El IV Concilio de Toledo, ¿la primera "constitución" de Hispania?

27 de Septiembre de 2023
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Ideas tan actuales como la de la supeditación de los poderes al Imperio de la Ley o la de gobernar en pro del pueblo o del súbdito provienen en su mayor parte de las teorías que empezaron a circular desde el siglo XVIII. Tanto es así, que muchas veces tendemos a pensar que en las sociedades anteriores a la Sociedad Contemporánea nunca se había planteado legislar sobre estos temas y ello es hasta cierto modo normal, a menudo se tiende a conocer mejor lo más reciente y los hechos anteriores se van difuminando con el transcurrir del tiempo. Por ello, retroceder en el tiempo, no sólo doscientos, sino más de mil trescientos años supone un gran esfuerzo de abstracción, en ese caso hay que lidiar con la parquedad de las fuentes, con la dificultad para entender la manera de pensar de la época y con los prejuicios y estereotipos que podamos tener sobre la época en cuestión. La enseñanza de la Historia está regulada vía unos rígidos Planes de Estudios predeterminados y ello hace que, a excepción de algunas personas aficionadas a la Historia o investigadores, el conocimiento histórico general quede, en cierto modo, "encorsetado", propiciando la aparición de estereotipos sobre ciertas épocas históricas.

En todo este contexto, si preguntáramos a alguien qué conoce sobre el Reino Visigodo de Toledo, suponiendo que el preguntado conozca algo sobre el tema, seguramente nos contestaría que los visigodos fueron unos "bárbaros", algo así como unos guerreros con casco de cuernos, que en el siglo V invadieron Hispania y expulsaron a los romanos, que fundaron un reino con una lista de reyes de nombre extraño que desapareció en 711 con la invasión musulmana. Como mucho, alguien te podrá hablar del rey Rodrigo y de la Batalla de Guadalete y, con suerte, del III Concilio de Toledoy del rey Recaredo o del rey Leovigildo. Pues bien, ni los visigodos eran "bárbaros" al uso, ya que estaban totalmente romanizados desde fechas bastante tempranas, ni tampoco invadieron Hispania, ya que llegaron aquí como "federados" de las tropas imperiales y con el objetivo de expulsar a otros bárbaros, siendo su objetivo principal entonces el de controlar la Galia, no Hispania. De todos modos, distintos vericuetos históricos hicieron que el pueblo visigodo llegara al final a fundar un reino en Hispania el cual a principios del siglo VII ya controlaba toda la Península Ibérica más la Septimania, provincia al sur de la actual Francia.

A principios del siglo VII el rey visigodo Suintila había conquistado los últimos reductos fieles a Bizancio en el sur de la Península y, por vez primera, el "Regnum Gothorum" controlaba la totalidad de Hispania; no obstante, Flavio Suintila era un rey brutal y conspiranoico, alguien amante del "ataque preventivo" para eliminar posibles conjuras palaciegas y golpes de estado, una cosa casi deporte nacional entre los godos. Fue tal su celo intentando eliminar a sus enemigos, reales o imaginarios, que rápidamente se puso a todo el mundo en su contra, por lo que se urdió un complot contra él y el Duque de la Septimania, Sisenando, invadió la Península desde el norte con la ayuda de un ejército franco, venciendo a Suintila casi sin derramar sangre, destronándolo y coronándose él mismo rey en el año 631. No obstante su triunfo, el nuevo rey no lo tenía fácil para ser aceptado por sus nuevos súbditos, ya que había conseguido el poder gracias a un ejército extranjero y todavía quedaban muchos reductos fieles al anterior rey en el territorio peninsular. A todo ello, la exigencia de pago de sus servicios por parte del ejército franco sólo hizo que empeorar la situación ya que los francos exigieron como pago la entrega de una reliquia de valor incalculable que los visigodos tenían en su tesoro real, cosa que provocó la oposición de gran parte de la nobleza y un conato de rebelión. Al final, los francos aceptaron un pago altísimo en metálico y se retiraron, aunque al rey le quedó claro que algo debía hacer para ganarse el favor de sus súbditos y, a tal fin, en diciembre de 633 convocó el IV Concilio de Toledo.

En el Reino Visigodo de Toledo, los Concilios de Toledo eran algo más que reuniones eclesiásticas para debatir sobre Teología, sino que también legislaban, por lo que se les podría considerar, sin lugar a dudas, como auténticos "parlamentos" cuyas reuniones marcaron de manera definitiva el devenir del "regnum". Entre el siglo V y principios del VIII, momento del fin del Reino Godo de Hispania, hubo un total de dieciocho concilios en Toledo, siendo el III Concilio de Toledo del 589 el más conocido, fue en él cuando el rey visigodo Recaredo abjuró de su Fé arriana* para abrazar la Fé Católica, momento en el que el Reino consiguió la ansiada unión religiosa y terminaba aquella extraña fase en la que la clase dirigente (goda) era arriana, mientras que el pueblo (hispanorromano) era católico, es por ello que desde ese momento ya no se habla de godos y de romanos, sino de "hispanogodos" y los reyes visigodos que reinaron a partir de entonces ya lo hicieron con una vocación más universal, como "reyes de los hispanos" y no sólo "de los godos". Ciertamente, el III Concilio fue muy importante, teniendo en cuenta la importancia de la religión en aquella época, pero el IV Concilio de Toledo fue capital para dotar al Reino de un Corpus legislativo muy avanzado para la época y cuyos efectos perduraran en el tiempo, en ese sentido, lo que Sisenando pretendió fue dar legitimidad a su gobierno y crear un sistema que a partir de entonces diera seguridad jurídica a su régimen. Las conclusiones del IV Concilio de Toledo fueron, como sería de esperar, básicamente de tipo eclesiástico, no obstante, el canon 75 de las conclusiones del Concilio es el más importante para lo que nos ocupa, paso a relataros algunos fragmentos del mismo:

"Y a ti también, nuestro rey actual, y a los reyes venideros, que rijáis a los pueblos que os han sido confiados con justicia y piedad. (...) Y ninguno de vosotros los reyes dará sentencia como juez único en las causas capitales y civiles, sino que se ponga de manifiesto la culpa de los delincuentes en juicio público. (...) Y acerca de los futuros reyes promulgamos esta sentencia, que si alguno de ellos, en contra de la reverencia debida a las leyes, ejerciere sobre el pueblo un poder despótico con autoridad, soberbia y regia altanería, entre delitos, crímenes y ambiciones, sea condenado con sentencia de anatema"Extracto del canon 75 de las conclusiones del IV Concilio de Toledo; fuente, Scribd.com.

Es decir, que en una fecha tan remota como el año 633, el Reino Visigodo de Toledo introdujo conceptos jurídicos tan actuales como el principio de gobernar en pro del pueblola supeditación del Poder Público a la Ley y el derecho a un juicio justo con derecho a apelación en el caso de no estar conforme con la sentencia. Evidentemente, hay que ponerlo todo en contexto y, claramente, a pesar de que el texto suene hoy como algo banal, para la época fue una total revolución, si bien quizá ello no sea suficiente para considerar las conclusiones del IV Concilio de Toledo como una "constitución", lo cierto es que pone las bases de lo que en un futuro se llamará "seguridad jurídica". 

Justo en la época en la que se celebró este concilio, en Oriente estaban pasando cosas que pronto iban a cambiar nuestra Historia; en el año 633 Mahoma había conquistado La Meca hacía sólo tres años y había sentado las bases de una nueva religión, el Islam, y de lo que pronto sería una auténtica disrupción que iba a cambiar el devenir histórico para siempre, me refiero a la inmediata aparición del Imperio Musulmán que pronto iba a conquistar Siria, Egipto y todo el norte de África y que sólo setenta y ocho años después del IV Concilio de Toledo terminaría con el mismísimo Reino visigodo de Hispania, aunque eso ya es otro cantar. Evidentemente, todo ello era ajeno al rey Sisenando, cuya preocupación fue la de dotar a su régimen de una cierta legalidad, pero su reinado fue lo bastante corto como para no poder comprobar el resultado de su gestión, el rey falleció en 636 de muerte natural, cosa inaudita para ser un rey visigodo. De todos modos, el efecto de este concilio llegó hasta el futuro vía los diferentes Códigos jurídicos que se fueron promulgando hasta el fin del Reino, como es el caso de "Fuero Juzgo", que hasta fechas no muy lejanas fue considerado como derecho civil supletorio en casos en los que hubiera un vacío legal.

En conclusión, el Reino Visigodo de Hispania no fue para nada un "reino de bárbaros" en constantes conflictos civiles, sino que fue un estado potente para los estándares de la época que quiso dotarse de un "Corpus" jurídico moderno. Nadie sabe qué habría pasado si el "Regnum Gothorum" no hubiera sido truncado por la invasión musulmana del siglo VIII, pero lo cierto es que todas las realidades políticas peninsulares de hoy en día, sean estados o comunidades nacionales, son herederas suyas. Nuestro antepasados, a su manera, hicieron lo posible con los medios disponibles para organizarse lo mejor que supieron; nosotros no deberíamos ser menos.

*Nota: El arrianismo era una corriente cristiana extinta que defendía que el Hijo fue credo por el Padre, es decir, que negaba la Trinidad y, por lo tanto, Jesús no era Dios. Puede parecer banal hoy en día pero en su momento generó una gran controversia, de ahí viene la expresión "liarse la de Dios es Cristo”.

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