Los bancos podrán ejecutar cientos de miles de hipotecas a partir del 1 de enero de 2022

06 de Agosto de 2021
Actualizado el 02 de julio de 2024
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El 31 de diciembre de 2021 el Libor pasará a ser historia. Miles de afectados por hipotecas multidivisa siguen esperando una solución para sus préstamos en yenes o francos suizos.

A este respecto, tanto la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) como el Banco de España han recibido denuncias en las que se señala que las entidades que tienen en cartera hipotecas multidivisa no están informando a sus clientes y que se podría abrir un nuevo frente judicial para estas 70.000 familias porque la mayoría de las escrituras contienen cláusulas de respaldo que podrían ser abusivas.

El BCE ya advirtió a los bancos

Diario16 ha tenido acceso a una comunicación del Banco Central Europeo (BCE), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y la Comisión Europea en la que advirtieron a las entidades que deberán dejar de usar cualquiera de los 35 índices de referencia del Libor en cualquiera de las divisas (dólares, libras, yenes, francos suizos o euros) «tan pronto como sea posible» y, en cualquier caso, a partir del 31 de diciembre de 2021 como muy tarde. A partir de ese momento, tendrán que incluir cláusulas de respaldo que determinen los sustitutos al Libor.

Las peligrosas alternativas que puede utilizar la banca

Sin embargo, las alternativas que la mayoría de afectados contiene en sus contratos no es asimilable a una buena práctica, tal y como ha certificado un análisis de la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN).

Llama la atención el caso de Kutxabank, que establece como sustitutivo el controvertido IRPH Entidades, o los de Barclays y Caja Segovia, que establecen que se procederá a aplicar la cláusula de vencimiento anticipado en caso de no llegar a un acuerdo o por imposibilidad de establecer un índice alternativo. Es decir, que se puede obligar al cliente a devolver la totalidad del préstamo en el plazo de un mes.

En el caso de entidades dentro del Grupo del Banco Popular no se prevé ningún índice sustitutivo, por lo que, según informa la CNMV, se aplicaría el designado por la Comisión Europea. El mismo resultado se da para los clientes del Banco Sabadell que sí remite a un índice que se determine por Ley o disposición normativa o administrativa.

Mayor concreción se aprecia en las escrituras del Banco Santander y Deutsche Bank, que establecen un índice alternativo que vendrá determinado por uno o varios bancos londinenses pero que sigue dejando al cliente al albur del banco.

Otras entidades han optado por establecer un tipo fijo que vendría establecido por el último valor publicado, como es el caso de Catalunya Caixa, Caja España y Caja Segovia.  Finalmente, Barclays propone un periodo para negociar con el cliente, mediante acuerdo bilateral.

No parece muy arriesgado aventurar que si las entidades financieras y sus clientes no llegasen a un acuerdo, se podría abrir un nuevo frente en la litigiosidad bancaria al considerar que estas cláusulas no son transparentes, pudiendo ser declaradas abusivas.

Asimismo, ASUFIN ha pedido a la CNMV y al Banco de España que obliguen a las entidades a informar de su exposición al riesgo en este tipo de hipotecas, detallando el número que tienen vivas en cartera, su importe total, las actuaciones que están llevando a cabo para garantizar una transición respetuosa con los derechos de los consumidores y la información que están dando a sus clientes y por qué canales.

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