Los canales de denuncia interna sirven para garantizar que los trabajadores puedan denunciar cualquier tipo de irregularidad que provoque un daño público. Para ello se creó la Directiva 2019/1937, también conocida como: Directiva whistleblowing (soplando el silbato). Un término muy gráfico que describe el papel del denunciante a la hora de señalar alguna irregularidad que requiera de un toque de silbato o de un toque de atención. En los canales o buzones de denuncia participan cuatro figuras claves: el denunciante, el facilitador, el afectado y el instructor.
El denunciante
La primera y más importante figura es la del denunciante. Sin ella no habría caso. “El denunciante es una persona física que comunica o revela públicamente información obtenida en el contexto de sus actividades”, explica el abogado Josep Jover, director del bufete Estudios Jurídicos, desde el canal de Youtube Sintoniza Europa. Y continúa señalando lo novedoso que incorpora la directiva: “El denunciante, y eso es novedoso, tiene la facultad de elegir el canal más adecuado para que su denuncia se tramite de la forma que él piensa que se debe tramitar”, se abre así una puerta para que el denunciante pueda pedir implicación externa en el proceso de denuncia.
El facilitador
La segunda figura clave que contempla la directiva respecto a los buzones de denuncia es la del facilitador. Figura que debe estar amparada en todo momento por la confidencialidad y el anonimato: “El facilitador es una persona física que asiste a un denunciante en el proceso de denuncia enun contexto laboral, y debe permanecer siempre en el anonimato frente al propietario del canal”, continúa Josep Jover.
El afectado
La tercera figura es el afectado: aquella institución, persona jurídica o también persona física contra quien se dirige la denuncia. “La persona afectada en el procedimiento instructor, desde el minuto uno, tiene el derecho a un procedimiento con todas las garantías jurídicas con el fin de poder salvaguardar su derecho de defensa”, señala el abogado
El instructor
La cuarta figura indispensable es la del instructor. “Es quien controla al controlador y, por tanto, debe ser independiente”, explica Josep Jover, dejando claro que el instructor no puede tener vínculos con la empresa pública o privada: No puede llevarles la asesoría jurídica externa, la protección de datos, la calidad, ya que esto podría anular la credibilidad del canal de denuncias”, matiza el abogado y continúa advirtiendo de que, si hay dudas sobre la independencia del instructor, se puede recurrir a “un canal externo”. Josep Jover detalla una nueva pauta que protege a los denunciantes: la carga de la prueba. “La directiva no deja de proteger a aquellas informaciones que bien sean incompletas o bien sean erróneas, pero que se pudieran haber presentado con la convicción de que eran correctas”, concluye.