La Justicia europea reconoce a una multinacional derechos fundamentales que no reconoció a los afectados del Popular

José Antonio Gómez / Esteban Cano
15 de Junio de 2022
Actualizado el 17 de septiembre de 2024
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Magistrados TJUE

Qualcomm es una empresa estadounidense que desarrolla y suministra conjuntos de chips de banda base para su empleo en smartphones y tablets de forma que puedan conectarse a redes de telefonía móvil. Se utilizan tanto para servicios de voz como para la transmisión de datos. Así, los conjuntos de chips se venden a fabricantes de equipos originales, entre ellos Apple, que los incorporan a sus dispositivos.

El 24 de enero de 2018, la Comisión Europea impuso a Qualcomm una multa de casi 1.000 millones de euros por abuso de posición dominante en el mercado mundial de conjuntos de chips compatibles con el estándar Long Term Evolution (LTE). El período de infracción abarca desde febrero de 2011 hasta septiembre de 2016.

Según la Comisión, el abuso se caracterizaba por la existencia de acuerdos que recogían el pago de incentivos, en virtud de los cuales Apple tenía que abastecerse exclusivamente de Qualcomm para sus necesidades de conjuntos de chips LTE. En esas circunstancias, la Comisión consideró que tales pagos, que calificó de pagos por exclusividad, podían producir efectos contrarios a la competencia, ya que reducían los incentivos de Apple para cambiar a proveedores competidores de conjuntos de chips LTE.

En una sentencia hecha pública hoy, el Tribunal General de la UE (TGUE) anula la decisión de la Comisión en su totalidad. Se basa, por un lado, en la constatación de varias irregularidades de procedimiento que afectaron al derecho de defensa de Qualcomm y, por otro, en un análisis de los efectos contrarios a la competencia de los pagos de incentivos. En el Caso Banco Popular, la vulneración de derechos fundamentales fue justificada por el "interés general" y la "estabilidad de los mercados financieros".

Por lo que respecta a la vulneración del derecho de defensa de Qualcomm, el Tribunal constata varias irregularidades cometidas por la Comisión en la fase de preparación del expediente del asunto. El Tribunal recuerda que corresponde a la Comisión hacer constar, en la forma que elija, el contenido preciso de toda entrevista realizada con el fin de recoger información relativa al objeto de una investigación. En el presente caso, la Comisión no respetó plenamente esta obligación, en particular en lo que respecta a la celebración de reuniones y conferencias telefónicas con terceros.

Además, el Tribunal señala que la decisión impugnada se limita a declarar la existencia de un abuso de posición dominante únicamente en el mercado de los conjuntos de chips LTE, mientras que el pliego de cargos se refería a un abuso tanto en dicho mercado como en el de los conjuntos de chips UMTS (Universal Mobile Telecommunications System).

El TGUE considera que, en la medida en que dicha modificación de los cargos afectaba a la pertinencia de los datos en los que se basaba el análisis económico de Qualcomm para impugnar la capacidad de su conducta de producir efectos de expulsión, la Comisión debería haber dado a Qualcomm la oportunidad de ser oída y, en su caso, de adaptar su análisis. Por consiguiente, dado que la empresa no fue oída sobre este punto, el Tribunal declara que la Comisión vulneró su derecho de defensa.

Sin embargo, en la sentencia del Caso Banco Popular, el TGUE destacó que si bien no cabe excluir que los accionistas y acreedores de un ente que es objeto de una medida de resolución puedan prevalerse del derecho a ser oídos en el procedimiento de resolución, el ejercicio de este derecho puede quedar sometido a limitaciones. A este respecto, el Tribunal General precisa que el procedimiento de resolución de Banco Popular perseguía un objetivo de interés general –el objetivo de garantizar la estabilidad de los mercados financieros– que puede justificar una limitación del derecho a ser oído. Así, en el marco del procedimiento de resolución de Banco Popular, la inexistencia de una disposición que prevea el trámite de audiencia de los accionistas y acreedores del ente de que se trate y el hecho de que no se diera audiencia a las partes demandantes constituyen una limitación del derecho a ser oído que está justificada y es necesaria para responder a un objetivo de interés general y que respeta el principio de proporcionalidad. Así, dichas audiencias habrían puesto en peligro los objetivos de protección de la estabilidad de los mercados financieros y de continuidad de las funciones esenciales del ente y las exigencias de rapidez y eficacia del procedimiento de resolución.

Por lo que respecta al análisis de la capacidad de los pagos para producir efectos contrarios a la competencia, el TGUE declara, por un lado, que, para concluir que los pagos controvertidos podían restringir la competencia respecto a todas las necesidades de Apple de chips LTE tanto para los iPhones como para los iPads, la Comisión no tuvo en cuenta todas las circunstancias de hecho pertinentes. El Tribunal señala que, si bien la Comisión consideró que los pagos de incentivos redujeron los incentivos de Apple para dirigirse a proveedores competidores para el suministro de conjuntos de chips LTE, de la decisión de la Comisión se desprende que Apple no tenía ninguna alternativa técnica a los conjuntos de chips LTE de Qualcomm para el grueso de sus necesidades durante el período pertinente, es decir, el correspondiente, en esencia, a los iPhones. Concluye el Tribunal que el análisis de la Comisión no se llevó a cabo a la luz de todas las circunstancias de hecho pertinentes y que, por tanto, está viciado de ilegalidad.

Por otro lado, el Tribunal declara que la conclusión de que los pagos en cuestión redujeron realmente los incentivos de Apple para acudir a los competidores de Qualcomm para abastecerse de conjuntos de chips LTE en lo que respecta a sus necesidades para determinados modelos de iPads que se lanzarían en 2014 y 2015 no es suficiente para demostrar su carácter contrario a la competencia respecto a las necesidades globales de Apple. En efecto, un análisis tan específico no puede subsanar el hecho de que no se tuvieron en cuenta todas las circunstancias de hecho relevantes en el contexto de que la Comisión demostrase de forma general la capacidad de los pagos en cuestión para producir efectos contrarios a la competencia durante el período relevante en relación con las necesidades globales de Apple de conjuntos de chips LTE para iPhones y iPads. Además, el Tribunal señala que, en cualquier caso, la Comisión no desarrolló un análisis que permitiese sustentar la conclusión de que los pagos de que se trata redujeron realmente los incentivos de Apple para acudir a los competidores de Qualcomm a fin de abastecerse de conjuntos de chips LTE para determinados modelos de iPad que se lanzarían en 2014 y 2015.

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