El TC considera que se debería haber establecido estado de excepción en lugar de alarma

14 de Julio de 2021
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Tribunal-Constitucional

El Tribunal Constitucional ha considerado hoy que parte del decreto por el cual se estableció el primer estado de alarma, y con él el primer confinamiento por la pandemia del COVID-19 en 2020 es inconstitucional.

Ha tomado la decisión llegando verdaderamente dividido: seis votos contra cinco han sido los que han dado lugar a una sentencia que, sin lugar a dudas, supone un precedente que habrá que analizar en detalle por sus consecuencias.

Artículo 7

Han sido tres los apartados del artículo 7 que regulaba la libre circulación durante el estado de alarma provocado por la pandemia mundial de COVID-19.

La magistrada Encarnación Roca ha sido quien ha tenido la decisión final, puesto que las mayorías se vieron trastocadas por la salida del tribunal de Fernando Valdés, generando así un total de 11 votos.

Una decisión aplazada

Durante el anterior pleno se decidió aplazar esta cuestión hasta que hoy finalmente el Tribunal ha decidido su postura. El ponente considera que el confinamiento del mes de marzo de 2020 sobrepasó las limitaciones que pueden abordarse en un estado de alarma.

Este artículo que hoy se considera parcialmente inconstitucional estuvo en vigor desde el 14 de marzo hasta el 4 de mayo del año 2020.

Pedro González-Trevijano considera que se deben declarar inconstitucionales los apartados 1, 3, 5 y 7 del decreto que limitaba la libertad de circulación, estimando así parcialmente el recurso presentado por VOX. Según el magistrado, el problema ha sido formal y debería haberse estructurado otro sistema legislativo para regular la limitación de la movilidad de la ciudadanía y no mediante un decreto vinculado al estado de alarma como se hizo.

La solución habría sido el estado de excepción

Según la sentencia, se entiende perfectamente la necesidad de tomar medidas como las que se tomaron ante una circunstancia en la que la salud de la población corría peligro. Sin embargo, considera el Constitucional que la opción más acorde al sistema jurídico habría sido el Estado de Excepción y no el Estado de Alarma.

Quienes no comparten este punto de vista, entre ellos cinco magistrados del Constitucional, consideran que el propio Estado de Alarma es una herramienta jurídica que está planteada también para las crisis sanitarias. Y por este motivo se rechazaba la postura que finalmente ha sido mayoritaria por un voto. Entienden, como señala Conde-Pumpido que el Estado de Excepción se ha de declarar para situaciones en las que haya graves alteraciones de orden público, algo que no ha sucedido en pandemia. Además, de haberse empleado el estado de excepción las medidas a abordar habrían sido más lentas en su consideración y en su puesta en marcha, en unas circunstancias en las que la urgencia imperaba.

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