FOGASA

27 de Mayo de 2020
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Tiene una enorme relevancia el Fondo de Garantía Salarial(FOGASA), toda vez que es el Organismo que garantiza parcialmenteel cobro de las indemnizaciones y/o salarios adeudados a lostrabajadores en los casos de que, tras su despido o extincióncontractual, la empresa carezca de patrimonio suficiente para hacerfrente a las mismas, una vez que ha sido declarado por el Juzgadocorrespondiente incursa en estado de insolvencia.

Este Organismo se creó en el año 1976, si bien su mayorconcreción se realizó en 1978 y fué ya en el Estatuto de losTrabajadores de 1980 en el que se concretó la redacción del mismo,aún vigente. Y hay que indicar que este Organismo se nutre con lasaportaciones empresariales del 0,2% de la base de cotización porenfermedad o incapacidad del trabajador. Por tanto, su viabilidadeconómica va en relación directa con el número de empresascotizantes y la cuantía de los pagos a los que debe hacer a lostrabajadores, sin perjuicio del derecho que le asiste a resarcirse en elpatrimonio de las empresas declaradas insolventes, resarcimiento quepor razones obvias suele ser claramente insuficiente.

Fué en el año 2006 cuando se alcanzó el techo máximo deprestación y, con la Reforma Laboral del PP de Rajoy, cuando alcanzósus mínimos de prestación. Usando estos dos parámetros, vamos aexponer un cuadro ilustrativo de antes de la Reforma y después de laReforma.

Año 2006 Año 2012
Indemnización 30 días/año, con el tope de 12meses. A razón del triple delsalario mínimo interprofesional(SMI). 30 días/año con el tope de 12meses. A razón del duplo delsalario mínimo interprofesional(SMI).
Salarios 5 meses, a razón del triple delsalario mínimo interprofesional(SMI). 4 meses, a razón del duplo delsalario mínimo interprofesional(SMI).

Es fácil de apreciar que el recorte de prestaciones realizado porRajoy fué cuantitativamente muy sustancioso. Lo que ocurre es quehay un factor que tiende a eliminar esa rebaja tan sustancial, toda

vez que el salario que se tiene en cuenta para calcular los pagos deeste Organismo es el SMI. En el año 2006 la cuantía de éste era de540,90 € ... pero el presente año este salario ha sido elevado por elactual Gobierno a 950,00 €, con la promesa electoral de seguirincrementándolo. Es decir, que de facto el recorte de los pagos haquedado compensado e incrementado por el más de un tercio que hasubido el SMI.

La situación económica en la que presumiblemente va a quedarsumida la economía española tras el COVID-19, ya hemos indicadoque va a ser devastadora, con lo que se va a producir un elevadonúmero o bien de cierres de empresas o bien de despidos oextinciones contractuales de trabajadores, de cuyas indemnizacionesy salarios pendientes de pago no podrán afrontar tales empresas, conlo que el único Organismo que da cierta garantía de cobro parcial delos mismos es el FOGASA, y no es excesivo, tampoco presumir, queeste Organismo va a tener dificultades de financiarse en cuantíasuficiente para afrontar tales pagos.

En consecuencia, naturalmente que sería posible restituir laReforma de Rajoy en el pago de prestaciones de este Organismo, peroes previsible que tampoco aquí se produzca la derogación de laReforma llevada a cabo por éste, no ya sólo porque incrementaría lasresponsabilidades de este Organismo que harían peligrar susupervivencia sino porque, incluso ésta podría tener que ser suplidapor aportaciones del Estado, que no harían sino que elevar el déficitpúblico. Así que, nos encontramos en presencia de otro aspecto de laReforma laboral que no va a ser abordada por el actual Gobierno.

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