El segundo futbolista más laureado de la historia, Dani Alves, condenado por violar a una joven a una pena mínima pese a las contundentes pruebas

22 de Febrero de 2024
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El futbolista brasileño Dani Alves, el segundo jugador con más títulos del mundo en su palmarés tras el argentino Lionel Messi, ha sido condenado por violar a una joven en los lavabos de la discoteca Sutton de Barcelona a finales del pasado 2022 a la pena de cuatro años y medio de prisión y a indemnizar a la víctima con 150.000 euros por los daños morales y físicos causados. La Fiscalía solicitaba el doble de pena de prisión, mueve años y medio, y la acusación particular elevaba la solicitud al triple, doce años, tras las contundentes pruebas admitidas por el tribunal. La Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona otorga absoluta credibilidad a la versión de la denunciante pero deja la condena muy por debajo de lo que solicitaba tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, y pese a las continuas versiones contradictorias aportadas durante la instrucción por el acusado, que no son admitidas como prueba de cargo contra el condenado.

La sentencia detalla que “para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales”. El fallo da por probado que el futbolista “cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir”. Los magistrados que firman la sentencia constatan que “se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia y acceso carnal”.

El fallo judicial también impone a Alves, que ya ha cumplido un año y un mes en prisión preventiva desde que sucedieron los hechos, la prohibición de aproximarse a menos de un kilómetro del domicilio o el lugar de trabajo de la víctima. Pese a la escasa contundencia de la pena, la actual ley del Solo sí es sí ha sido fundamental en el fallo condenatorio del tribunal, ya que sitúa el consentimiento como eje sobre el que pivota toda la sentencia. “El consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se preste el consentimiento para cada una de las variedades sexuales dentro de un encuentro sexual”. Los jueces que han emitido la sentencia concretan que “no consta” que la víctima “prestase su consentimiento” para los hechos enjuiciados, y añaden que el futbolista “sometió la voluntad de la víctima con uso de la violencia”.

La sentencia se ha hecho pública apenas dos semanas después de celebrarse la vista oral en Barcelona entre los pasados 5 y 7 de febrero. El fallo judicial detalla que “existen suficientes corroboraciones periféricas que apuntalan la versión de la denunciante en lo referido a la penetración vaginal inconsentida”. La enumeración es contundente por parte del tribunal, que recoge en la sentencia: “La existencia de lesiones en la rodilla de la víctima. Las lesiones en la rodilla son producto de la violencia usada por el señor Alves para agachar a la denunciante y así colocarla en el suelo. Queda claro que la lesión se produjo en ese momento, al haber declarado un trabajador de la discoteca donde ocurrieron los hechos, que le estuvo curando la herida”. A ello se suma “el comportamiento de la víctima tras producirse los hechos. Contamos con medios de prueba suficientes que acreditan el estado de la víctima poco después de haber salido del baño del reservado”. Y por último, “la existencia de secuelas en la víctima”.

El tribunal no aprecia la supuesta embriaguez del condenado y aplica la atenuante de reparación del daño pese a que la víctima no aceptó la indemnización

Pese a todo ello, la pena impuesta a Alves es muy inferior a lo solicitado tanto por la Fiscalía como la acusación particular. La sentencia subraya que “en la práctica mayoría de los delitos contra la libertad sexual, más cuando la pieza fundamental es la existencia de consentimiento, la prueba se asienta principalmente sobre la declaración de la víctima. En unas ocasiones corroborado mediante la existencia de lesiones, de restos biológicos o de otros indicios poderosos. Pero ni es necesaria la existencia de lesiones para la comisión de un delito de agresión sexual, ni en todos los casos nos hallamos ante la existencia de restos biológicos”.

Sobre el consentimiento, el fallo judicial explica que “ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir”. Por ello, los magistrados interpretan que “estas actitudes o incluso la existencia de insinuaciones no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad; el consentimiento en las relaciones sexuales debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo, de tal manera que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas sexuales o hacerlo de acuerdo a unas condiciones y no otras. Es más, el consentimiento debe ser prestado para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro de un encuentro sexual, puesto que alguien puede estar dispuesto a realizar tocamientos sin que ello suponga que accede a la penetración, o sexo oral pero no vaginal, o sexo vaginal pero no anal, o sexo únicamente con preservativo y no sin éste. Ni siquiera el hecho de que se hubieran realizado tocamientos, implicaría haber prestado el consentimiento para todo lo demás”.

Respecto a los cuatro años y medios de prisión de la condena, el tribunal aplica la atenuante de reparación del daño al procesado porque consta acreditado “que con anterioridad a la celebración del juicio la defensa ha ingresado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 150.000 euros para que fueran entregados a la víctima, sin ningún tipo de condicionante”, indemnización que la víctima no aceptó. La propia sentencia argumenta en este sentido que la víctima presentó un escrito, de fecha de entrada en la Sección 21 de 11 de diciembre de 2023, “por el que se señalaba que no era deseo de la denunciante percibir cantidad alguna durante el procedimiento judicial, salvo lo que se pudiera establecer por la Sala en el caso en que recayera sentencia condenatoria”. No consta, en definitiva, afirma el fallo judicial, “la existencia de ningún ánimo espurio ni ninguna circunstancia que permita dudar de la credibilidad de la víctima en este sentido”. Pese a ello, el tribunal aplica la atenuante del daño reparado.

La sala que ha emitido el fallo añade que “por más que en el auto de procesamiento se estableciera la obligación del procesado de abonar una fianza de 150.000 euros, el hecho de que haya indicado que solicita que esta cantidad le sea entregada a la víctima con independencia del resultado del juicio, expresa una voluntad reparadora que tiene que ser contemplada como una atenuante”. Además, la sentencia recoge que “no concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de embriaguez, al no haber quedado acreditado en el plenario la afectación que el consumo de alcohol pudo tener en las facultades volitivas y cognoscitivas del acusado”.

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