme a Derecho», afirma el documento.En la demanda se citan varios elementos clave como, por ejemplo, que entre las condiciones contempladas en el documento del FROB que regula de adjudicación de la subasta se encontraba la hora límite para la presentación de ofertas y que es el propio FROB quien señaló que el Santander presentó su oferta a las 3.12 horas, es decir, fuera de plazo, hecho que el banco presidido por Ana Patricia Botín ha reconocido como cierto.Por otro lado, el documento señala otro documento publicado en exclusiva por Diario16 como elemento de nulidad, dado que el hecho de que el Director General de Supervisión del Banco de España enviara, en fecha 7 de junio de 2017 (el día escrito a mano) una carta al presidente de la Comisión Rectora del FROB en la que manifestaba la no oposición de la Comisión Ejecutiva del Banco de España a la adquisición del 100% del capital del Banco Popular por parte del Santander. «Hasta aquí todo sería medianamente correcto siempre y cuando omitiésemos el hecho de que en el margen superior izquierdo del documento aparece en el cajetín del registro la fecha troquelada de 06/06/2017. ¿Cómo es posible que la decisión se tomase antes de comunicarse formalmente el nombre del adjudicatario?», afirma el documento.La demanda indica que la operación de venta y adjudicación del Popular al Santander incurrió en «graves y manifiestas infracciones legales constitutivas de causa de nulidad de pleno derecho», afirma el documento, puesto que concurrieron los motivos de nulidad absoluta según afirma en artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Según el documento presentado ante el Ministerio de Economía, la operación fue adoptada prescindiendo de los procedimientos legales, puesto que el no cumplimiento de los plazos conlleva la nulidad de la venta al Santander y de la pérdida del valor de las acciones por parte de los afectados porque se vulneró, según la demanda, el principio «de legalidad que vincula positivamente a la Administración para que pueda realizar aquello que la Ley le autoriza por interés público y siempre con escrupuloso respecto al procedimiento legalmente establecido».En segundo lugar, la demanda hace referencia al sometimiento de todas las Administraciones Públicas al principio de legalidad que exige que todos sus actos estén ajustados al ordenamiento jurídico. Esto es un deber de la Administración que no se cumplió con la operación de venta del Popular al Santander, lo cual supone una falta del tipo más grave. «Por ello, las causas de nulidad absoluta están sancionadas como infracción del tipo más grave y notorio que la Administración pueda cometer, y obligan a declarar necesariamente la nulidad del acto viciado, puesto que cuando un acto es nulo, lo es para todo el mundo que pueda verse afectado sin necesidad de previa declaración de nulidad (efectos erga omnes) y desde la fecha en que el acto se dictó (efectos ex tunc). Además, conviene recordar que la nulidad absoluta o radical, aquí denunciada, no puede ser sanada por convalidación posterior de la Administración, ni está sujeta a la prescripción de la acción por límite temporal alguno: es imprescriptible. El acto administrativo que nace nulo queda así durante todo el tiempo que produzca efectos, dado que el acto es siempre nulo», afirma la demanda.Por tanto, como llevamos afirmando en Diario16 desde el mismo día de la resolución y venta, la operación del Banco Popular es nula de pleno derecho, tanto en España como en Europa. Sólo cabe esperar que la ministra Nadia Calviño adopte la decisión con la misma premura con la que autorizó la fusión por absorción que dejó sin personalidad jurídica al Popular.
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