La sentencia sobre la prejubilación de Angel Ron declara como probado un hecho inexistente y posiblemente falso
10
de Octubre
de
2019
Actualizado
el
02
de julio
de
2024
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La defensa de Angel Ron ha interpuesto, según ha podido saber Diario16, contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2009 del juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, y, pide a la Audiencia Provincial de Madrid que revoque dicha sentencia acordando la nulidad de actuaciones en los términos expuestos en su escrito y, subsidiariamente, que desestime la demanda del Banco Santander. Dicha demanda interpuesta por el Santander se refería a la pensión que reconoce el art. 27 de los estatutos del Banco Popular, único derecho que cobra y ha cobrado Ángel Ron tras su salida del Popular, "siendo falsas las cantidades millonarias, que interesadamente se difunde que ha cobrado", afirma el recurso que, además, recuerda el hecho de que al ex presidente de la sexta entidad financiera de España se le impuso un pacto de no competencia para el resto de su vida laboral y que le impedía ejercer la única profesión que ha ejercido desde los 22 años. La sentencia del Juzgado nº 47 en ningún caso le libera de esta obligación de no competencia.El derecho a esta pensión estaba reconocido en los Estatutos del banco, no solo para el presidente, sino para todos los directivos que, con determinadas condiciones, hubiesen permanecido al servicio de la entidad más de 20 años. Según indica el recurso, Ángel Ron consolidó este derecho, después de 32 años de trabajo, "habiendo entrado con 22 años al servicio del banco, en la escala más básica" del mismo.A continuación, la defensa de Ron expone las causas por la que se recurre la sentencia del Juzgado nº 47 de Madrid. En primer lugar, afirma que el procedimiento iniciado por el Santander, fue puesto en marcha por la Comisión de Retribuciones, formada por Reyes Calderón y José Estévez, el mismo día de la resolución del banco por la mañana, personas de "reseñable protagonismo en la desestabilización y anómalo cambio de la presidencia". Para la jueza Rocío Montes, este hecho no tenía ningún tipo de relevancia.En segundo término, "la sentencia declara comohecho probado un hecho inexistente y posiblemente falso, sobre el que basa el fallo", afirma el recurso. El Popular nunca celebró una junta el 27 de julio de 2016, ni en esa fecha se aprobó ninguna política de remuneraciones para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, ni la política de remuneraciones vigente desde 2015 hasta 2017. Este error es de tal calado y trascendencia, que, según el recurso, "contamina e invalida toda la sentencia y su fundamentación de manera irreparable y es causa suficiente para su inmediata revocación".A continuación el recurso indica una serie de causas de nulidad de la sentencia. En primer lugar, por falta de competencia de la juez por razón de la materia, lo que, a según la defensa de Ángel Ron, vulnera el derecho al juez predeterminado por la ley. Por otro lado, el recurso indica que la sentencia sería nula por resolver acumuladamente acciones que no son acumulables y son incompatibles entre sí. En tercer lugar, se expone como causa de nulidad la negativa de la jueza a llamar a otros beneficiarios de la póliza y que en la actualidad se han convertido en perjudicados por la sentencia.Para la defensa de Ángel Ron, además, la sentencia sería nula porque, según el recurso, se habrían vulnerado las reglas sobre la carga de la prueba al "declarar como hecho notorio, lo que no lo es (Múltiples acciones y reclamaciones frente a la resolución del banco y su valoración)", hecho que atribuye a Ángel Ron, incluso cuando ya no estaba al frente del banco. Por otro lado el recurso recuerda el hecho de que la jueza acogiera como prueba fundamental un Acta que, según la defensa de Ángel Ron podría incorporar elementos presuntamente manipulados. El recurso, por otro lado, indica que la jueza dictó "un pronunciamiento, incluso contrario a lo que la partes (Banco Santander también), declararon como hecho no controvertido, la validez de los contratos suscritos entre el sr. Ron y el banco".Por otro lado, la sentencia no resuelve, según el recurso, cuestiones esenciales, alegadas por el demandado y por extralimitarse, ya que concede al Santander incluso lo que no ha pedido, al declarar la inexistencia de un contrato de depósito, ya extinguido, preparatorio del pago de la póliza de seguros, por pérdida sobrevenida de causa. Además, se indica que se pudo cometer una infracción del derecho, al olvidar la validez y eficacia del contrato de Ángel Ron, que fue celebrado en el marco jurídico que le era de aplicación, hecho reconocido por el propio Banco Santander.En el recurso también se indica un posible error en la valoración de la prueba en cuanto a los efectos que la sentencia indebidamente atribuye a una carta del BCE, de fecha 20 de junio de 2017. Existe una carta del BCE, que en ningún caso ordena reclamar a Ron la devolución de sus derechos, ni nunca ha abierto expediente alguno a Ron o al banco, en la que se reconoce que el Banco trataba la remuneración como fija, que no la trataba como beneficio discrecional de pensiones.Esa carta no fue remitida de oficio al Popular, sino que fue instada por la Comisión deRretribuciones del banco, formada en ese momento por Doña Reyes Caderón y Don José Ramón Estévez que advirtieron en su día ante el Consejo que "diga lo que diga el BCE, procederán a llevar a cabo la revisión de los derechos", afirma el recursoPor otro lado, la defensa de Ángel Ron afirma que existe una falta de legitimación del Banco Santander por la inexistencia de relación contractual entre el ex presidente del Popular y la entidad cántabra. Se recuerda, además a la falta de acción del Banco Santander frente a la aseguradora Mapfre.Por otro lado, el recurso de Ron hace referencia a que la sentencia del Juzgado nº 47 elude la aplicación de las normas y jurisprudencia aplicables sobre remuneraciones de entidades cotizadas, la obligación de cumplimiento de los Estatutos del banco, la aplicación de la política de remuneraciones, vigentepara el caso del sr. Ron y para los ejercicios 2015, 2016, 2017 que fue aprobada por la Junta General de Accionistas el 13/04/2015.En otro orden el recurso afirma que la sentencia ignoró "los informes de expertos, que desecha, atribuyéndoles “erróneamente” un contenido distinto del que tienen, y que ilustraron al Consejo sobre la materia y avalan el derecho del sr. Ron al cobro de la pensión, así como el cumplimiento de la política de remuneraciones vigente por la entidad", además de recordar que los derechos económicos percibidos por Ángel Ron no "tienen naturaleza de indemnización por despido o cese" sino de pensión por jubilación, tal y como está estipulado en el artículo 27 de los Estatutos del Banco Popular, "por lo que no resulta aplicable ninguna normativa para remuneraciones variables, que la sentencia aplicó errónea e indebidamente".El recurso recuerda que la GUIA EBA o regulación sobre las cláusulas malus y claw back no estaba vigente, ni tiene efecto prohibitivo o coercitivo sobre el contrato de Ron con el banco, ni puede aplicarse retroactivamente Además, la defensa de Ángel Ron insiste en el hecho de que la sentencia "avala de forma inaudita, una actuación del Banco contra sus propios actos y los de sus órganos de gobierno".
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