La jurisprudencia indica que la venta del Popular fue ilegal
29
de Octubre
de
2019
Actualizado
el
02
de julio
de
2024
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Fuentes jurídicas consultadas por Diario16 manifiestan que el reconocimiento del Santander de la presentación fuera de plazo cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha elaborado la doctrina que se ha constituido en principio general de derecho como consecuencia del principio de buena fe que deriva de los artículos 7.1 del Código Civil (CC), 247 Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) y 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que prohíbe ir contra los actos propios —«venire contra factum propium non potest» y «nemine licet adversus sua facta venire»— y exige observar una conducta coherente dentro del tráfico jurídico.Dicha jurisprudencia, contenida en infinidad de sentencias, requiere que el reconocimiento sea expreso, inequívoco, solemne y libre, y el Santander lo ha formulado de tal forma en un solemne escrito presentado ante el TJUE y de forma inequívoca al admitir, sin ambages, la presentación fuera de plazo de su oferta. De esa manifestación el Santander ha esclarecido sin duda alguna una situación que afecta directamente a sus derechos y pretensiones en la compra del Popular. Pese a ello el banco presidido por Ana Patricia Botín pretende que la adjudicación sea tenida por válida contraviniendo sus actos propios de reconocimiento de la infracción del plazo que lleva aparejada la nulidad de su oferta extemporánea y de la posterior compra del Popular por un euro.Es evidente que resulta incompatible reconocer que se ha presentado la oferta fuera del plazo establecido y mantener, a su vez, la validez de su oferta y de la compra lo que conlleva la infracción del principio de la buena fe yendo contra sus propios actos manifestados judicialmente.Por tanto, según los abogados consultados, «las específicas e imperativas condiciones del proceso de adjudicación del Popular establecidas por el FROB y los actos propios del Banco Santander de reconocimiento de la presentación fuera de plazo de la oferta no tienen más salida judicial que la anulación de la compraventa del Popular por un euro y la consecuente indemnización a todos los accionistas y bonistas afectados».
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