Preocupación en el IBEX35 ante el juicio contra Ana Botín

03 de Noviembre de 2021
Actualizado el 02 de julio de 2024
Guardar
Ana Patricia Botin Audiencia Nacional Juicio

Ya hay fecha definitiva para el juicio contra Ana Patricia Botín y Banco Santander por la demanda interpuesta por el abogado y accionista de la entidad cántabra Eduardo Martín Duarte. En concreto, será el próximo 9 de diciembre, según la diligencia de ordenación del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, cuyo titular es el magistrado Andrés Sánchez Magro.

En el juicio, Ana Patricia Botín tendrá que dar explicaciones sobre las acusaciones que sustentan la demanda interpuesta por Eduardo Martín Duarte quien, en declaraciones a Diario16, ha afirmado que «toda la estructura mantenida durante años por el Santander, el Ibex35 y demás empresas cotizadas de manipulación de las juntas de accionistas está en serio peligro por un juez que no cede ante los poderosos como Andrés Sánchez Magro.  Las manipulaciones del Santander hartan a los accionistas», añadiendo que «algunos hombres/jueces buenos por fin hacen su trabajo y parece que dejan de amparar/proteger al Santander que, con sus constantes abusos, está perjudicando a todo el IBEX35».

La manipulación de las Juntas

La demanda, que fue adelantada en exclusiva por Diario16 el pasado mes de marzo de 2020, se centra principalmente en la utilización de los medios materiales y empleados del banco para la captación de delegaciones de voto en beneficio exclusivo de Ana Patricia Botín de forma que ésta, presuntamente, se aprovecha de los medios de la entidad para no formular solicitud pública de representación, la utilización de una tarjeta de delegación de voto con una redacción muy compleja en beneficio exclusivo de las propuestas del consejo de administración y en contra de las presentadas por los accionistas y la utilización de un sistema de voto discriminatorio que establece una fórmula de cómputo de voto a favor de las propuestas del consejo de administración y en contra de las propuestas de los accionistas.

Santander reconoce los hechos

En la contestación del Santander, el letrado de Uría y Menéndez, Jesús Remón Peñalver, ha reconocido los hechos denunciados, pero justificándolos con argumentos que Martín Duarte calificó de fraude de ley, abuso y ejercicio antisocial del derecho, dado que Banco Santander, al amparo de un precepto legal, persigue un resultado contrario al ordenamiento jurídico y sus actos sobrepasan los límites normales del ejercicio de un derecho.

Banco Santander reconocióque se utilizan los resortes y medios personales y materiales del banco para la captación de delegaciones de voto, que en su inmensa mayoría son a favor de la presidenta Ana Patricia Botín.

De igual modo, el Santander reconoció que los empleados de la entidad utilizan los medios materiales de las sucursales y su jornada laboral para la captación de votos que, a la postre, benefician a Ana Patricia Botín. Además, tampoco se opuso al hecho de que el banco da instrucciones a sus empleados al efecto y que la captación de delegaciones se computa en los objetivos de éstos.

Otro aspecto que se incluye en la demanda y que ha sido reconocido por el Santander es que los accionistas que delegan el voto obtienen regalos que son pagados por el banco y no por Ana Patricia Botín que es la beneficiaria de las delegaciones.

Por otro lado, la defensa del banco cántabro también reconoció en la vista a la que la presidenta del Santander no se presentó que Ana Patricia Botín no remite a los accionistas ninguna comunicación solicitando la delegación de voto, lo que, según se indica en la demanda, constituiría una infracción de la normativa sobre la solicitud pública de representación que le obliga a ello.

Duro auto del juez Sánchez Magro

Según publicó también en exclusiva Diario16 el pasado mes de noviembre de 2020, el magistrado Andrés Sánchez Magro dictó un duro auto en el que se señalan una serie de aspectos que estarían mostrando algunas de las presuntas irregularidades que el Santander realiza para la captación de delegaciones de voto en favor de Ana Patricia Botín y el Consejo de Administración y que están incluidas en la demanda.

Según el auto, las tarjetas para la delegación de voto generan «dudas que se reflejan en que solo son los cargos propuestos por el consejo en vigor los que son aceptados en las juntas, siendo relevante que no haya claramente otras propuestas de consejeros distintos que hayan sido apoyados en las propias juntas».

Respecto a la utilización de los medios del banco para captar las delegaciones en favor de Ana Patricia Botín, el auto señala que «estar amparados en el texto de las tarjetas, ya que también, […] el delegar el voto en el secretario del consejo de administración en caso de conflicto de interés, siendo que el referido secretario está incrustado de forma permanente en el organigrama del propio banco puede conducir a que no se den los requisitos de objetividad e imparcialidad que establecen los criterios de la directiva o la ley de sociedades de capital».

Otro aspecto clave de la demanda de Eduardo Martín Duarte es la redacción confusa de la tarjeta de delegación de voto y, según señala el auto, dichas tarjetas «tienen una redacción que delega casi por la fuerza de la gravedad, ya que en la delegación de la tarjeta se consigna por un lado una casilla donde se puede delegar a la presidenta del consejo de administración el voto, otra casilla donde se puede delegar a un tercero, pero luego cuando alguien no delega según la casilla inicial la intención de voto, establece que se entenderá conferida a la presidenta del consejo de administración. Esta cuestión es de dudosa imparcialidad ya que si el accionista no ha delegado el voto en la presidenta poniendo una cruz o un indicativo en la casilla donde ésta se ofrece a representarle, es evidente que puede ser interpretado de dos maneras».

La primera de las interpretaciones que señala el magistrado es que el accionista no quiera delegar en Ana Patricia Botín y señala la primera casilla. Sin embargo, es la segunda interpretación la que más favorece al Santander y a su consejo, puesto que cuando el accionista lee la frase «se entenderá conferida a la presidenta del consejo de administración toda la delegación que no contenga expresión nominativa de la persona física o jurídica en la que se delega» puede entender que su voluntad está interpretada por esa frase y por tanto su intención sería delegar en la presidenta del banco. «La redacción de la delegación de voto en este terreno es dudosa», señala el auto.

No obstante, ahí no acaban las posibles irregularidades por las que Ana Patricia Botín tendrá que declarar en calidad de demandada, puesto que en la tarjeta, tras las instrucciones de voto para las diferentes opciones de propuestas del consejo se añade otra frase muy confusa: «si el representante designado conforme a las indicaciones precedentes se encontrase en conflicto de interés en la votación de alguna de las propuestas, que dentro o fuera del orden del día se sometan a la junta, y el representado no hubiera impartido instrucciones de voto precisas a lo previsto en esta tarjeta, la representación se entenderá conferida al secretario general», es decir, a Jaime Pérez Renovales.

En este sentido, el auto de Sánchez Magro es demoledor: «Si tenemos en cuenta que el secretario general está vinculado al órgano de administración, en primer lugar, la delegación de voto de esa manera pudiera, […] vulnerar los derechos de ese mismo accionista, que ve como en caso de conflicto de interés no tiene alternativa y que no hay ninguna salida para no delegar en una persona tan ligada en ese preciso conflicto de interés».

El magistrado señala, además, que las tarjetas están redactadas de manera que hay una atracción clara hacia la defensa de los que gobiernan la entidad en el momento en que se va a producir la junta.

Pánico en el IBEX35

Son muchas las grandes empresas españolas que, de uno u otro modo, utilizan sistemas parecidos a los del Santander para garantizarse el control de las juntas de accionistas.

Por ello, el resultado del juicio contra Ana Patricia Botín y el Santander que se celebrará el próximo día 9 de diciembre tendrá una repercusión, no sólo en el banco cántabro, sino también en otras empresas puesto que son muchos los accionistas de otras entidades o corporaciones que están pendientes de la sentencia para adoptar medidas similares a las del demandante.

El control de las juntas de accionistas es clave para que los respectivos consejos de administración puedan seguir adelante con sus políticas y planes de negocio sin encontrar apenas oposición por parte de los verdaderos dueños de esas empresas: sus accionistas.

La demanda Martín Duarte puede provocar un verdadero terremoto en el sistema económico español, puesto que daría lugar a una serie de demandas en cadena que derivarían en la suspensión de todos los acuerdos de las juntas de accionistas entre los que se encontrarían nombramientos, fusiones, operaciones corporativas, ampliaciones de capital, etc. De eso es plenamente consciente el IBEX35 que sabe que en este juicio se juega no sólo el futuro del Santander, sino de todas las grandes empresas cotizadas de España.  

Lo + leído