viernes, 28junio, 2024
23 C
Seville

El Supremo decidirá si la competencia del Caso Koldo pasa a la Fiscalía Europea

El Alto Tribunal tendrá que dirimir qué órgano es el competente para investigar los hechos, incluidos los contratos adjudicados por los contratos adjudicados por los Servicios de salud Balear y canario que investiga la Fiscalía Europea

- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

El juez instructor del llamado “Caso Koldo”, Ismael Moreno, que investiga presuntas comisiones por la venta de mascarillas durante la pandemia, ha rechazado entregar a la Fiscalía Europea este procedimiento y ha acordado plantear una cuestión de competencia positiva entre su juzgado y la Fiscalía Europea ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal tendrá que dirimir qué órgano es el competente para investigar los hechos, incluidos los contratos adjudicados por los contratos adjudicados por los Servicios de salud Balear y canario que investiga la Fiscalía Europea, manteniendo esta su competencia en los hechos relativos a la comisión de un posible delito contra los intereses financieros en la UE.

En su auto, el magistrado acuerda remitir a la Fiscalía Europea testimonio de sus actuaciones quedando las originales en el Juzgado de Instrucción Dos mientras se pronuncia el Tribunal Supremo sobre la cuestión planteada.

Mientras se decida la cuestión de competencia, explica la resolución, el Juzgado Dos de la Audiencia Nacional acordará únicamente aquellas diligencias urgentes dirigidas a asegurar la investigación y el ejercicio de la acción penal.

En su escrito, Moreno explica que los hechos investigados en su juzgado constituyen presuntos delitos de cohecho, tráfico de influencias, organización criminal y blanqueo de capitales, a los que se añadió posteriormente el delito contra la hacienda pública.

Estos delitos, según el magistrado, no perjudican los intereses financieros de la UE y no se encuentran indisociablemente vinculados con los delitos competencia de la Fiscalía Europea “sin que los mismo sean instrumentales o accesorios de aquellos que perjudican a los intereses financieros de la Unión”.

El auto del juez analiza el Reglamento UE del Consejo que regula las competencias de la Fiscalía Europea y, en línea con la Fiscalía Anticorrupción, considera que en estas diligencias existe una mayor afectación a los intereses nacionales que a los de la UE.

Además, el instructor entiende que el Juzgado Dos de la Audiencia se encuentra en mejores condiciones que la Fiscalía Europea para investigar y ejercer la acción penal en relación con los delitos antes mencionados, “ello sin perjuicio de la competencia que la Fiscalía Europea tiene respecto a las infracciones que afecten de forma directa a los intereses de la UE”.

El juez recuerda que por las competencias de la Audiencia Nacional, que asumen los delitos de terrorismo y los cometidos fuera del territorio nacional, el juzgado se haya en mejores condiciones que la Fiscalía Europea ya que desde hace varias décadas viene conociendo de causas no solo nacionales, sino de ámbitos transnacionales de ilícitos penales cometidos por organizaciones delictivas sin que el carácter específico de los delitos objeto de investigación en el presente procedimiento puedan constituir una grave amenaza para los intereses financieros de la Unión o para el prestigio de sus instituciones y la confianza que los ciudadanos depositan en ellas.

La resolución hace mención a la jurisprudencia del TS en relación con el criterio de la eficacia en la investigación y que tiene en cuenta cuál de los órganos en conflicto tiene avanzada la investigación por haber practicada diligencias. Así, en esta causa, Moreno indica que su juzgado ha adoptado ya múltiples resoluciones para la averiguación y esclarecimiento de los hechos y las personas responsables, como interceptaciones de comunicaciones, entradas y registros, intervención de gran cantidad de dispositivos electrónicos de distinta índole, volcados y análisis de su contenido, así como medidas sobre el aseguramiento de bienes.

En relación con la indivisibilidad y conexidad, el instructor, una vez analizada la jurisprudencia, comparte el criterio de Anticorrupción cuando señala que no cabe hablar en este caso de indivisibilidad.

Respecto al derecho de avocación de la Fiscalía Europea, por el que pide asumir la competencia de una causa, el auto recuerda los pronunciamientos del Tribunal Supremo en los que ha ido perfilando los límites de la Fiscalía Europea sobre esta materia.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído