Europa no tiene en cuenta las irregularidades de la JUR y mantiene que los afectados del Popular no tienen derecho a compensación

22 de Noviembre de 2023
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Popular TJUE Luxemburgo

El Tribunal General de la Unión Europea ha dictado una sentencia por la que no se han tenido en cuenta las irregularidades de la JUR y ha determinado que los afectados de Banco Popular no tenían derecho a una compensación del Fondo Único de Resolución.

En junio de 2017, la JUR adoptó un dispositivo de resolución con respecto alBanco Popular, que fue aprobado por la Comisión y condujo a la compra de las acciones de Banco Popular al precio de un euro por Banco Santander.

Según el Reglamento de la Unión sobre la resolución de las entidades de crédito, si se demuestra que los accionistas o acreedores de una entidad que ha sido objeto de una medida de resolución han sufrido pérdidas mayores que las que habrían sufrido en caso de liquidación de la referida entidad según un procedimiento de insolvencia ordinario, la JUR podrá utilizar el FUR para pagarles una compensación.

En el caso de Banco Popular, para estimar esa posible diferencia de trato, un valorador independiente (Deloitte) llevó a cabo una valoración del banco en un escenario hipotético de liquidación, y los accionistas y acreedores afectados tuvieron la posibilidad de presentar alegaciones sobre el particular. La propia auditora reconoció que ese informe se realizó sin disponer de toda la información, además de que ese informe de valoración se realizó sin apenas tiempo.

Extracto del informe de valoración de Deloitte

Deloitte también reconoce que de revocarse la licencia bancaria del Popular tendría que entrar en liquidación de manera inmediata y, por tanto, el Popular debería haber sido liquidado en base a la Ley Concursal, algo que no se hizo.

Extracto del informe de Deloitte

Deloitte, además, reconoce que el informe «adolece de un alto grado de incertidumbre» pero, a pesar de eso el informe presumía como escenario de resolución «una venta de todo el banco a través de una subasta abierta, equitativa y competitiva […] Asimismo hemos proporcionado un cálculo del valor de la entidad en liquidación y el cobro esperado por cada clase de acreedores». Además, la auditora recordaba a la JUR que había en curso un «proceso de venta privada» añadiendo que el precio de la mejor oferta que se reciba «en este proceso será la mejor y más fiable indicación del valor del banco».

La JUR decidió a continuación que los accionistas y acreedores afectados no habrían recibido mejor trato en caso de liquidación de Banco Popular que el que resultó de la resolución y que no tenían derecho a percibir una compensación del FUR.

Varios accionistas y acreedores afectados impugnaron esta decisión ante el Tribunal General. Los presentes asuntos ofrecen la ocasión al Tribunal General de pronunciarse por primera vez sobre la legalidad de esa decisión.

El Tribunal General desestima los recursos, en particular en la medida en que cuestionaban la independencia del valorador y se fundaban además en la vulneración del derecho a ser oído de los accionistas y acreedores afectados. Considera por otra parte que, en su valoración, el valorador se basó en una metodología correcta y no incurrió en errores manifiestos al valorar los activos de Banco Popular. El resultado a que habría conducido un procedimiento de insolvencia ordinario habría sido, en consecuencia, el mismo que el de la resolución, de manera que no se vulneró el derecho de propiedad de los accionistas y acreedores afectados.

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