Más País acuerda con Escrivá equiparar las pensiones de las viudas de parejas de hecho a las de los matrimonios. Una reivindicación histórica de las familias de parejas de hecho que se han visto discriminadas durante años en su pensión.
Hasta ahora, en las parejas de hecho, si la persona fallecida cobraba un euro menos que la viuda, esta se quedaba sin pensión. Cosa que no ocurre en los matrimonios.
Discriminación injustificada
Es una discriminación injustificada que contemplaba que no todas las familias eran iguales ante la jubilación. Una discriminación que afectaba a 1.800 familias, sobre todo a mujeres y a sus hijos.
Más País ha defendido esta modificación desde mayo de 2020 y ha estado en negociación con el ministerio de Seguridad Social, desde que el pasado 2 de febrero presentasen el RDL 3/2021 para la brecha de género en las pensiones.
La enmienda de Más País, a la que ha tenido acceso Diario16, se presentó también a los PGE21 Y PGE22 pero finalmente, ha sido en la votación de hoy en la comisión de seguridad social de la Ley para la brecha de género en las pensiones, cuando esta ha sido aprobada.
“Es un logro para la igualdad y también para la defensa de todos los tipos de familia”, han señalado desde la formación.
Trato desigual
El pasado mes de marzo, el Gobierno comprometió a tener aprobada la equiparación en el acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho respecto a los matrimonios a comienzos de 2022. Se pondría así fin a un trato desigual, e injusto para las parejas de hecho. Además quedó reflejado como una de las recomendaciones del Pacto de Toledo.
Este compromiso era uno de los elementos del acuerdo con los sindicatos y empresarios en el primer paquete de la reforma de pensiones. La medida establece que “en el plazo de 6 meses, el Gobierno abordará en el marco del diálogo social una revisión del marco regulador de acceso a la pensión de viudedad con el fin de equiparar las condiciones de acceso de este colectivo al de las parejas constituidas en matrimonio”.
Ley de la Seguridad Social
La Ley de la Seguridad Social regula en su artículo 221, la pensión de viudedad para parejas de hecho. Uno de los requisitos es estar dado de alta y al pago de los cotización que se pide a en los casos de matrimonio. Además incluye otros criterios específicos de acceso en función de la renta de la viuda o el viudo.
Para tener derecho a la pensión de viudedad, siendo pareja de hecho, la persona beneficiaria debe acreditar que “sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo periodo”. Se exige que el viudo o la viuda gane menos que su pareja fallecida en el último año, como se denuncia en las recomendaciones del Pacto de Toledo.
En el supuesto de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, “el porcentaje que se aplica en este criterio de acceso es el 25%" en lugar del 50%.”
Rentas bajas
Hay una excepción a este criterio en caso de rentas bajas. “También se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante", recoge la ley. En 2021 el salario mínimo es de 950 euros mensuales en 14 pagas. Este requisito "deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación", cuando se le reconoce la pensión a la persona beneficiaria, "como durante el período de su percepción”.
El límite se incrementa en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente, se afirma en la ley.