Tal y como hemos publicado y demostrado documentalmente en Diario16, la Junta Única de Resolución (JUR) infringió el Reglamento 806/2014 y la Directiva 2014/59 e incurrió en un error manifiesto de apreciación, ya que no se cumplían los requisitos para adoptar el dispositivo de resolución.
Banco Popular tenía un problema de liquidez, y no de solvencia, no estaba en graves dificultades o probablemente fuera a estarlo, como señala el Reglamento.
Además, no cabía acudir al dispositivo de resolución por un problema de liquidez, ya que existían soluciones alternativas más proporcionadas, como las ofertas de ampliación de capital de Deutsche Bank (2.000 millones garantizados + 2.000 a captar en el mercado y la de Barclays Bank (mismas condiciones).
A esto hay que añadir las ofertas recibidas para la venta de activos no estratégicos que estaba recogido en el Plan de Capital aprobado el 10 de abril de 2017 por el Consejo de Administración. Värde ofreció 3.500 millones por WiZink y el banco chileno BCI, tenía una oferta firme para comprar TotalBank por 540 millones de dólares. Emilio Saracho reconoció en el Congreso de los Diputados que estaba dando largas para ver si «el chileno pagaba más».
Medidas de intervención temprana
La adopción de medidas de intervención tempranas hubiera permitido restablecer la confianza, la estabilidad y el valor de Banco Popular. En consecuencia, no se cumplió lo indicado en el Reglamento 806/2014 por que no se justificó que no fuera posible recurrir a medidas de intervención tempranas o a medidas del sector privado.
Por otro lado, la aportación urgente de los 9.500 millones de liquidez a Banco Popular habría permitido solucionar los problemas de la entidad.
La aportación urgente de liquidez hubiera permitido la aplicación de otras medidas de naturaleza privada, como la venta de activos. Por otro lado, la JUR hubiera podido conceder un préstamo a Banco Popular a través del FRU, según queda recogido en el Reglamento 806/2014, para lograr así llegar hasta el cierre de los mercados el viernes 9 de junio de 2017.
La resolución no fue interés público
El interés público no exigía la adopción de una decisión tan drástica, al existir medidas más proporcionadas que hubieran puesto remedio a la crisis de liquidez y evitado la confiscación de los derechos de propiedad de los afectados lo que incumplió nuevamente el Reglamento 806/2014.
En otro orden, y no menos importante, la JUR nunca ha explicado por qué el instrumento de venta del negocio era la mejor alternativa para alcanzar el objetivo de la resolución, salvo que, evidentemente, el objetivo final fuese entregarlo por un euro al Santander.
Sánchez y el Estado español: los mejores paladines del Santander
Tanto en la Antigüedad Clásica como en la Edad Media muchos reyes dirimían sus diferencias en lo que se llamaron «combates singulares», donde el mejor guerrero o paladín de cada bando se enfrentaban en una lucha a muerte representando a su reino.
Eso es lo que está ocurriendo en el Caso Popular. El Santander, como sabe que en los tribunales europeos no hay jueces sumisos a su influencia como ocurre en España, ha sacado a otro paladín: el Estado español, con su Abogacía al frente, de la que el responsable último es Pedro Sánchez. ¿Este apoyo del Estado es el precio a pagar por el apoyo de Ana Patricia Botín a las medidas del Gobierno?
Según un informe del Tribunal General de la UE (TGUE) al que ha tenido acceso Diario16, la Abogacía del Estado señala, en primer lugar, que fue el Consejo de Administración del Popular comunicó al BCE, mediante carta de 6 de junio de 2017, que el banco estaba en situación de inviabilidad. Esto es cierto, pero olvida que ese documento fue enviado después de una reunión en la que se produjeron coacciones y engaños, tal y como refleja el acta notarial de Ruiz Sacristán.
El Estado español señala que el BCE evaluó si concurría uno de los requisitos del Reglamento 806/2014 con independencia de las razones o las circunstancias que llevaron a que Banco Popular estuviera en graves dificultades o probablemente fuera a estarlo.
Por otro lado, la Abogacía del Estado sostiene que la JUR no debía valorar otras medidas que califica de «meramente hipotéticas», sino únicamente aquellas que desde una perspectiva razonable y atendiendo al calendario y las circunstancias eran realmente posibles.
Para resaltar su argumentación, el Estado español enumera diferentes motivos por los que resultaba patente la ausencia de medidas alternativas del sector privado. Tal y como hemos señalado anteriormente, sí que había opciones del sector privado. Sin embargo, la Abogacía del Estado considera que no podía llevarse a cabo una ampliación de capital por la falta de tiempo y que esta no hubiera servido para poner remedio al problema de liquidez.
Por lo que se refiere a la provisión urgente de liquidez, la Abogacía del Estado afirma que este instrumento es competencia de los bancos centrales nacionales y que el Banco de España, tras una primera provisión urgente de liquidez a Banco Popular, no pudo otorgar otra en el plazo previsto.
Esto tampoco es cierto, puesto que, en una decisión sorprendente, el BCE modificó las fechas de caducidad de las líneas de liquidez para el 8 de junio de 2017, un cambio que ni siquiera un banco sin problemas de liquidez pudiera podido afrontar. Por otro lado, la Abogacía del Estado señala que una provisión urgente de liquidez adicional no hubiera permitido la adopción de otras medidas, como una ampliación de capital. Esto también es falso, puesto que había, al menos, dos ofertas firmes y la posibilidad de vender activos no productivos.
España tiene un problema muy serio si la Abogacía del Estado necesita utilizar argumentaciones de este tipo para salvar los intereses del Santander y no colocarse en la defensa de los intereses del pueblo.