La instrucción del Caso Banco Popular en la Audiencia Nacional ha terminado y sólo queda esperar a que el juez José Luis Calama Teixeira dicte el auto de paso a juicio oral, salvo que archivara la causa.
En este periodo de tiempo las defensas de los imputados en el Caso Popular pueden presentar escritos en el que, en base a la documentación aportada y los testimonios recogidos, pueden solicitar el sobreseimiento de las causas abiertas contra ellos.
Es lo que ha hecho la auditora PwC respecto a Pedro Barrio Luis y José María Sanz Olmeda, responsables de las auditorías del Popular en los ejercicios anteriores a la llegada de Emilio Saracho.
Según el escrito, al que Diario16 ha tenido acceso, es imposible la participación de los auditores en un presunto delito relacionado con el mercado o los consumidores en la ampliación de capital de 2016.
Hay que partir de la base de que ni las empresas ni los auditores tienen participación alguna en la toma de decisiones de negocio de sus clientes. En consecuencia, según PwC, es imposible que los presuntos delitos que se puedan imputar por las decisiones de los gestores de las entidades alcancen al auditor.
Esto deja en muy mal lugar la errática estrategia de instrucción que Calama decidió aplicar desde el mes de octubre de 2021 al imputar a los auditores de PwC la supuesta comisión de acciones que sólo serían imputables a la propia entidad.
Según el escrito, José María Sanz Olmeda no participó en la ampliación de capital de 2016. «Es materialmente imposible que mi representado, el 11 de febrero de 2016, emitiera su informe de auditoría de las cuentas anuales de 2015, puesto de común acuerdo con los administradores del BPE, conociendo o sospechando que iba a proponerse y a aprobarse una ampliación de capital, o incluso cualquier intención o finalidad de captar inversiones o colocar las acciones que se emitieron en ejecución de la denominada operación Sky. No sólo es que no exista en la causa el más mínimo indicio o sospecha razonable de que el Sr. Sanz Olmeda estuviera concertado con el Consejo de Administración para defraudar a los inversores en la ampliación de capital, es que tal hipótesis resulta forzada e insostenible con arreglo al resultado de la instrucción practicada».
Por otro lado, en referencia al trabajo de auditoría de Pedro Barrio, el escrito señala que «la única actuación que el Sr. Barrio tuvo en relación a la ampliación de capital fue la emisión del informe de revisión limitada correspondiente a los estados financieros intermedios correspondientes al primer trimestre de 2016, informe en el que D. Pedro Barrio Luis se cuidó de advertir a los posibles inversores de la ampliación de capital sobre la existencia de determinadas incertidumbres que potencialmente podrían generar provisiones o deterioros significativos a lo largo de 2016 y, consecuentemente, pérdidas al cierre del ejercicio. Dicha advertencia, dado que no se trataba de pérdidas incurridas sino de una expectativa de pérdidas al cierre del ejercicio, no podía hacerse mediante una salvedad, sino que el instrumento adecuado para llamar la atención de los usuarios era y es el párrafo de énfasis, conforme a la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 706 y al artículo 5.1.e) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas».
Octubre de 2021, fecha clave
Desde octubre de 2021 la instrucción del Caso Popular dio un giro radical. El juez Calama dejó de investigar la etapa de Saracho y las causas de la resolución para centrarse en las etapas anteriores en la búsqueda de quimeras que nada tuvieron que ver con la intervención del Banco Popular.
A partir de ahí, Calama, de la mano de la Fiscalía (que en la Audiencia Nacional va tan unida a determinados intereses que parece un caro implante de pelo bien arraigado), perdió más de un año y medio de tiempo. Lo que es peor es que rechazara todas las diligencias que le solicitaron las partes para que siguiera investigando la época de Saracho y su relación con Uría y Menéndez.
En ese tiempo se presentaron escritos en los que se pidió a Calama que investigara las acciones realizadas por los abogados del despacho de cabecera del Santander desde febrero de 2017 hasta la fecha de la resolución. Calama se negó.
También se solicitó que se tomara declaración a esos mismos abogados para que expusieran en sede judicial lo ocurrido en la reunión del Consejo de Administración del 6 de junio de 2017. Calama también se negó, a pesar de contar con el acta notarial de Jaime Ruiz Sacristán en la que se denuncian graves irregularidades, presiones, coacciones y engaños por parte de Saracho y de los abogados del despacho presidido por Jesús Remón para que los consejeros aprobaran el envío al BCE de la carta que declaraba la inviabilidad del Popular.
El juez tampoco aceptó que se requiriera toda la documentación surgida del asesoramiento que Saracho contrató con el despacho de cabecera del Santander, incluidos correos electrónicos o actas de reuniones.
Por otro lado, Calama también rechazó los informes periciales presentados por la defensa de Ángel Ron y realizados por expertos y profesionales de prestigio probado como José Antonio Iturriaga, asesor senior del Fondo Monetario Internacional, que demostraban cómo la resolución de Banco Popular pudo evitarse bajo la presidencia de Emilio Saracho.
Los auditores se lo dejaron claro a Calama
Primero fue la declaración de Jose María Sanz Olmeda, auditor de PricewaterhouseCoopers (PwC), en la que se volvió a poner en evidencia que la estrategia de Calama es absolutamente errónea y que sólo va encaminada a cerrar la instrucción en falso para que los supuestos verdaderos culpables, tanto personas físicas como jurídicas, queden exonerados.
El auditor de PwC dio una lección en su declaración y defendió algo que es clave en este caso: las cuentas del Popular antes de la llegada de Saracho fueron correctas. Sanz Olmeda rebatió el informe pericial con intenciones retrospectivas ordenado a los inspectores del Banco de España por Calama y la Fiscalía respecto a las tasaciones y aseguró de manera contundente que los criterios contables que se utilizaban en el Banco Popular eran los mismos que PwC aplicaba a otras entidades financieras.
No podía faltar, evidentemente, una censura absoluta por el sesgo retrospectivo que se está aplicando en esta fase de la instrucción respecto a las tasaciones y la calidad de los activos. Sanz Olmeda se lo dejó muy claro a Calama: no cabe ninguna aplicación retrospectiva de la Circular 4/2016 del Banco de España. Por tanto, el Consejo de Administración de Banco Popular realizó una contabilidad correcta.
El auditor puso en duda la muestra de activos y la metodología utilizada por los peritos del Banco de España. Esta es la razón por la que se vaya a reclamar a Calama que llame a declarar nuevamente a los peritos para que aclaren tanto esos criterios como la muestra utilizada.