Tal y como publicamos en Diario16, el informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) presentado a la Audiencia Nacional, junto con las declaraciones de Rodrigo Buenaventura y Carlos Sánchez-Vilar Burdiel, presentaba como algo normal la inacción del supervisor de los mercados. Sin embargo, llaman la atención, en primer lugar, cuestiones formales o procesales que contiene dicho documento y que tienen repercusiones de fondo.
En el segundo párrafo del escrito de diligencia de entrega del informe a la Audiencia Nacional, ya se advierte que «de la copia que se remite se han suprimido, en el Apartado 2, los procesos internos utilizados, por tratarse de información confidencial relativa a la investigación de abuso de mercado, la cual no se estima que sea objeto de dicha causa judicial».
Ese apartado se titula, precisamente, «Alcance de la investigación y trabajo realizado». En consecuencia, se eliminó del informe lo esencial, la investigación que la CNMV hubiera podido realizar sobre el presunto abuso de mercado. Esto, según fuentes consultadas por Diario16, podría indicar que, presuntamente, «no existió ningún tipo de investigación».
Las mismas fuentes se preguntan ¿cómo pueden ocultar y declarar confidencial esos hechos, frente a la instrucción penal de un juzgado, esta investigación cuando, además, son los accionistas, antiguos dueños del Banco Popular y perjudicados por la resolución quienes acusan? La posición de la CNMV es evidentemente defensiva.
Este comportamiento genera más dudas sobre la CNMV. ¿Responden en el ejercicio de su función administrativa, obligados a ser veraces, a actuar de buena fe y bajo el principio de confianza legítima y a colaborar con la justicia o como posibles responsables, en el ejercicio del derecho a no declarar contra sí mismos?
¿De qué se defienden, de los accionistas, de las acusaciones, del juez Calama, de los imputados, de los procedimientos que reclaman responsabilidad patrimonial por omisión de su deber de control o por culpa in vigilando, frente a lo que fue el mayor ataque de cortos en Europa a una entidad bancaria?
Resulta cuanto menos incomprensible que los máximos responsables de ese informe puedan afirmar que las investigaciones que hayan podido realizar sobre abuso de mercado «se estima que no son objeto de dicha causa judicial», cuando en el párrafo primero reconocen expresamente que, por solicitud verbal, el juzgado les pidió y remiten el informe, emitido por la «Unidad de Vigilancia de Mercado».
Es sorprendente cómo en el Caso Popular los organismos públicos, tanto españoles como europeos, se escuden en la confidencialidad para ocultar información clave cuando quien se lo pide un juez instructor. Además, estos organismos a quienes se enfrentan son a los antiguos dueños del banco que, en todo caso, son los titulares de los derechos de confidencialidad que protegían en su día a la entidad.
Es más, la propia CNMV citan el artículo 248 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores que exceptúa el deber de confidencialidad para «las informaciones requeridas por las autoridades judiciales competentes o por el Ministerio fiscal en un proceso penal, o en un juicio civil, si bien en este caso la obligación de secreto se mantendrá en todo lo relativo a las exigencias prudenciales de una empresa de servicios de inversión».
En este caso, la investigación y el juez son de ámbito y jurisdicción penal y la empresa, desgraciadamente, ha desaparecido.
En todo caso, ¿qué procesos internos ha omitido la CNMV en esa parte de su informe? Es importante señalar, que el punto 2 aparece un espacio en blanco sin más aviso.
Por otro lado, en el apartado «Antecedentes» no se citan las denuncias de AEMEC, ni los expedientes que se pudieron haber abierto con motivo de sus denuncias, señalando que el Acuerdo de inicio de la investigación (apertura del expediente) es del 29 de junio de 2017, es decir, cuando el Popular ya estaba resuelto. La denuncia de AEMEC, presentada 2 meses antes de la resolución, ya reseñaba la conducta de Emilio Saracho y de los cortos y, además, anticipaba de manera sucinta lo que iba a ocurrir… y ocurrió.
Por tanto, debió haber otro expediente previo, abierto por las denuncias de AEMEC. Es importante, que en el apartado 3 del informe, la CNMV hace referencia a las noticias publicadas entre el 1 de enero de 2017 y el 7 de junio de 2017, pero no recogen todas las de determinados medios que, expresa y específicamente, recogía AEMEC en sus denuncias, especialmente las de Crónica Global, donde se recogía el método, por el cual el Antonio del Valle, a través de los cortos, estaba «driblando» el banco.