Empleado del Santander: «nos obligaban a vender cosas como plazo fijo que no eran plazo fijo»

23 de Julio de 2020
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Santander Londres

Valores Santander es un producto del año 2007con el que la entidad cántabra pretendía obtener financiación para hacerse conla totalidad de las acciones de la entidad holandesa ABN AMRO mediante una OPAconjunta con el banco Royal Bank of Scotland y Fortis. El importe total de laemisión de este producto ascendía a 7.000 millones de euros, tratándose deobligaciones convertibles en acciones de la entidad. Este producto complejo,que se vendió bajo la apariencia de renta fija, incorporaba la obligatoriedadde convertir al final del período estipulado por el Santander (5 años), losvalores en acciones. Valores Santander eran un producto lo suficientementecomplejo como para no ser comercializado entre el tramo minorista, pero a laentidad poco le importó. Ahora, los ahorradores que se vieron obligados acanjear los Valores Santander por acciones de la entidad y mantienen susvalores en cartera, deberían asumir una importante pérdida de su inversión enel caso de deshacerse de sus acciones.

Fue un empleado jubilado de la entidad quientestificó en un juicio y reveló la realidad de cómo se comercializó este productoque se «colocó» a un matrimonio sin formación financiera como para comprenderlas implicaciones de un producto tan complejo. Este trabajador reconoció que vendíanlos productos que ordenaba la dirección y que les obligaban a vender «cosascomo plazo fijo que no eran plazo fijo». Añadió que a los empleados apenas lesdieron información de este producto, sólo unas hojas con la prohibiciónexpresa de enseñárselas al cliente. Reconoció que aseguró al matrimonio quelos valores eran seguros, a pesar de que ellos habían advertido que no queríanproductos de riesgo. Además, no se hizo ninguna prueba a la pareja tendente aconocer su conocimiento de estos productos, estamos, concluye la sentencia,ante un incumplimiento contractual de la entidad. Banco Santander haocultado aspectos esenciales del contrato que estaba obligado a mostrar.

Este no es el único caso. Según se compruebaen la base de datos del CGPJ, uno de los ejemplos más dolorosos fue el quedesestimó la jueza Blanca Rosa Bartolomé Collado relacionada con una mujer de79 años de edad que no tenía estudios y que su vida profesional estuvo dedicadaal cuidado de su casa y su marido, jornalero de profesión y también sinestudios específicos que tenían depositados sus ahorros en el Santander desdehacía más de 40 años, que no tenían, por lo tanto, experiencia inversora enproductos complejos y de riesgo, ni se le había dado información suficientepara conocer la complejidad, el funcionamiento y el riesgo de los ValoresSantander en los que invirtieron 500.000 euros que procedían de la venta de unterreno. En otros casos ha rechazado las demandas de inversores que habíansolicitado un préstamo de 600.000 euros inducidos presuntamente por la entidad.Para desestimar las demandas y dar la razón al Santander la jueza manifiesta ensus sentencias, en contra de lo establecido por la jurisprudencia y la CNMV,que los Valores Santander no eran un producto complejo y que los clienteshabían recibido información suficiente para conocer las características yriesgo de esos Valores Santander y que, además, amas de casa, jornaleros,jubilados de más de 70 años y administrativos sin estudios tenían conocimientosy experiencia inversora suficiente.

En diferentes sentencias, los jueces hanestablecido que, a pesar de que el Banco Santander tratase de alegar lacaducidad de la acción, en estos contratos de tracto sucesivo con vocación depermanencia, el dies a quo no procede hasta la consumación del contrato,esto es, hasta que cesan las obligaciones entre las partes y no desde laperfección del contrato.

Además, en cuanto al consentimiento, losriesgos y la naturaleza del producto, tal y como ha señalado el TribunalSupremo, es la entidad financiera quien tiene la carga de probar que lainformación proporcionada a los clientes es previa a la contratación, completay comprensible. Es decir, el Santander se está viendo obligado a probar si,había actuado con imparcialidad, buena fe y el cuidado y diligencia debidos,proporcionando toda la información relevante, algo que, como testimonió elempleado jubilado citado anteriormente, no se produjo.

Por otro lado, en varios juzgados se hadeterminado que resulta difícil entender que personas sin formación en materiafinanciera y esencialmente preocupados por no perder el capital obtenido frutodel ahorro de toda una vida, puedan decidir de forma libre y voluntariainvertir en un producto con las características que tienen los ValoresSantander, si no es porque no ha existido una información real y completaacerca del mismo.

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