Movilidad geográfica

28 de Mayo de 2020
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foto sector automóvil

En la Reforma laboral de 2012 (PP/Rajoy) exponía su Preámbuloque lo que se trataba tanto de garantizar la flexibilidad de losempresarios en la gestión de los recursos humanos, como laseguridad de los trabajadores en el empleo. Era una declaración deintenciones eufemística que contenía una amenaza: para no despediral trabajador, había que permitir que la empresa tomara medidas deflexibilidad, y esto lo llevó a cabo mediante modificaciones de laclasificación profesional, la movilidad funcional, la flexibilidad en lajornada a lo largo del año, en la movilidad geográfica y en lamodificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Empecemos por mencionar la de mayor relieve mediático: lamovilidad geográfica. En esta reforma hizo un cambio sustancial, todavez que antes de la misma ésta se tenía que apoyar en unas causasque contribuyeran a mejorar la situación de la empresa a través de unamás adecuada organización de sus recursos, que favorecieran suposición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a lasexigencias de la demanda ... De dicho texto se infería no solo que ellorequería un mayor esfuerzo acreditativo de las causas por parte de laempresa, sino que iba a existir un mayor criterio interpretativo porparte de los jueces de lo social, caso de que el trabajador se opusieraa dicha movilidad. Pero el PP, aplicando, para variar, lo contrario delo que pregona, aplicó la frase de Aristóteles "Conviene que las leyesse elaboren de forma que queden lo menos posible, a expensasde la decisión de los que juzgan". Y dicho y hecho.

En la Reforma las causas pasan a ser la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de forma tal que se convierte al juez prácticamente en un fedatario público que constate o no la existencia objetiva de las mismas, en el sentido que también se delimita en el artículo 51.1 del ET cuando especifica que existen tales causas económicas por la existencia de pérdidas actuales o previstas, disminución persistente de ingresos o ventas, y explícitamente si se produce éste durante 3 trimestres consecutivos referidos al ejercicio anterior ... vamos un cajón de sastre, máxime si la empresa tiene la habilidad de disfrazar estos resultados. Pues bien, algunos jueces, desmintiendo la frase de Lenin "No hay en el mundo personas más reaccionarias que los jueces", se opusieron a hacer de meros fedatarios en cuanto al control judicial de las causas económicas. Y así, se atribuyeron exigir y constatar la idoneidad de la medida adoptada por el empresario, excluyendo como tal aquéllas que careciesen de razonabilidad, es decir, desestimando la medida empresarial cuando constituía una clara desproporción respecto de las causas económicas alegadas por la empresa y la medida adoptada.

Pero este protagonismo que se atribuyeron algunos jueces y tuvoun respaldo jurisprudencial, era relativamente válido si se trataba deuna extinción contractual, pero mucho más problemático de analizarsi se trataba de una movilidad geográfica, puesto que éstas, en lamayoría de los casos, se amparaban no tanto en razones económicassino en organizativas o productivas ... que permitían un bonitoenvoltorio a las empresas.

No sólo se alteró, en favor de la empresa, el equilibrio entre éstay el trabajador, sino que también se procedió a suprimir laintervención de la autoridad laboral, con mayor relevancia en el casode movilidades de carácter colectivo que permitían paralizar laefectividad del traslado durante un período de 6 meses.

Por movilidad geográfica se entiende cuando ésta conllevacambio de residencia, lo cual también introduce un factor confusopuesto que, con los actuales medios de transporte, en muchasocasiones ello no conlleva dicho cambio. Pues bien, la doctrina se estáinclinando mayoritariamente por entender que existe cuando elcambio de lugar de trabajo es a Comunidad Autónoma diferente, eincluso, a provincia diferente dentro de la Comunidad Autónoma. Yhay un segundo aspecto de relevancia que conviene destacar: cómo esque la orden de traslado es ejecutiva, es decir, que el trabajador debeaceptarla con una simple antelación con 15 días a su efectividad, loque genera unos indudables trastornos personales ... salvo que elafectado optase por la rescisión indemnizada de su contrato (20días/año) que conlleva un sustancioso abaratamiento respecto deldespido disciplinario.

¿Es posible derogar este aspecto concreto de la Reforma? Si.¿Pero es probable que se realice? No. Lo deseable sería mejorar losrequisitos técnicos para su existencia y reincorporar nuevamente a laautoridad laboral en los mismos, de forma tal, que no se produzcanclaros perjuicios de difícil compensación.

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