Fernando Presencia

El presidente del TSJCLM ¿ordenó a los Registros Civiles de su territorio que desobedecieran al Gobierno en las inscripciones de fallecimiento por Covid-19?

20 de Abril de 2020
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Sede_del_TSJCM_en_Albacete

En la madrugada de este sábado pasado el presidente delTribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (TSJCLM), Vicente Rouco,ponía en circulación un comunicado personal a través la red social Twitter conel que pretendía desmentir un artículo en que se le atribuían la manipulaciónde las cifras oficiales de fallecidos por Covid-19 ofrecidas por el Gobierno.

El comunicado llevaba los sellos oficiales del Consejogeneral del Poder Judicial (CGPJ) pero que no ha sido publicado en la páginaweb del máximo órgano de gobierno de los jueces.

El artículo en cuestión indicaba que el pasado 6 de abril elgabinete de prensa del CGPJ hacía público el resultado de las sorprendentesactuaciones e informaciones realizadas por la “Presidencia” del TribunalSuperior de Justicia en el ámbito de los Registros Civiles de Castilla-LaMancha, por las que se ordenaba revisar las inscripciones de fallecimiento porel Covid-19 practicadas por los Registros Civiles en el ámbito de la comunidadautónoma.

A la información del órgano de gobierno de los jueces se acompañaba el inusitado “ACUERDO EXCMO. SR. VICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA” de 6 de abril, por el que se daba a conocer un pretendido desfase en la lista oficial de fallecidos proporcionada por el Ministro de Sanidad en Castilla La Mancha.

El mencionado Acuerdo aparecía firmado solo por elpresidente del TSJCLM, y no había sido documentado por la Secretaría de la Salade Gobierno. Tampoco aparecían en el documento las firmas de los distintosmagistrados de la Sección o el Pleno que deberían haber adoptado la decisiónque habilitaba al Presidente. Ni siquiera se les mencionaba en la resolución.

La resolución daba por supuesta la existencia de un órganonuevo que en realidad había sido “inventado” por Vicente Rouco (ya que noexiste regulado como tal en la Ley Orgánica del Poder Judicial, salvo para elpresidente del CGPJ) como es la “Presidencia”, que no puede dictar ningún tipode Acuerdo al margen de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

Según resultaba de los documentos que ofrecía lainformación, Rouco decidió abrir unilateralmente un expediente gubernativo ydictó en solitario un Acuerdo, suplantando a la Sala de Gobierno, sabiendo queel tribunal regional no tenía competencias para dirigir ninguna prevención alos Jueces encargados de los Registros Civiles de la comunidad, y menos paraordenarles la revisión de las inscripciones de fallecimiento que aparecía enlos certificados de defunción.

Las prevenciones dirigidas a los jueces encargados de losregistros civiles en cuanto al cometido de sus funciones, por parte del TSJ,están prohibidas  por la Ley del RegistroCivil, que establece con claridad que “los Encargados del Registro Civil (solo)deben cumplir las órdenes, instrucciones, resoluciones y circulares delMinisterio de Justicia y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y FePública del Ministerio de Justicia”, sin que dependan funcionalmente de losTribunales Superiores de Justicia.

Precisamente en el ejercicio de esa competencia elMinisterio de Justicia, a través de la Dirección General de Seguridad Jurídicay Fe Pública, emitió dos días antes la Instrucción de 4 de abril de 2020, queordenaba a los registros civiles de toda España que remitieran “una vezfinalizada su jornada laboral, una relación en la que conste el número dedefunciones que han tenido acceso al Registro, número de licencias deenterramiento que se han concedido, y el lugar de la defunción, especificandola localidad y si la misma se ha producido en un hospital, residencia ovivienda habitual” sin que en ningún caso se les facultara para revisar omodificar la causa de la muerte que aparecía reflejada en los certificados dedefunción.

De esta forma, cuando el presidente del TSJCLM ordenó el 6de abril, a los registros civiles de su territorio que “en lo sucesivo, se velepor que se haga una identificación lo más precisa posible de la causa inicial ofundamental de la muerte en todos aquellos casos en los que aparezcan procesospatológicos o causas o intermedias que puedan considerarse compatibles osospechosos con el Coronavirus Covid-19”, de facto se estaba ordenando a losencargados de estos registros que desobedecieran las instrucciones dadas por elGobierno dos días antes, el 4 de abril.

De hecho y ante la incertidumbre generada por el Acuerdo deVicente Rouco, el Gobierno tuvo que confirmar el 11 de abril – esta vezmediante una Circular- lo que había ordenado a los encargados de los registrosciviles de toda España a través de su anterior Instrucción de 4 de abril.

Según la Ley Orgánica del estado de alarma, elincumplimiento o la resistencia de las autoridades judiciales a las órdenes quese dicten en ejecución del estado de alarma, además de constituir delito, puedeprovocar que sus funciones sean asumidas por la Autoridad competente, en estecaso por el Ministro de Justicia.

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