Los peritos del Banco de España desmontan el auto de Calama

10 de Marzo de 2024
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Oficina Popular

Uno de los puntos que obvia el auto de pase a procedimiento abreviado del Caso Popular es lo referido al informe de los peritos del Banco de España de octubre de 2019.

En dicho informe, tal y como se recuerda en el recurso de reforma presentado por la defensa de Ángel Ron, al que Diario16 ha tenido acceso, se señala que: «A diciembre de 2016, su patrimonio neto era de 11.088 M€ y tenía una capacidad de generación recurrente de beneficios antes de provisiones en torno a 1.150 M€, además de la posibilidad de materializar plusvalías por ventas de negocios […] Por tanto, el 31.12.2016 se cumplían los requerimientos de recursos propios holgadamente (CET1 de 12,1% frente a requerimientos de 7,9%). Tal como se explica en ese apartado de la pericia, la ratio a diciembre de 2016 cumplía los requerimientos de solvencia […] El plan de negocio aprobado suponía que a finales de 2016 –debería ser 2017, en 2016 se produjeron las pérdidas cubiertas con la ampliación- el resultado después de impuestos seria de 385 M€. En el trimestre, la entidad cumplía los objetivos estimados en el plan, incluso los superaba».

Los peritos ratificaron estas conclusiones en sede judicial y, sobre todo, a preguntas de una de las acusaciones señalaron con contundencia que «a 31 de diciembre de 2016, Banco Popular era una entidad, solvente, viable y estable».

Por otro lado, tal y como se señala en el recurso, los peritos afirmaron hasta en tres ocasiones que los objetivos de la ampliación de capital de 2016eran alcanzables en 2018.

«Tal como se informa en el apartado de cumplimiento de la normativa de solvencia y en nuestra opinión, los objetivos a 2018 eran alcanzables mediante operaciones no incluidas expresamente en la documentación sobre la ampliación pero disponibles por los gestores, en especial “Sunrise” y la venta de Wizink», señala el informe de los peritos.

El mismo documento de los inspectores del Banco de España indica con contundencia que «no podemos dejar de señalar que, a pesar de que aparentemente el BCE conocía el carácter de estimaciones de las provisiones necesarias, nos llama la atención que en la declaración de posible insolvencia del 6 de junio de 2017 no se señalara el carácter provisional de estos importes o que los ratios de solvencia mejorarían por las operaciones de ventas de sociedades en curso o, incluso, por una posible ampliación de capital».

El recurso de la defensa de Ángel Ron señala que «no se trata, como apunta el citado Auto, en convertir al Ilmo. Magistrado Instructor en “analista de planes de negocios”, no era esa la intención, se trata de valorar la actuación de un Consejo de Administración que, de forma impecable, acometió todo tipo de medidas de refuerzo de capital, cumplió los estándares requeridos por el supervisor, y llevó a cabo una serie de medidas que evidenciaban el cumplimiento con “la regla de juicio empresarial”, como manifestaron D. Jorge Alegre y D. Sebastián Albella de Linklaters. Este comportamiento, no podía acarrear responsabilidad mercantil alguna, y en ningún caso fundamentar una responsabilidad penal como la que se pretende en el Auto recurrido».

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